Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000768

ASUNTO: RP11-P-2011-000768

SENTENCIA INTRERLOCUTORIA

CAUCION JURATORIA

n el día 04 de abril del año 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Abg. D.M., y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 259, 260 Y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000679, seguido a los imputados: : N.R.L.R., K.J.G.G. Y L.E.G.G., presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica contra el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., y el delito de VIOLACION AL DOMICILIO, previsto en el Articulo 183 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: R.A.R.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. M.J.J., los imputados de autos, y la Defensora Publico Penal Abg. A.N..

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa y expone: Solicito muy respetuosamente al tribunal sea conmutada la Caución que le fue acordada por este d.T. en fecha 22-03-2011 por Caución Juratoria previstas en el articulo 259 del COPP, solicitando copia del presente acto. Es Todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, y expone: No me opongo a que se le acuerde a los imputados de autos, Caución Juratoria, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido el Juez tomó la palabra y procedió a dar lectura al auto dictado en fecha 05-04-2011 y a los artículos 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele con posterioridad el derecho de palabra a los imputados, quien el primero de ellos dijo llamarse y ser N.R.L.G., venezolano, natural del Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº no lo recuerda, nacido en fecha 29-08-72, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de P.L. y R.G.; domiciliado en la Llanada d Guiria, cerca del bar M.V.. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, KEENER J.G.G., venezolano, natural de la Llanada de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.974.022, nacido en fecha 27-10-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de F.M.V., domiciliado en calle la Marina, sector Puerto Escondido, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y L.E.G., venezolano, natural de la Llanada de Guiria municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.351, nacido en fecha 11.-06-83, de 27 años de edad, de profesión u oficio Mecánica, hijo de A.B.G. y M.R.; domiciliado en La Llanada de Guiria, cerca del bar, calle principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en los delitos de: de Amenaza, y violencia Física, previsto y sancionado en los artículos, 41 y 42 de la Ley Orgánica Contra los derechos de la Mujer a Una V.L.D.V., y el delito de Violación al Domicilio, previsto y sancionado en el articulo 183, del Código Penal; y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juraron someterme al presente proceso seguido en nuestra contra. SEGUNDO: Juramos igualmente que no vamos a obstaculizar el proceso que se nos sigue penalmente y que no cometerémos otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo nos comprometemos a cumplir con la medida cautelar que nos imponga el Tribunal, y la prohibición de NO ausentarnos o salir del ámbito territorial del país.

DISPOSITIVA

En este estado, nuevamente toma la palabra el Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EXIMIR a los Imputados: N.R.L.R., K.J.G.G. Y L.E.G.G., de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de san J.M.A.M., del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3, en concordancia con los Artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica contra el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., y el delito de VIOLACION AL DOMICILIO, previsto en el Articulo 183 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: R.A.R.. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad y oficio a la comandancia de Policía de esta ciudad; así mismo líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de San José, Municipio A.M., Estado Sucre informando sobre las presentaciones impuestas a los imputados de autos. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial,

Abg. H.F.

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