Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de octubre de 2008

Años 198° y 149°

Expediente Nº 45628-06

SOLICITANTES: R.S.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular

de la cédula de identidad No. 1.192.044, asistido por la abogada V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.318

MOTIVO: INTERDICCION DE LA CIUDADANA J.D.V.N.

DECISIÓN: INTERDICCION PROVISIONAL

En fecha “16 de octubre de 2008”, el ciudadano R.S.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.192.044, asistido por la abogada en ejercicio VERONICAS CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.318, solicitó se decretara la interdicción de la ciudadana J.D.V.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.577.208, de este domicilio. Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse los Informes Médicos de Evaluación y Diagnostico Mental; y los interrogatorios formulados a los ciudadanos G.J.M., Z.R.D.A., Y YAIRIS NINORQUE GUERRA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.977.266, 4.367.361 y 11.086.696 respectivamente, aparece demostrado los indicios de que la ciudadana J.D.V.N., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.577.208, de este domicilio; es una persona enferma que sufre de defecto intelectual, y en virtud de ello tiene que salir acompañada porque no coordina y se le olvida todo, y que sufre de hipertensión; asimismo, en el informe medico psiquiátrico practicado por la Dra. M.G.d.R., en su carácter de Directora de Evaluación y Diagnostico Mental y Forense, Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, con sede en Caracas, (folios 41 al 43), dicha ciudadana manifestó que una persona consciente, orientada en personas, desorientada en el tiempo, su lenguaje es coherente y con vocabulario limitado, pensamiento de curso normal, concreto, inteligencia que impresiona clínicamente como sub-normal, afecto hacía el polo de la tristeza, atención y concentración lábil, fallas de memoria y juicio alterado; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana J.D.V.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.577.208, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano R.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.044, de este domicilio; igualmente se designa Protutor a la ciudadana G.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.977.266, y de este domicilio, y como Suplente a la ciudadana Z.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.367.361. Para constituir el C.d.T. se designan a la ciudadana YAIRIS NINORQUE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.086.696, y de este domicilio, CORIMAR TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.437.665, de este domicilio; ordenándose su notificación a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley.- Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación de los ciudadanos R.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.044, de este domicilio, en su carácter de Tutor Interino, G.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.977.266, y de este domicilio, en su carácter de Pro-Tuctor, y la ciudadana Z.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.367.361, en su carácter de Suplente del Protutor, y a las ciudadanas YAIRIS NINORQUE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.086.696, y de este domicilio, CORIMAR TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.437.665, de este domicilio, quienes integran el C.d.T., así como el cartel publicado; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, treinta (30) días del mes de octubre de año dos mil ocho.

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. L.M.G.M..

LA SECRETARIA ACC.,

M.G.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m..)

LA SECRETARIA ACC.,

LMGM/cristina.

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