Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 18 DE JULIO DE 2005.-

195° y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano J.R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.891, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.449, debidamente asistido por la Abogada CIOLIS DEL C.N., titular de la cédula de identidad N° V-8.145.242, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.157, y posteriormente con el carácter de Apoderada Judicial, han interpuesto demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano R.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.384.416.

Este Tribunal Superior, para decidir observa lo que ha señalado la doctrina sobre la retasa de los honorarios profesionales:

Los Honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada, cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Abogados, que establece que ésta es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados,

no presentes y presuntos o declarados ausentes

. Zambrano (2002, 178).

En el mismo orden de ideas, el legislador expresamente en el penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, estableció la consecuencia de no cumplir la parte intimada, el pagó en su oportunidad procesal los honorarios de los retasadores, el cual es la renuncia a la retasa y visto que consta en autos que efectivamente fue lo que ocurrió en el presente caso, este Tribunal declara firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados, con lo cual concluye el presente procedimiento.

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados, y ordena cancelar al ciudadano R.A.U., la cantidad de ONCE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 11.059.921,20). Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

FDR/yvr.-

EXP. N° 3542-01

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