Decisión nº 255-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000967

PARTE ACTORA: A.R.R., titular de la cédula de identidad: 5.171.538.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.F.A.G., Inpreabogado: 24.100

PARTE DEMANDADA: CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A.(CRIAZUCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Valmore Parra, Inpreabogado: 51.984.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 16 de noviembre de 2007, siendo las 2:30 p.m.., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.R.R., asistido por el profesional del derecho abogado M.F.A.G., como parte actora y Valmore Parra, apoderado judicial de la parte demandada, todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 04 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 78153610, de fecha 15-11-2007, por la cantidad de Bs. 6.500.000,00, a favor deL CIUDADANO A.R.G., y en contra de la Entidad de Ahorro, Banco Mercantil. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Maria Alejandra Henriquez.

Las Partes.

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