Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13 de junio de 2012, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2012, por el abogado R.O., titular de la cédula de identidad número 2.145.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19434, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Don Alexio, Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 09 de octubre de 1987, bajo el Nº 63, Tomo 71-A, modificado sus estatutos y registrado ante el mismo Registro Mercantil de fecha 08 de septiembre de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 46-A, y de los ciudadanos A.A.R.F., A.R.F. viuda de Rincón, M.A.R.F., Á.L.R. de Navarro, M.R.R.d.Q., A.C.R.F., I.C.R.F., Oxalida T.U. viuda de Rincón, R.A.R.U., H.B.R.U. y Yoalida M.R.U., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.167.249, 1.685.852, 4.523.410, 4.523.433, 5.167.247, 7.797.175, 9.708.435, 5.064.246, 16.079.277, 17.462.455 y 16.079.278, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2012, en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria seguido por el ciudadano R.R.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.723.698, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos A.A.R.F., A.R.F. viuda de Rincón, M.A.R.F., Á.L.R. de Navarro, M.R.R.d.Q., A.C.R.F., I.C.R.F., Oxalida T.U. viuda de Rincón, R.A.R.U., H.B.R.U. y Yoalida M.R.U., todos anteriormente identificados.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 19 de junio de 2012, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 05 de noviembre de 2012, la abogada Z.J.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.539.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.081, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la parte actora, y el abogado R.D.O.M., antes identificado, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, señalaron ante Tribunal Superior, lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio de partición de comunidad hereditaria, como también al juicio de simulación y reconvención de simulación que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº 57179 de la nomenclatura del Tribunal, y de precaver cualquier otro litigio eventual; hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo, libre de apremio o coacción alguna, la presente transacción definitiva e irrevocable, contenida en los siguientes términos: Primero: El actor desiste de la acción y del procedimiento incoado en esta causa que dio inicio a las acciones de nulidad de acta y partición hereditaria, así como de la causa contentiva, así como de la causa contentiva de simulación, incoada en contra de los demandados, y que en este mismo acto conviene en desistir definitivamente y dejarlo sin efecto. SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por los conceptos demandados y adeudados tanto en este proceso como en el indicado ut supra (simulación), incluyendo intereses, sumas indexadas, el valor de sus acciones en la Agropecuaria Don Alexio C.A., beneficios, y cualquier otro concepto a deberle al demandante, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 1.250.000), es decir, el equivalente a Trece Mil Ochocientos Ochenta y Ocho coma Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (13.888,88 U.T.), en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos y consecutivos, contados a partir de la homologación de la presente transacción; mas el vehículo constituido por una camioneta marca Ford, modelo F150 XLT, clase camioneta, tipo Pick-up, (…). TERCERO: La parte demandante, acepta a entera y cabal satisfacción el ofrecimiento hecho en los términos antes indicados. CUARTO: Las partes declaran no tener nada que reclamarse por ningún respecto, con ocasión al presente juicio, como también al de simulación y reconvención antes indicado, dándolos por terminados, razón por la cual procederán en el mismo día de hoy, a consignar en el referido expediente 57179, diligencia contentiva del desistimiento del procedimiento y de la acción; (…). QUINTO: Ambas partes renuncian expresamente en este acto y con la firma de la presente transacción judicial irrevocable y con carácter definitiva, al ejercicio de cualquier acción de orden civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, o de cualquier naturaleza, derivada o no de los vínculos que los unió, (…). SEXTO: Queda entendido que correrá a cargo de cada una de las partes, los costos o gastos que tengan que hacer o que hayan realizado, especialmente lo referente a honorarios profesionales, con relación a los juicios objeto de esta transacción.- SEPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal, proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada y recaída en esta causa, sobre el inmueble propiedad de la Agropecuaria Don Alexio C.A., (…). OCTAVO: La parte actora como socio de la Agropecuaria Don Alexio C.A., y heredero del ciudadano H.A.R.F., de donde devienen sus derechos, procede en este momento a firmar el acta de la venta de todas y cada una de las acciones que tenía en la sociedad, en atención a la compra que hicieran los demás accionistas. NOVENO: Las partes piden respetuosamente al Tribunal le imparta su aprobación a esta transacción, lo pase en autoridad de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa sobre el inmueble antes indicada, y no ordene el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación, para cuyo momento se solicitará el levantamiento de la medida del otro inmueble.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional efectuado entre ambas partes, es menester analizar el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De las normas transcritas, se desprende la característica esencial de la figura de la transacción, que las partes se hagan concesiones mutuas, a diferencia del convenimiento, el cual es una declaración unilateral del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor, en el presente caso, mediante la transacción efectuada, ambas partes convienen en los términos de la presente demanda, así como en el proceso de simulación señalado en el acuerdo transaccional.

El mencionado acuerdo, fue suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes, por la abogada Z.J.G.V., anteriormente identificada como apoderada judicial de la parte actora, quien tiene la capacidad expresa para realizar el presente acuerdo, según se evidencia del poder apud acta otorgado en fecha 11 de mayo de 2009, el cual corre inserto al folio ciento veinte (120) de la pieza principal número uno (01) de las actas procesales del presente expediente, y por el abogado R.D.O.M., de igual forma plenamente identificado, y cuya capacidad expresa consta en el poder autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2009, inserto al folio dieciocho (18) de la pieza principal número cuatro (04) del presente expediente; cumpliendo de esta manera, la presente transacción con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Debe entenderse que al haber ocurrido el acuerdo transaccional ante esta segunda instancia, equivale a un desistimiento tácito del recurso, tal y como es señalado por el Procesalista R.H.L.R. en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Págs. 316, al analizar los acuerdos celebrados en segunda instancia, de la siguiente manera:

El convenimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa, pero en segunda instancia el acto dispositivo del reo pierde su naturaleza de convenimiento. El allanamiento equivale a la conformidad con la resolución recurrida (c.fr MUÑOZ ROJAS, TOMÁS: Allanamiento…, p. 102), por lo que en realidad es un implícito desistimiento del recurso y no un convenimiento.

(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, se evidencia de la transacción la voluntad de ambas partes de dar por terminado el presente juicio, así como de otros procesos que se originaron en virtud del mismo, tal y como expresamente es señalado en el acuerdo transaccional y de convenir en los términos bajo los cuales fue planteada la presente demanda, todo posterior a la decisión efectuada por el Tribunal a quo en fecha 13 de abril de 2012, a través de la cual declaró con lugar la demanda de partición de herencia, ante lo cual es necesario el análisis de la disposición contenida en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

.

En el presente caso observa este Juzgado Superior que el acuerdo celebrado por las partes, tuvo lugar después de que un Tribunal de Primera Instancia decidió la controversia formulada, por lo que el acto de composición procesal en segunda instancia pierde su naturaleza de transacción y equivale a un allanamiento a la decisión recurrida.

En todo caso, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil, tal como ocurrió en el presente caso, con la transacción celebrada; sin embargo ello agota la cognición del proceso por parte del Juez Superior; por lo que es el Juzgado a quo, quien debe resolver lo conducente, incluyendo la solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, señalada en el punto Noveno del acuerdo transaccional; en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional, ordena remitir el presente expediente, al Juzgado que conoció como primera instancia. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 14 de mayo de 2012, el abogado R.O., actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Don Alexio, Compañía Anónima, y de los ciudadanos A.A.R.F., A.R.F. viuda de Rincón, M.A.R.F., Á.L.R. de Navarro, M.R.R.d.Q., A.C.R.F., I.C.R.F., Oxalida T.U. viuda de Rincón, R.A.R.U., H.B.R.U. y Yoalida M.R.U., apeló de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2012, en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria seguido por el ciudadano R.R.R.L., en contra de los ciudadanos A.A.R.F., A.R.F. viuda de Rincón, M.A.R.F., Á.L.R. de Navarro, M.R.R.d.Q., A.C.R.F., I.C.R.F., Oxalida T.U. viuda de Rincón, R.A.R.U., H.B.R.U. y Yoalida M.R.U., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

Las costas serán canceladas de acuerdo a lo pactado por ambas partes en el escrito de transacción, específicamente en el punto sexto, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) día del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR.

(FDO)

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO

(FDO)

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

(FDO)

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO

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