Decisión nº 553 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 7.022-09.-

SOLICITANTES: R.J.R. Y C.M.A.

BENEFICIARIA:Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintidós (22) de Mayo del 2.009, el C.d.P.d.N., Niñas, Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos R.J.R. Y C.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.255.408 y 21.010.901, domiciliados el primero en Urbanización El Valle, Caracas y la segunda en Barrio Altamira, de este Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes son padres de la niña, solicita MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la referida niña.

La ciudadana M.R. y su hijo R.J.R., tiene a la niña desde el 21 de Diciembre del año 2.007, y hasta la presente fecha ha cumplido fiel y cabalmente con sus deberes y obligaciones….le demuestran mucho cariño, afecto, amor y respeto…

Todo ello conlleva a este C.d.P. solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de la referida niña, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintisiete (27) de M.d.D.M.N. y se ordeno la citación de la ciudadana M.R., mediante boleta. Asimismo se ordeno la elaboración de un Informe Social y Psicológico, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se comisiono a los Juzgados de los Municipios Benítez y Libertador, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserto al folio veintitrés (23) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida.-

En fecha veintisiete (27) de Julio del año 2.009, se recibió comisión devuelta del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador la cual fue cumplida y la misma fue agregada a los autos.-

Corren inserta a los autos los informes consignados por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y los mismos fueron agregados a los autos.-

Corre inserta al folio cuarenta y siete (47) comparecencia de la ciudadana C.T.M.A., madre de la niña.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Del Informes presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “la niña actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos, el padre de la niña labora en la ciudad de caracas y la niña presenta un cuadro clínico por lo que se le tiene que dar atenciones y cuidados, los abuelos cuanta con ingreso mensual que les permite satisfacer sus necesidades básicas….Se desprende del Informe Psicológico, en sus conclusiones y recomendaciones, se concluye que se trata de un caso familiar donde la beneficiaria convive con la abuela paterna desde hace año y medio a consecuencia de haber sido dejada por la madre y haber tenido escasos cuidados y mala atención en el tiempo que convivió con la madre. No obstante, se recomienda considerar para una posterior decisión la posición y opinión de la madre biológica al respecto de la medida solicitada.-

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por el ciudadano R.J.R., plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño, para ser ejercida por la ciudadana M.R., abuela paterna de la referida niña. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 7.022-09.-

JMG/pdm/fg.-

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