Decisión nº 1J-609-10 de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteNayluth Yanette Sanchez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 31 de enero de 2011

200° y 151°

CAUSA No. 609-10

JUEZ: NAYLUTH S.V.

FISCAL: QUINCUAGESIMO PRIMERO (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DR. EDWINKARL MORALES

ACUSADO: R.R.G.C.

DEFENSA: DR. M.C.

SECRETARIA: M.P.

MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto en fecha 25 de Enero del año 2011, fue celebrada el Acto del Juicio Oral y Publico, en la cual el ciudadano R.R.G.C., admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena prevista para el delito por el cual fue acusado; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para pronunciarse, previamente considera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano R.R.G.C., venezolano, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido el 07-08-1984, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.947.128, hijo de E.C. (V) y H.F.G. (V), residenciado en AVENIDA PAEZ, EDIFICIO TROPICALIA, PISO 03, APARTAMENTO 33, PARROQUIA EL PARAISO, TELEFONO 0212-4725944, 0414-0108552.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

L presente investigación se inicia el día 06 de agosto de 2010, mediante acta de investigación penal, suscrita por el Detective E.M., adscrito a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien se encontraba en labores de operativo en compañía de los funcionarios Detective L.S., E.M., Agentes Rondon Víctor y H.C. en el sector denominado El Puente de la avenida Principal de Chapellin, Parroquia El Recreo, cuando al acercarse al punto de control un vehiculo marca: Chevrolet, modelo Spark, año 2008, color gris, placas GDZ-62X, el cual era tripulado por dos ciudadanos los cuales tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedió la comisión a darle la voz de alto, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los ciudadanos como R.G.C. (conductor) y F.G.C.E., no lográndole incautar ningún elemento de interés criminalístico en su poder, por lo que acto seguido procedieron a efectuar una revisión al vehiculo automotor amparados en el articulo 207 Ejusdem, avistando en el puesto del piloto específicamente en su espaldar una chaqueta de color negro, con inscripciones alusivas al “CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL”, al requerirle información sobre la prenda el primero de los mencionados no quiso manifestar nada y el segundo solo se limito a informar a la comisión que desconocía la procedencia ya que eran compañeros de clases y el conductor le había ofrecido la cola para su casa. En Vista de los acontecimientos procedieron a trasladar el procedimiento a la sede de la Sub-Delegación donde se le tomo la correspondiente entrevista al ciudadano que fungía como acompañante y se le impuso al ciudadano R.R.G.C., sobre sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, derechos del imputado. Una vez canalizado todo el procedimiento fue notificado al Ministerio Público del presente caso y pasado el procedimiento al Palacio de Justicia, para ser presentado ante los tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En contra del ciudadano R.R.G.C. se decretó, en fecha 07 de agosto de 2010, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 256 ordinales 3º y 4º todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público a los hechos, a saber USO INDEBIDO DE PRENDAS ALUSIVAS A INSTITUCIONES, acordando su enjuiciamiento por la vía del procedimiento ordinario.

Concluida la investigación la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra del ciudadano R.R.G.C., por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE PRENDAS ALUSIVAS A INSTITUCIONES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; acusación ésta que fue admitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 02 de diciembre del año 2010, en el Acto de la Audiencia Preliminar.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizarse el análisis y estudio a las actuaciones cursantes en el presente compendio, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la ley como punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente, como lo es el delito de: USO INDEBIDO DE PRENDAS ALUSIVAS A INSTITUCIONES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Vigente, con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 06-08-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE E.M., adscrito a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de la aprehensión del imputado R.R.G.C..

  2. - Con el Inspección Técnica Nº 0882, de fecha 06-08.2010 realizada por el funcionarios J.P., realizada en el estacionamiento de la Sub-Delegación de S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  3. - Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 06-08-2010, al ciudadano F.G.C.E., en su condición de testigo.

  4. - Con el Reconocimiento Legal, realizada en fecha 06-08-2010, identificado con el Nº 9700-051-025, suscrito por el Agente J.P., adscrito a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  5. - Con la Experticia de Seriales e Impronta, signada bajo el Nº 5574, de fecha 16-08-2010, suscrita por los Expertos E.P. y D.M., adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Asimismo el representante de la Vindicta Pública, ofreció como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad:

    1. PRUEBAS TESTIMONIALES

  6. - De la testimonial de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, DETECTIVES E.M., L.S., E.M., AGENTES RONDON VICTOR y H.C., por ser los funcionarios actuantes en la aprehensión del ciudadano R.R.G.C..

  7. - De la testimonial del ciudadano F.G.C.E., por ser testigo de la aprehensión del ciudadano R.R.G.C..

  8. - Del testimonio del experto AGENTE J.P., adscrito a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien realizó la inspección técnica y fijación fotográfica Nº 0882 y Reconocimiento Legal Nº 9700-051-025.

  9. - Del testimonio de los expertos E.P. y D.M., adscritos al Departamento de experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de reconocimiento técnico al vehiculo.

    1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  10. - El Acta de Investigación Penal de fecha 06-08-2010, suscrita por el Detective E.M., adscrito a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  11. - La Inspección Técnica Nº 0882, de fecha 06-08-2010, realizada por el funcionario J.P., realizada en el estacionamiento de la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  12. - El Reconocimiento Legal Nº 9700-051-025, realizada en fecha 06-08-2010, suscrito por el Agente J.P., adscrito a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  13. - La Experticia de Seriales e Impronta, signada bajo el Nº 5574, de fecha 16 de agosto de 2010, suscrita por los expertos E.P. y D.M., adscritos a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    En el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Vigente.

    El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fechas 02 de diciembre de 2010, Admitió totalmente el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano R.R.G.C., por la presenta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Vigente, en virtud que la acusación cumple con los requisitos establecidos en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo el mencionado Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE los órganos de prueba presentado por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes para la realización del juicio oral.

    Ahora bien, la reforma parcial según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual fue modificado el articulo 376 que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos de la siguiente manera: “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…”.

    En el presente caso, en fecha 25 de enero de 2011, se levantó acta de Audiencia del Juicio Oral y Publico, en el cual antes de declarar abierto el debate, fue impuesto al acusado R.R.G.C., del procedimiento por admisión de los hechos contenido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad libre de admitir los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público solicitando les fuera impuesta la pena correspondiente.

    De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “…Vista la manifestación de voluntad hecha por mi asistido de acogerse en esta fase al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea acordado la multa a pagar de conformidad con el articulo 214 del Código Penal, acordándose así mismo la rebaja de ley, es todo…”. Cediéndole la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, asimismo solicito se le imponga de inmediato la pena correspondiente.

    OÍDA LA EXPOSICIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE COACCIÓN DEL CIUDADANO R.R.G.C. Y OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, este Tribunal, ADMITE la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, a imponer la pena correspondiente.

    CAPITULO V

    DE LA APLICACIÓN DE LA PENA

    Como quiera que la admisión de hechos acarrea imposición inmediata de la pena a cumplir por el delito imputado por el Ministerio Público y debidamente admitido en la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; es decir, el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Vigente, el cual establece una multa de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T) A UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T), siendo su termino medio QUINIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIA (525 U.T); ahora bien, en virtud que el ciudadano R.R.G.C., se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, se le debe de rebajar un medio de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como resultado DOSCIENTAS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (262,50 U.T). En consecuencia la MULTA que en definitiva deberá pagar el acusado R.R.G.C., será de DOSCIENTAS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (262,50 U.T), por haberse declarado culpable del delito antes mencionado.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA Ciudadano R.R.G.C., venezolano, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido el 07-08-1984, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.947.128, hijo de E.C. (V) y H.F.G. (V), residenciado en AVENIDA PAEZ, EDIFICIO TROPICALIA, PISO 03, APARTAMENTO 33, PARROQUIA EL PARAISO, TELEFONO 0212-4725944, 0414-0108552, a pagar la MULTA de DOSCIENTAS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (262,50 U.T), por haberse declarado culpable en el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al referido, del pago de las costas procesales. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta al referido ciudadano con la extensión acordada por este Tribunal a cada sesenta (60) días, hasta que el Tribunal de Ejecución que conocerá de la presenta causa ejecute la decisión.

    Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia en los archivos de este tribunal y Remítase en su oportunidad al tribunal que corresponda.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO

    NAYLUTH S.V.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    CAUSA Nº 1J-609-10

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