Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoRatificación De Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Julio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000699

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, y visto el oficio Nº 363/2010, de fecha 06/06/2010, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d.B.d.E.L. (cursa al folio 483 de la pieza Nº 3 del presente asunto), en el que solicita a este Juzgado la REVOCATORIO DEL BENEFICIO OTORGADO al penado R.P.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.415.165, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y a quien este Juzgado en fecha 27/06/2006 le concedió la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO.- Observa este Juzgado a los fines de decidir:

PRIMERO

En fecha 27/06/2006 le fue concedido por este Juzgado Tercero de Ejecución al penado R.P.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.415.165, la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO.-

Cursa a los folios 449 de la pieza Nº 2 del presente asunto acta levantada en fecha 22/05/2005 por este Juzgado Tercero en funciones de Ejecución con la presencia de la Defensa Privada, dejándose constancia en dicha oportunidad no se presento a la audiencia fijada el penado de autos, acordando fijar para una nueva oportunidad la audiencia.-

En la pieza tercera a los folios 456, 457 y 458 del presente asunto consta decisión dictada por el Tribunal en fecha 08/05/2007, en la cual con vista de la solicitud de revocatoria del beneficio otorgado al penado, que hiciere el delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., el Tribunal acordó librar orden de aprehensión contra el penado por encontrarse evadido.-

SEGUNDO

Atendiendo a los acontecimientos señalados con anterioridad, que emergen de la revisión de las actas que conforma el asunto penal llevado por este Juzgado de la que se deduce que el penado pudiera encontrarse evadido del proceso, y observada la solicitud de la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Centro de Tratamiento Comunitario N.L.H. recibido por el Tribunal en fecha 08/06/2010, considera esta Juzgadora que es probable que el penado hubiere quebrantado las condiciones que les fueron expresamente establecidas por el Tribunal de Ejecución dado el deber de ponerse en contacto con su delegado de prueba, salvo la existencia de alguna circunstancia de fuerza mayor que a la presente de haberse producido desconozca el Tribunal, por lo que toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H. a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA RATIFICAR NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado R.P.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.415.165, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.- Remítase copia del presente auto Al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. W.C.A.P.

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