Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003584

ASUNTO : TP01-P-2008-003584

En el día de hoy, Tres (03) de Marzo de 2009, se celebro la Audiencia preliminar seguida al ciudadano R.R.R.Q. titular de la cédula de identidad Nº 6.298.066, venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1969, natural de Caracas hijo de R.d.C.R.G.R.Q.R., de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Las sabanitas calle Niquitao, casa Nº 16 detrás de los monederos, municipio Bocono estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de M.D.C.B.G., este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO

Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicita el enjuiciamiento del imputado, pide que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, por la comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de M.D.C.B.G., aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.

La Defensa

Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesto a mí defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

LA VICTIMA

Quien se identificó como de M.D.C.B.G., quien expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”.

EL IMPUTADO

Se le impone del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: R.R.R.Q. titular de la cédula de identidad Nº 6.298.066, venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1969, natural de Caracas hijo de R.d.C.R.G.R.Q.R., de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Las sabanitas calle Niquitao, casa Nº 16 detrás de los monederos, municipio Bocono estado Trujillo: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación mis disculpas a la victima”.

CONSIDERACIONES PREVIAS

En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente su admisión al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano R.R.R.Q. titular de la cédula de identidad Nº 6.298.066, venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1969, natural de Caracas hijo de R.d.C.R.G.R.Q.R., de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Las sabanitas calle Niquitao, casa Nº 16 detrás de los monederos, municipio Bocono estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de M.D.C.B.G.. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., establece en el artículo 41 en su segundo aparte una pena máxima de un diez a veintidós meses de prisión, no resultando superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano R.R.R.Q. titular de la cédula de identidad Nº 6.298.066, venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1969, natural de Caracas hijo de R.d.C.R.G.R.Q.R., de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Las sabanitas calle Niquitao, casa Nº 16 detrás de los monederos, municipio Bocono Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de M.D.C.B.G.. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no constar en las actuaciones que registre antecedentes Penales. TERCERO: Se le imponen la siguiente condición: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem. Asimismo, se advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.

La Juez (T) de Control N° 02

El Secretario

Abg. Soraida Castellanos

Abg. Jonnathan Briceño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR