Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000586

PARTE DEMANDANTE: R.G.P..

ASISTIDO POR: Abg. J.H.D.M..

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÒN DE LA INFRAESTRUCTURA

DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY.

EN LA PERSONA DE: M.E.A.D.R..

APODERADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO: Abgs. C.A. MOGOLLON y CARLOS

E. CAMACARO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 10:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.125.259, de este domicilio, asistido en esta oportunidad por el Abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÒN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (S.A.I..E.Y), representado por la ciudadana: M.E.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.457.883, en su carácter de Presidente del Ente demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000586, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: R.G.P., antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 24-01-08, a las 10:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 29-01-2008, A LAS 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, los VEINTICUATRO (24) días del mes de ENERO de 2008, siendo las (10:55 AM.) de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

R.G.P.. Servicio Autónomo de Administración de la Infraestructura

Deportiva, Cultural y Turística del Estado Yaracuy.

Representado por:

Abg. M.M. PAREDES PARRA.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

UP11-L-2007-000586.

AVLH/NR.

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