Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, tres de marzo de 2010.

199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000037.-

DEMANDANTE: R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 477.639.-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRJAM BARRETO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.541.-

DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.R., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 66.934.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, tres (03) marzo de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 477.639, contra la empresa VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano R.P., antes identificado, representado por su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio, MIRJAM BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.541., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 66.934, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente procedimiento, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA

Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogado R.R., antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de un mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.300,00), monto resultante de la verificación de los cálculos realizados, por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales; y que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de novecientos veintiún bolívares con cero céntimos (Bs. F 921,00) en cheque N° 16000325, no endosable, de la cuenta cliente número 01020418600001021172, emitido por el Banco de Venezuela, de fecha tres (03) de marzo de 2010, a nombre del ciudadano R.P.; un segundo pago por la cantidad de trescientos setenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. F 379,00), en cheque no endosable, a nombre del demandante, en fecha 04 de marzo de 2010. Es todo”.-

SEGUNDA

Declaración del demandante ciudadano R.P., antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y solicitan copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 15,16), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y entrega al actor el cheque supra señalado, asimismo se entrega a las partes copias debidamente firmada y sellada por el Tribunal quienes la reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de da por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30a.m. .

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante y Abogada Asistente,

R.P.A.. Mirjan Barreto

C.I: V- 477.639 I.P.S.A N°16.541

Apoderada Judicial de la Demandada,

VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR, C.A

Abg. R.R.

I.P.S.A N° 66.934

La Secretaria,

Abg. F.P.

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