Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 21 DE JUNIO DEL 2.012.

AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: R.O.R., venezolano, mayor de edad, mecánico, de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 7.481.146, domiciliado en esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio J.A.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.135, con domicilio procesal en la Urbanización O.R.S.N. 02, Casa N° 09 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: A.R.N.F., (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.248.258; de estado civil casada, quien estuvo domiciliada en la Calle Páez, esquina Independencia Sector La Milagrosa casa s/n de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, quien murió ab-instestato, en la carretera 8 con 15 y 16 frente a los Rieles de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el dia 16 de Octubre de 2011; al ciudadano: R.O.R.. Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Abogada K.A.B., titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VENTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (21-06-2.012).-

EL JUEZ.-

ABOG. S.R.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. K.A..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. K.A..-

SRD/MIL

21-06-12

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