Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 26 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007399

ASUNTO : TP01-P-2007-007399

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 26 de Enero de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado J.R.P., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. J.A.B., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado J.R.P. por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana Y.C.G.S.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELLES, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO J.R.P. Y LA VÍCTIMA Y.C.G.S.. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELLES, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO J.R.P. Y LA VÍCTIMA Y.C.G.S.. El Tribunal analizadas las actas procesales, observa de las resultas de citaciones practicadas al imputado y víctima de fecha 10/01/2009 por el Alguacil V.R., que según información de la ciudadana L.P., (suegra del Imputado y madre de la Víctima) que ambos residen en la ciudad de Valencia. Aunado al hecho de que en fecha 10 de Diciembre de 2008 se difirió la presente audiencia por a.d.I. y la víctima. Este Tribunal ADMINISTRANDIO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Que en aras de garantizar el principio constitucional y legal de la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa, y visto que el imputado hizo el cambio de residencia fuera del territorio del Estado Trujillo sin hacerlo del conocimiento del Tribunal, y visto que se encuentran reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta DE OFICIO la orden de BUSQUEDA Y CAPTURA del Imputado J.R.P., para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a la Policía del Estado Carabobo, y a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, para que materialicen la orden, y sea puesto a la orden de este Tribunal. Una vez materializada la captura y el Imputado sea puesto a la orden de este Tribunal se fijará la Audiencia Preliminar. Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda notificar a los ausentes. SE LE INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUINTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 09:45 minutos de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal

Abg. J.A.B. O Defensora Pública

El Secretario de la Sala

Abg. J.B.

Abg. A.C.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 26 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007399

ASUNTO : TP01-P-2007-007399

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 26 de Enero de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado J.R.P., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. J.A.B., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado J.R.P. por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana Y.C.G.S.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELLES, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO J.R.P. Y LA VÍCTIMA Y.C.G.S.. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELLES, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO J.R.P. Y LA VÍCTIMA Y.C.G.S.. El Tribunal analizadas las actas procesales, observa de las resultas de citaciones practicadas al imputado y víctima de fecha 10/01/2009 por el Alguacil V.R., que según información de la ciudadana L.P., (suegra del Imputado y madre de la Víctima) que ambos residen en la ciudad de Valencia. Aunado al hecho de que en fecha 10 de Diciembre de 2008 se difirió la presente audiencia por a.d.I. y la víctima. Este Tribunal ADMINISTRANDIO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Que en aras de garantizar el principio constitucional y legal de la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa, y visto que el imputado hizo el cambio de residencia fuera del territorio del Estado Trujillo sin hacerlo del conocimiento del Tribunal, y visto que se encuentran reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta DE OFICIO la orden de BUSQUEDA Y CAPTURA del Imputado J.R.P., para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a la Policía del Estado Carabobo, y a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, para que materialicen la orden, y sea puesto a la orden de este Tribunal. Una vez materializada la captura y el Imputado sea puesto a la orden de este Tribunal se fijará la Audiencia Preliminar. Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda notificar a los ausentes. SE LE INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUINTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 09:45 minutos de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal

Abg. J.A.B. O Defensora Pública

El Secretario de la Sala

Abg. J.B.

Abg. A.C.M.

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