Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: R.S.V., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio e identificado con Cedula de Identidad Nro.V.-4.512.871.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.P.D. Y L.N.D.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.191 Y 98.250, respectivamente.

DEMANDADA: S.A. extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. E.894.664 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

EXPEDIENTE No. 12.642.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por los abogados G.P.D. Y L.N.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.191 y 98.250, respectivamente, quienes actúan en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.S.V., en contra del ciudadano S.A.V. (partes debidamente identificadas).-

Alegando en su escrito entre otros que su representante es propietario y legitimo poseedor de una casa de habitación sin número ubicada en la calle Venezuela de la Urbanización Juanico, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, construida en una parcela de terreno municipal que tiene aproximadamente cuatrocientos veinte metros cuadrados, con catorce metros de frente, por treinta (30) metros de fondo…que desde el mes de diciembre del año 2006, el ciudadano S.A. viene ejecutando la construcción de una casa en bloques de arcilla frisada, vigas y machones hacia el lindero Sur, sin dejar la separación o retiro a que se refiere la Ordenanza Municipal VV6-1 sobre Control de Construcciones y Reformas de inmuebles, relativas al retiro lateral, lo cual ocasiono daños a la propiedad de su mandante, tales como: Rotura de las tejas que recubren el t4echo que se encuentra cerca de la pared medianera la cual es de su propiedad…Rotura de la Canal que recoge las aguas de lluvia del techo india, fractura de la pared medianera como consecuencia…que con dicha construcción se ve limitado el derecho de ampliación o construcción de un segundo nivel de su vivienda toda vez que el segundo nivel de la casa del señor S.A. está proyectado de tal manera que impide que pueda realizar construcción o remodelación…Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le garantiza el acceso a los Órganos de la Justicia para hace valer sus derechos e intereses y particularmente esa legitimación se concreta en materia posesoria, y de conformidad con el artículo 785 del Código Civil, al consagrar la vía del interdicto de obra nueva para quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, cause perjuicios a un inmueble, con tal que no haya transcurrido un año contado a partir del principio de la obra nueva y de que ésta no haya terminado…Que este caso el derecho calculado tiene su origen en la presunción establecida en el artículo 773 eiusdem, en concordancia con el artículo 545 ibidem, que determina para el propietario el derecho al uso, goce y disfrute de la cosa como derechos primarios y fundamentales…Que los hechos descritos en su escrito de libelo se encuadran en el enunciado del artículo 785 del Código Civil por lo que ocurren ante esta competerte autoridad para interponer en nombre de R.S.V., Interdicto de Obra Nueva en contra del ciudadano S.A., y solicitan de conformidad con el artículo supra mencionado se prohíba la continuación de la obra nueva…y estiman la demanda en la cantidad de QUINEITNOS MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs.500.000,00)

Admitida la demanda en fecha 17 de Marzo de 2008, se ordenó el trasladó y constitución del Tribunal a partir que conste en autos la notificación y juramentación del Experto designado, asimismo se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas una vez realizada la inspección. Se libró boletas.

En fecha 29 de abril del presente año, se constituyó el Tribunal en la dirección de la casa de habitación del ciudadano S.V.. Consta al folio 42 escrito del ciudadano H.B.L., experto designado en la presente causa, mediante el cual consigna informe pericial y sus anexos, el cual fue agregado a los autos en su oportunidad correspondiente, y se insto a las partes a un acto conciliatorio, una vez notificadas las mismas.-

En fecha 23 de julio del presente año, comparecen por ante este Juzgado: el ciudadano R.S.V., acompañados por sus apoderados judiciales, y el ciudadano S.A. debidamente asistido por el abogado Gaspare Giamporcaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.784, quienes actúan en sus carácter de partes demandante y demandada, respectivamente y expusieron: Que con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio y de acuerdo a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo hacen en los términos siguientes: El ciudadano S.A., debidamente asistido por el abogado Gaspare Giamporcaro, propone en reparar los daños ocasionados al inmueble del ciudadano demandante…pagar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), de honorarios profesiones, mediante la entrega de un cheque de gerencia por Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), en el momento de la firma de la presente transacción y la cantidad restante en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir de la fecha cierta de la firma del presente instrumento, para la cual se firmarán dos letras de cambio…El ciudadano R.S.V., declara que acepta la propuesta y la Transacción Judicial en los términos indicados y propuestos como único, definitivo y total pago que comprende todos los conceptos ya determinado en la cláusula segunda de esta transacción, incluidos los Honorarios de Abogados…igualmente manifiesta no tener impedimento alguno en permitir que el ciudadano S.A. frise la pared de su inmueble que da hacia la pared medianera y hacia el inmueble propiedad de éste. Y desiste de la acción y del procedimiento que tiene incoado en contra del ciudadano S.A. por ante este Juzgado…Ambas partes de común acuerdo, aceptan constituir Servidumbre de medianería sobre la pared perimetral o pared medianera que separa los inmuebles contiguos…y solicitan a este Juzgado que previa la habilitación del tiempo necesario y con fundamento a lo contenido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartirle la homologación a esta Transacción en los términos ya señalados, de por terminado la presten causa y se sirva ordenar el archivo del presente expediente. Asimismo solicitan se le expidan dos copias certificadas de esta transacción y del correspondiente auto de homologación.

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta al folio 65, celebrada entre los ciudadanos R.S.V., y S.A.V. el primero debidamente acompañado por sus abogados apoderados G.P.D. Y L.N.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.191 y 98.250, respectivamente, y el ciudadano S.A. debidamente asistido por el abogado Gaspare Giamporcaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.784, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de INTERDICTO DE OBRA NUEVA incoado por ante éste Juzgado, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante R.S.V. estuvo acompañado por sus apoderados judiciales abogados G.P.D. y L.N.d.R., y la parte demandada, S.A., estuvo asistido el abogado Gaspare Giamporcaro.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante R.S.V. estuvo acompañado por sus apoderados judiciales abogados G.P.D. y L.N.d.R., y la parte demandada, S.A., estuvo asistido el abogado Gaspare Giamporcaro, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los ciudadanos R.S.V. estuvo acompañado por sus apoderados judiciales abogados G.P.D. y L.N.d.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.47.191 y 98.250, respectivamente, parte demandante, y la parte demandada, S.A., estuvo asistido el abogado Gaspare Giamporcaro inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.642, parte demandada, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y el cierre y archivo del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V.. La Secretaria Temporal,

Abg. O.D.G.

En esta misma fecha siendo las 01:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

. La Secretaria Temporal,

Abg. O.D.G..

GPV/nlo/Exp. Nº 12.642

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