Decisión nº 255-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000967
PARTE ACTORA: A.R.R., titular de la cédula de identidad: 5.171.538.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.F.A.G., Inpreabogado: 24.100
PARTE DEMANDADA: CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A.(CRIAZUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Valmore Parra, Inpreabogado: 51.984.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 16 de noviembre de 2007, siendo las 2:30 p.m.., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.R.R., asistido por el profesional del derecho abogado M.F.A.G., como parte actora y Valmore Parra, apoderado judicial de la parte demandada, todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 04 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 78153610, de fecha 15-11-2007, por la cantidad de Bs. 6.500.000,00, a favor deL CIUDADANO A.R.G., y en contra de la Entidad de Ahorro, Banco Mercantil. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Maria Alejandra Henriquez.
Las Partes.