Decisión nº 466 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. N° 34.520

Cobro de Bolívares

(Intimación)

Sent. No.466.

M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

Las ciudadanas R.S. y J.D.F., abogados en ejercicio, inpreabogado No.90.515, 28.472, respectivamente, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano R.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad No.3.638.474, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) que sigue en contra de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Marzo del año 2.002, bajo el Nº28, Tomo 6-A, y en contra del ciudadano T.A.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.702.095, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita:

… medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A… y a T.A. LENGUA FARINA…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Letra de Cambio), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Letra de Cambio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

 Bienes muebles propiedad de los co-demandados Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A. y del co-demandado T.A.L.F., antes identificados.-

 Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 43/100 (Bs.F.212.327,43), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

 Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREITNA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 19/100 (Bs.338.235,19), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

 Asimismo, se hace constar que la medida a ejecutar no puede sobrepasar el monto legal acordado para el embargo, por lo que de ejecutarse la presente medida sobre bienes propiedad de los co-demandados Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A y del co-demandado T.A.L.F., antes identificados, dicho embargo deberá graduarse de tal forma que no exceda el monto total establecido.

 Para la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Librese despacho y remítase con oficio.

No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós días del mes de Abril del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.466, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 22 de Abril del año 2008.- La Secretaria.

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