Decisión nº PJ0022015000028 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIndemnizaciones Por Infortunio Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., treinta y uno de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2012-000015

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 2.997.163.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.J. ANTEQUERA LUGO, A.P.D. y R.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 62.018 y 17.699. Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados I.R., R.G.S NAVAS, NOREYMA J.M.O. y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768, 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral y Daño Moral.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg A.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 2.997.163, por una parte; y por la otra parte la abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) creada mediante decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de reorganización del Sector Nacional Nº 5333, de fecha 2 de mayo de 2007 publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el No 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010, estando en la oportunidad , este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS TRAIDAS A JUICIO POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

1) Copia Simple de certificación; expedida con oficio Nº 0155-2008, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, de fecha 02 de Julio de mil ocho (2008) (inserta desde el Folio 135 al 136).

2) Copia Simple de certificado de Incapacidad de fecha 21-06-2007, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a través de la Comisión Regional para la evaluación de Invalidez del estado Falcón. (Inserta en el Folio 137).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: R.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-2.997.163, a m los fines de verificar si el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  1. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. 2.) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, por si o por medio de su apoderado judicial, para que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

    1) A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad de los Trabajadores del Estado Falcón, (INPSASEL), ubicada en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; Telf.: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de expediente en el cual indique:

    1) Si el expediente administrativo contentivo de la Investigación de la enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano: R.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 2.997.163, y a la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A (ELEOCIDENTE) O COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), se pueda determinar que el referido ciudadano padece una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

    2) Si en el expediente administrativo contentivo de la Investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No: 2.997.163, y a la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A (ELEOOCIDENTE) O COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), se puede constatar que dicha empresa violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron las irregularidades.

    3) Si al ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 2.997.163, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y de ser así, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial.

    Este Tribunal admite la prueba de informe cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

    EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, (CORPOELEC), para que exhiba, los siguientes instrumentos: ÚNICO: Nómina o Recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de abril de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano R.N., venezolano mayor de edad y identificado con la cédula de identidad número: 2.977.163. Alega la parte promoverte que dicho documento contiene el salario básico y el salario normal mensual pagado por el actor en el referido mes, el cual a su decir fue la cantidad de 1.717.8885, 89 y 4.812.674,54 Bs. respectivamente, antes la vigencia del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Reconvención Monetaria.

    TESTIMONIAL:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, H.J.P.B., R.Z., W.A.T., R.F., A.J.O.G., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.108.945, 5.444.534, 7.498.632, 4.498.632, 4.642.356, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, las cuales serán debidamente evacuadas en la celebración de la audiencia de juicio.

    II.2) PRUEBAS TRAIDAS A JUICIO POR LA PARTE DEMANDADA.

    DOCUMENTAL:

    1) Copia de invitación a Curso de “jefe de Consignación y Permisos de consignación” al trabajador R.N., C.I 2.977.163, de fecha 20 de agosto de 2001, debidamente suscrito por la licenciada Rosalba Rangel, jefe de Div, Recursos Humanos. (Inserta en el folio 142). 2) Copia de invitación a curso de “Electricidad Básica” al trabajador R.N. C.I 2.977.163, de fecha 16 de octubre de 2001, debidamente suscrito por la licenciada Rosalba Rangel, jefe de Div., recursos Humanos, siendo dictado y promovido por la Compañía Anónima de Administración y Fomento eléctrico (Cadafe), en cumplimiento de la LOPCYMAT (inserta en el folio 141).

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    INFORMES:

    Este tribunal ordena oficiar a las siguientes dependencias:

  2. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, de la división de Generación Planta Punto Fijo del Estado Falcón, ubicada en la Avenida Coro con Avenida Ollarvides, Punto Fijo; para que indique a este tribunal si al trabajador R.N., se realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, charlas, cursos de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido en esta empresa. De la misma manera se informe de la realización y/o existencia o no de los programas de seguridad, y de los programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados, todo en cumplimiento por parte de mi representada con lo establecido en la LOPCYMAT.

  3. - A la División de Relaciones Industriales de la Gerencia de Transmisores II (GT II), ubicada en la Avenida Intercomunal Isabelica, Plaza de Toros, Barrio la Planta, Edificio Cadafe Gerencia, de Trasmisiones II (GT II), Puerto Cabello, indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano R.N., en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

  4. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4 punto fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad, otorgada al trabajador R.N., titular de la cedula de identidad Nº 2.997.163, y a su vez remita copia certificada de la misma.

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    TESTIMONIALES:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación a la ciudadana: GLENYS DEL C.L., identificada con la cedula de identidad N° 7.496.212, domiciliada en el callejón Domino, residencia D.N. # 2, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

    III) DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado A.A.L.; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.997.163; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) creada mediante decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de reorganización del Sector Nacional Nº 5333, de fecha 2 de mayo de 2007 publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los treinta y un (31) día del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J VILLA MORILLO.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31 de marzo de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J VILLA MORILLO

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