Decisión nº 67 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2.461-11

Solicitante: R.P.,

Mayor de edad, domiciliada en el Municipio

Mara, C. I. N° V-12.540.888.

Obligada: YULITZA URDANETA,

Mayor de edad, domiciliado en el Municipio

Mara, C. I. N° V-19.706.063.

Niños: P.U.,

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenio en

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -

- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano R.P., a favor de los niños: P.U., por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra de la ciudadana YULITZA URDANETA. Solicita fijar la Pensión Alimentaria con la progenitora de sus hijos. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 12 de Abril de 2011, mediante acta los ciudadanos R.P. y YULITZA URDANETA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano R.P., se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos 29 unidades tributarias, lo cual equivale a (Bs. 2200.00) mensuales, lo que entregará 500.00Bs. Las dos primera semana del mes y 600.00 Bs. En las dos ultima semanas. 2°) En cuanto a los gastos médicos será asumido el 100% por el progenitor, para el momento en que sus hijos lo requiera, siempre y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Asimismo, se comprometió el progenitor que los gastos de la época escolar y para la vestimenta del transcurrir del año, aportara el 40% de su bono Vacacional, el cual será entregado para el momento en que se haga efectivo dicho bono. 4°) Se comprometió en aportar 40% de su bono de fin de año, para cubrir los gastos de navidad y fin de año de su hijo, monto que entregará al momento en que se haga efectivo dicho bono, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) A su vez convinieron que el progenitor le aportara el 40% de sus prestaciones sociales o liquidación como medida asegurativa (Pensiones Futuras) en caso de retiro voluntario, despido, muerte del obligado, o cualquier otra causa que de por terminada su relación labora con Carbones del Guasare donde presta sus servicios como Electricista, Solicitando a su ves que una vez que sea homologado este convenimiento por este Tribunal el mismo Oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Carbones del Guasare. 7°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos para la manutención y los pautados adicionalmente, serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora como representante legal del Banco BOD N° 0116-0067-11-0201926490. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia certificada del acta de nacimiento de los niños: P.U..

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 28 de Abril de 2011.

Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -

- MOTIVA -

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio M.d.E.Z., este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:

Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 12 de Abril de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos R.P. y YULITZA URDANETA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a los niños: P.U.. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- I -

- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 12 de Abril de 2011, entre los ciudadanos R.P. y YULITZA URDANETA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Libérese oficio con las inserciones correspondientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los (28) día del mes de Abril del año dos mil once (2011).

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 67.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 2461-11.

Benito.

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