Decisión nº 291 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 11 de Junio de 2.009

199º y 150º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: J.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad bajo el N° V-9.045.563, domiciliado en la Finca La Guadalupana del Sector Gavilan Areño, Parroquia El Real del Municipio O.d.E.B., asistido por el abogado J.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.622, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada una Inspección por la ciudadana: D.M.M.Z., venezolana, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de Identidad N° 15.242.116, consignando el informe respectivo en fecha 09/06/09.-

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto de la experta designada: D.M.M.Z., venezolana, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de Identidad N° 15.242.116, se traslado al predio Fundo La Guadalupana, Ubicado en el Sector GAVILAN AREÑO, Parroquia EL REAL del Municipio Obispos del Estado Barinas, manifestando que el mismo cuenta con un lote de terreno de aproximadamente Cincuenta y Cinco Hectáreas (55 Has), alinderado por el: NORTE: Terrenos ocupados por J.V., R.P. y Agropecuaria El Avispero; SUR: Agropecuaria La Ceibita; ESTE: Agropecuaria La Ceibita; OESTE: Terrenos Ocupados por M.P., L.A. y Agropecuaria La Ceibita, ya que en dicho predio existe una Producción A.A.: conformado por un un (80%) están sembradas con maíz, financiado por El Banco Agrícola, Distribuido en cuatro (4) lotes con las siguientes superficies y fechas de siembra:Un lote de diez hectáreas (10 Ha) aprox. Sembradas el 28/04/2009, con las siguientes coordenadas N940657 y E385435, Otro de doce hectáreas (12 Has) con fecha de siembra 13 y 14/05/2009 con las siguientes coordenadas N940646 y E385227. También sembradas 13 y 14/05/2009 otro lote de catorce hectáreas (14 Has) aprox. Con coordenadas N940326 y E385556 y un lote de ocho hectáreas aprox. Sembrado el 15/05/2009 y un Área de Producción A.V.: conformado por siete hectáreas (07 has) aprox. al establecimiento de pastos, donde predominan el Tanner (Brachiaria radicans) y Estrella (Cynodon plectostachium). En la Finca La Guadalupana la cría de bovinos es generalmente para la obtención de leche, queso y carne para el autoconsumo. La raza predominante en el rebaño es la Mestiza. El rebaño es sometido a control sanitario bajo supervisión de un Médico Veterinario con un programa de vacunación y desparasitación. Al nacer las hembras son dejadas para el reemplazo de vientres y los machos una vez destetados, se levantan y se ceban para llevarlos a mataderos y algunos son beneficiados en la finca. Para la presente fecha, en el predio existía un rebaño bovino discriminado de la siguiente manera:

Con Hierro propiedad de la Señora D.R. (Suegra).

STATUS CANTIDAD U.A TOTAL U.A

TOROS (reproductores) 1 1.5 1.5

Vacas

(lactantes) 2 1 2

Novillos

(24 a 36 meses) 1 0.75 0.75

Mautas

(12 a 24 meses) 3 0.5 1.5

Becerros

(hasta 12 meses) 2 0.25 0.5

Total 6.25

Con Hierro propiedad de la Señora F.A. (Madre).

STATUS CANTIDAD U.A TOTAL U.A

TOROS (reproductores) 1 1.5 1.5

Vacas

(seca) 3 1 3

Vacas

(lactantes) 1 1 1

Novillas

(24 a 36 meses) 1 0.75 0.75

Becerros

(hasta 12 meses) 1 0.25 0.25

Total 6.5

Aparte de los bovinos existen tres (3) cerdos, setenta (70) gallinas criollas aprox. y otras aves de corral como: patos, pavos, guineas, etc. Igualmente en el predio se siembra una media hectárea aprox. de plátanos, topocho y algunos frutales (lechosa, naranja) para el autoconsumo. También existe un área de aprox. una hectárea (1 ha) de reserva boscosa; algunos de los linderos son de cercas vivas con predominancia de especies autóctonas como Mora, Guásimo, etc.

PRIMERO

La unidad de producción conocía como “EL FUNDO LA GUADALUPANA” esta en plena producción contribuyendo positivamente a la seguridad agroalimentaria y soberanía del país, por cuanto posee una Producción A.A.: conformado por un un (80%) están sembradas con maíz, financiado por El Banco Agrícola, Distribuido en cuatro (4) lotes con las siguientes superficies y fechas de siembra:Un lote de diez hectáreas (10 Ha) aprox. Sembradas el 28/04/2009, con las siguientes coordenadas N940657 y E385435, Otro de doce hectáreas (12 Has) con fecha de siembra 13 y 14/05/2009 con las siguientes coordenadas N940646 y E385227. También sembradas 13 y 14/05/2009 otro lote de catorce hectáreas (14 Has) aprox. Con coordenadas N940326 y E385556 y un lote de ocho hectáreas aprox. Sembrado el 15/05/2009.

SEGUNDO

Que la mencionada unida, tiene un Área de Producción A.V.: conformado por siete hectáreas (07 has) aprox. al establecimiento de pastos, donde predominan el Tanner (Brachiaria radicans) y Estrella (Cynodon plectostachium). En la Finca La Guadalupana la cría de bovinos es generalmente para la obtención de leche, queso y carne para el autoconsumo. La raza predominante en el rebaño es la Mestiza. El rebaño es sometido a control sanitario bajo supervisión de un Médico Veterinario con un programa de vacunación y desparasitación. Al nacer las hembras son dejadas para el reemplazo de vientres y los machos una vez destetados, se levantan y se ceban para llevarlos a mataderos y algunos son beneficiados en la finca. Para la presente fecha, en el predio existía un rebaño bovino discriminado de la siguiente manera:

Con Hierro propiedad de la Señora D.R. (Suegra).

STATUS CANTIDAD U.A TOTAL U.A

TOROS (reproductores) 1 1.5 1.5

Vacas

(lactantes) 2 1 2

Novillos

(24 a 36 meses) 1 0.75 0.75

Mautas

(12 a 24 meses) 3 0.5 1.5

Becerros

(hasta 12 meses) 2 0.25 0.5

Total 6.25

Con Hierro propiedad de la Señora F.A. (Madre).

STATUS CANTIDAD U.A TOTAL U.A

TOROS (reproductores) 1 1.5 1.5

Vacas

(seca) 3 1 3

Vacas

(lactantes) 1 1 1

Novillas

(24 a 36 meses) 1 0.75 0.75

Becerros

(hasta 12 meses) 1 0.25 0.25

Total 6.5

Aparte de los bovinos existen tres (3) cerdos, setenta (70) gallinas criollas aprox. y otras aves de corral como: patos, pavos, guineas, etc. Igualmente en el predio se siembra una media hectárea aprox. de plátanos, topocho y algunos frutales (lechosa, naranja) para el autoconsumo. También existe un área de aprox. una hectárea (1 ha) de reserva boscosa; algunos de los linderos son de cercas vivas con predominancia de especies autóctonas como Mora, Guásimo, etc.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado en el fundo "LA GUADALUPANA”, Parroquia EL REAL del Municipio Obispos del Estado Barinas, ubicado en el Sector El Tostón Jurisdicción del Obispos del Estado Barinas, con una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (55 Has), alinderado por el: NORTE: Terrenos ocupados por J.V., R.P. y Agropecuaria El Avispero; SUR: Agropecuaria La Ceibita; ESTE: Agropecuaria La Ceibita; OESTE: Terrenos Ocupados por M.P., L.A. y Agropecuaria La Ceibita, ya que en dicho predio existe una Producción A.A. y una Producción A.V., como ante se explano.-

    Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

    NORTE: Terrenos ocupados por J.V., R.P. y Agropecuaria El Avispero;.

    SUR: Agropecuaria La Ceibita.

    ESTE: Agropecuaria La Ceibita.

    OESTE: Terrenos Ocupados por M.P., L.A. y Agropecuaria La Ceibita.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en el fundo "LA GUADALUPANA”, antes identificado; librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL CIUDADANO: J.C. LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el fundo "LA GUADALUPANA”, Ubicado en el Sector GAVILAN AREÑO, Parroquia EL REAL del Municipio Obispos del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio denominado "LA GUADALUPANA”, Ubicado en el Sector GAVILAN AREÑO, Parroquia EL REAL del Municipio Obispos del Estado Barinas y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio en el centro de recría "LA GUADALUPANA”.

  5. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio denominado "LA GUADALUPANA”, Ubicado en el Sector GAVILAN AREÑO, Parroquia EL REAL del Municipio Obispos del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  6. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado "LA GUADALUPANA”, Ubicado en el Sector GAVILAN AREÑO, Parroquia EL REAL del Municipio Obispos del Estado Barinas y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio denominado "LA GUADALUPANA”.

  7. A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado "LA GUADALUPANA”, Ubicado en el Sector GAVILAN AREÑO, Parroquia EL REAL del Municipio Obispos del Estado Barinas y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria del predio denominado "LA GUADALUPANA”.

  8. COMANDANTE DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado "LA GUADALUPANA”, Ubicado en el Sector GAVILAN AREÑO, Parroquia EL REAL del Municipio Obispos del Estado Barinas y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria del predio denominado "LA GUADALUPANA”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once (11) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ Abg. JENNIE W S.P.

    SECRETARIA

    En la misma se libraron oficios Nros 608, 609, 610, 611, 612, 613 y 614.- Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/mh.

    EXP. Nº 5159.

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