Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004209

ASUNTO : RP01-P-2010-004209

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 2.00 AM, se constituyó en la sala de audiencias Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Nayip Beirutti, acompañado de la Abg. Doanalmy Román en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil el ciudadano Reinaldo lanza a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a el ciudadano R.A.S., de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.598.251, hijo de F.S. y C.S.P. u oficio obrero, nacido en fecha 31-07-1972 residenciado en el caserío cachamaure sector las casitas frente del multi hogar, del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana P.M.B.. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público Abg. D.B., la Defensora Pública Segunda Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, el imputado de autos. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público,

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien en esta sala ratificó el escrito presentado en fecha 05-11-10, me tiene en zozobra vigilándome cada vez que me baño o me duermo por eso es que denuncio ” expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana P.M.B., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitando que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano R.A.S., de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.598.251, hijo de F.S. y C.S.P. u oficio obrero, nacido en fecha 31-07-1972 residenciado en el caserío cachamaure sector las casitas frente del multi hogar, del Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: No querer declarar. Es todo.” Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. Julneila Rodriguez quien expone:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Oída la solicitud fiscal y revisadas las presentes actuaciones esta defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad 5 y 6 impuesta por le órgano la receptor destruyéndole la libertad a mi representado desde esta misma sala de audiencia solicito que amparándome en los articulo 8 y 9 COPP Y 49 numeral 2 de la CRBV y se me expida copia simple de la presente acta Es todo.

PRONUNCIAMIENTO

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, así como la aplicación de la Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, por la presunta comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana P.M.B., oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia, cursante al folio 2 Acta de denuncia se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana p.M.B., al folio 03 Acta Policial emanada del instituto autónomo de policía comisaría del municipio mejia del estado Sucre, de la región Nº 01 del Municipio Sucre, dejando constancia de las diligencias policiales realizadas en el lugar de los hechos, al folio 07 Acta policial emanada del instituto autónomo de policía del estado Sucre, de la región Nº 01 del Municipio Sucre de la comisaría del municipio mejias, dejando constancia de las diligencias policiales realizadas en el lugar de los hechos, al folio 08 Acta policial emanada del instituto autónomo de policía del estado Sucre, de la región Nº 01 del Municipio Sucre de la comisaría del municipio mejias, dejando constancia de las medida de impuesta a favor de la victima las medidas impuestas a la victimas al folio 12 Acta de investigación penal emanado del Cuerpo de investigaciones y Científicas y Criminalisticas de fecha 05-11-10, dejando constancias de las diligencias policiales efectuada en el lugar de los hechos, al folio 15 memorando emanado del Cuerpo de investigaciones y Científicas y Criminalisticas de fecha 05-11-10, dejando constancias que se verifico en el registro SIIPOL-ONIDEX y el imputado de auto si presenta registros policiales, en le año 1996, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana P.M.B. y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de CONFIRMAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del ciudadano R.A.S., de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.598.251, hijo de F.S. y C.S.P. u oficio obrero, nacido en fecha 31-07-1972 residenciado en el caserío cachamaure sector las casitas frente del multi hogar, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana P.M.B. consistentes en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen.

Juez Tercero De Control,

Abg. N.B.

La Secretaria,

Abg. M.C.S.

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