Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000746

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: J.R.R.G. y A.E.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.011.656 y 16.475.713, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano J.R.R.G., en beneficio de los niños: ....................., de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, excluyendo a la niña ...................debido a que no convive con la referida madre; la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales y el doble de la cantidad Bs. SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el mes de Agosto, cantidad que depositara en la cuenta de ahorro que la madre aperture en la entidad bancaria “BANFOANDES”, me comprometo a comprar toda la ropa de navidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La secretaria

Abg. Hirbeth de Herìquez

///Carlos Cedres.-

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