Decisión nº 825 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP: 3475 Y.A

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2007

197° y 148°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano J.R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.16.118.903, asistido en este acto por M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.837.732, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.836, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a él, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su extinta madre ciudadana E.B.D.D.R., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.931.029, quien falleció Ab-intestato, el día 09 de Julio de 2007, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.M.M.d.E.Z., tal como se evidencia del Acta de defunción No. 180, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Partida de Nacimiento de J.R.G.D. y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 25 de Junio de 2007, donde declaran los ciudadanos M.L.E. BUSTO Y A.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.268.533 Y 1.650.048., respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana E.B.D.D.R. y su hijo ya identificado, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-cujus ciudadana E.B.D.D.R. a su HIJO J.R.R.D., plenamente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo se ordena expedir la copia certificada adicional solicitada.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA. ACC

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

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