Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005548

ASUNTO : LP01-P-2005-005548

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. L.C., Fiscala 16° de P.d.M.P..

ACUSADO: J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.206.389, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle principal, Club deportivo “El Ceibo” No. 1-66, Mérida, Estado Mérida.

DEFENSORES: ABG. IAD KOTEICHE Y H.A.P.P.. Defensores Privados.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 75/80) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia de juicio oral y público, procedimiento abreviado, (F.552 AL 554); el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“El día 6 de mayo de 2005, aproximadamente a las 12 y 10 horas de la mañana, los funcionarios C/2 ROIMAN PÉREZ, Distinguido F.C., Agente G.C. y Agente J.F. se encontraban de guardia cuando notaron que frente al supermercado “Mock” de la calle principal de Campo de Oro, se encontraba estacionado un vehículo marca ford, modelo sierra con placas XEA-032 en actitud extraña ya que a esa hora estaba allí aparcado. De inmediato al causarle sorpresa tal actividad, se acercaron y notaron que sus vidrios estaban cerrados, pero se percataron que alguien estaba dentro, por lo que tocaron el vidrio de la parte del conductor y al ser abierto vieron que estaba el ahora imputado. En consecuencia y al amparo de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal –el cual (sic) faculta las inspecciones previo requerimiento de probables objetos relacionados con un delito- procedieron, junto a los testigos DUGARTE PARRA J.M. y H.S.A. a requisar al ciudadano y al vehículo, de quien (sic) al primero no se le incautó nada, pero debajo del asiento del automotor, en el lado del conductor, encontraron un envase plástico blanco con etiqueta alusiva a “Vitcerebrina” el cual al ser abierto mostró que en su interior se encontraban 78 envoltorios de diferentes tamaños y colores que contenían la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (210.1 grs.), de la sustancia CLORHIDRATO DE COCAÍNA”.

El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público (28/01/2008), donde además ratificó su solicitud de condena contra el acusado J.S.S., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D.. Delito previsto en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal consideró probado los hechos acaecidos El día 6 de mayo de 2005, siendo las 12 y 10 minutos de la noche, el ciudadano J.R.S. se encontraba sólo, a bordo de su vehículo automotor modelo sierra, placas XEA-032 estacionado en la calle principal del barrio campo de oro (frente al supermercado Mock), cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida realizaron una inspección personal al imputado y al vehículo, encontrando oculto debajo del asiento del conductor un envase el cual contenía en su interior una media con 59 envoltorios, elaborados en plástico color negro, anudados en tirro a manera de cebollitas, contentivas de un polvo blanco con un peso neto de 54.100 mg, rotulado “A”. También había 19 envoltorios, elaborados en plástico: 12 eran negros, 6 blancos y 1 blanco, azul y verde, todos anudados con tirro y contentivos de un polvo blanco, con un peso neto de 156.600 mg; rotulado “B”. Las muestras “A” y “B” resultaron ser Clorhidrato de Cocaína.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

1)) Declaración de la Experta Y.M., (folios 21, 22 y 23) quien manifestó:

“Ratificó la experticia en su contenido y firma. “Ratificó el contenido y firma del Acta de Toxicologica , realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminologicas del Estado Mérida (identificado en acta) , declaró sobre los hechos que se están debatiendo en el presente juicio, y manifestó que no tiene parentesco con ninguna de las partes, así mismo manifestó: “ reconozco contenido y firma de las realizadas por mi persona insertas a los folios 21-22 y 23 del respectivo expediente una fue una experticia química realizado a un envasé de plástico duro color blanco con su respectiva tapa, en su interior había una mediad de color blanco y azul, y en su interior habían 59 envoltorios, elaborados en plástico color negro, anudados a manera de cebollita, contentivos todos de un polvo blanco, con un peso neto de 54 gramos con 100 miligramos, también habían 19 envoltorios de los cuales 12 eran de color negro 6 blanco y uno era b.a. todos contentivos de un polvo blanco con un peso neto de 156 gramos con 600milogramos, resultando positivo para cloro hidrato e cocaína, luego hice una experticia química a un vehículo Ford modelo sierra color amarillo, que fue dividido en varios compartimientos, que se rotulo “A” parte delantera del piloto, copiloto “B” , “C” ,donde se encontró rastro de cocaína, debajo del asiento de piloto y en la hacia la parte posterior del mismo asiento, en el compartimiento delantero posterior del copiloto parte trasera del piloto “D” parte trasera del copiloto y la “E” fue la maletera. , la experticia toxicología que fue la muestra de orina, sangre y raspado de dedos. Y resultó negativo sangre y orina positivo para el raspado de dedo resulto positivo para la marihuana. , así mismo procedió a realizar una narración y descripción de lo realizado, así como del contenido señalado en las mencionadas actas, y de las conclusiones arrojadas en ambas actuaciones, indicando las actuaciones que realizó. Es todo.-

El Fiscal procedió a hacer preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: la cantidad recabada en la muestra A es de 54 gramos con 100 miligramos y la muestra B es de 156 gramos con 56 miligramos, a ambas muestra se le hizo exámenes y resultaron ser Clorhidrato de Cocaína; en el examen de orina sale positivo en metabolitos de cocaína en la muestra de orina y en el raspado de dedos, sale positivo en resina de marihuana; en el vehículo Ford, marca Sierra se consiguieron residuos de polvo blanco, que posteriormente se determino que era Clorhidrato de Cocaína, donde se encontró rastro de cocaína, debajo del asiento de piloto y en la hacia la parte posterior del mismo asiento, en el compartimiento delantero posterior del copiloto. El defensor ABG. IAD KOTEICHE ATTALLAH hace preguntas y la misma respondió que: a mi me solicitaron solamente una prueba de barrido, las ordenes son mediante un memo proveniente de la fiscalía; en la muestra a experticiar me remiten los envoltorios en un pote y otros en una media; no habían envoltorios abiertos; no puedo dar fe que la muestra de los envoltorios es igual a la que se recaba en el barrido del vehículo; el barrido se divide en compartimientos, yo encontré los residuos donde esta el asiento del piloto, hacia atrás, Eran residuos muy pequeños, se realizo la prueba de certeza con diluyente químico el cual arrogo un color azul, que es el color que resulta cuando es cocaína.

2) Declaración del funcionario (CICPC) ALARCÓN PEÑA JOSÉ, quien expuso:

“Ratifico el contenido y firmas que a parecen en las experticias por mi practicadas en los folios 12 y 16), las cuales consistieron en: 1.- Inspección Técnica realizada (con el funcionario J.M.), el día 06/05/2005 en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, sobre un vehículo ford, modelo sierra, clase automóvil, placas XEA-032, al mismo se le hizo inspección en la parte externa (encontrándose en regular estado de uso), en la parte interna, en la cual se observó dos asientos delanteros con butacas de color gris, pisos con láminas metálicas y alfombra gris. No se halló evidencia de interés criminalístico. 2.- Inspección Técnica en la calle 1 del sector Campo de Oro en Mérida, Estado Mérida, al frente del local comercial Supermercado “Mock” se trata de un sitio abierto, al libre acceso, presenta un tramo de vía en doble canal”.

Fue preguntado por las partes: ¿A qué horas hizo la inspección en Campo de Oro? 4:00 PM., del día 06/05/2005, el supermercado queda a tres o cuatro (3 ó 4) metros del lugar; ¿Ha experticiado antes el vehículo? No; ¿Observó el vehículo adentro, olió algo? No; ¿Observó el piso del vehículo? No encontré evidencia allí.

3) Declaración del funcionario policial (PM) ROIMAN J.P.A., quien manifestó:

“Me encontraba en compañía de tres funcionarios realizando patrullaje estando en la Avenida Principal cerca de la Calle R.G., visualizamos un Ford Sierra Amarillo, nos extrañó que tenía las luces prendidas pero estaba aparcado, nos acercamos al vehículo y encontramos en su interior a un ciudadano como dormido, y comenzamos a llamarlo, abrimos la puerta, intentamos llamar su atención y él reaccionó pero no se veía bien, cerca habían dos ciudadanos, a quienes se les llamó a los fines de servir como testigos luego se acercaron se le hizo una inspección al vehículo y debajo del asiento del piloto, se encontró un pote pequeño contentivo de varios envoltorios, luego se llamó al Fiscal del Guardia.

Fue preguntado y repreguntado por las partes: ¿En compañía de quien se encontraba? .- Distinguido Carrillo y dos Agentes N.C. que se fue de baja y el otro agente no recuerdo.- ¿quién era el jefe de la comisión? .- yo y estábamos caminando por la Avenida Principal o Calle 1 de Campo de Oro, frente al Supermercado MOO, y el hecho fue como a la doce de la noche, no recuerdo la fecha.- ¿el vehículo dónde se encontraba? .- se encontraba aparcado con las luces encendidas en la Avenida 1 frente al Supermercado Moo, en la calle más abajo hay un bar. El carro era un Ford Sierra color amarillo y en él había una sola persona.- ¿el vehículo estaba encendido? .- no recuerdo pero estaba con las luces encendidas, vimos al señor dormido, intentamos llamarlo, luego de varios llamados pero nos pareció que estaba bajo los efectos del alcohol puesto tenía aliento etílico, se comportó de manera tranquila, luego nos aportó el nombre y había una actitud tranquila, y cuando se hizo la inspección debajo del asiento del piloto se encontró un pequeño envase con envoltorios los cuales estaban dentro de una media.- ¿dónde estaban los testigos? .- estaban ahí cerca.- ¿ellos vieron los envoltorios? .- claro.- ¿el conductor J.R. donde estaba al encontrar las evidencias? .- estaba fuera del vehículo a un lado de la puerta del vehículo y nos dijo que eso no era de él.- ¿se trata del acusado que está presente en sala? .- si.- ¿Qué tiempo les llevó hacer el procedimiento? .- bueno, máximo como media hora.- ¿consiguieron licor o evidencias de él en el vehículo? .- sentimos el aliento etílico.- ¿Cómo eran los envoltorios? .- eran grandes unos y otros pequeños, negros unos fuera de la media y otros no.- ¿la calle es transitada? .- es la calle principal de Campo de Oro, y esa zona es problemática, y cerca hay un bar.- ¿al incautar la evidencia qué se hizo con el vehículo y el señor? .- se detuvo al ciudadano y se puso el carro a la orden de la fiscalía, nosotros al principio llamamos al señor, al no responder, lo tocamos en el hombro y lo llamamos hasta que respondió.- ¿qué contenían los envoltorios? .- un polvo blanco.- ¿había buena visibilidad? .- si, la iluminación de la avenida.- ¿en qué momento le leen los derechos al investigado? .- al detectar las evidencias, se le leyeron los derechos y luego se le llevó al reten a los efectos de firmar el acta. INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿Usted hizo la inspección del vehículo? – no, yo estaba al lado de los testigos atrás del funcionario que estaba haciendo la inspección no recuerdo si era Carrillo o Cacique.- ¿observó usted de donde sacaron los envoltorios? .- no, pero el funcionario los sacó y dijo MIRE LO QUE ENCONTRÉ, no lo ví de inmediato, sino cuando él lo sacó.- ¿los testigos al llegar, donde estaba el conductor? .- ya estaba fuera, antes de hacer la inspección.- ¿a que distancia se encontraban los testigos del vehículo? .- quince a veinte metros.- ¿por su experiencia, es normal que usted vea a una persona en el estado que usted lo vió como persona distribuidor de droga? .- la persona que distribuye droga en la calle, está atenta, y atenta de que no hayan funcionarios cerca, pero en las condiciones que estaba el señor (se quedó callado el funcionario) .- ¿usted había escuchado que J.R.S. era distribuidor de droga? .- no, todo lo contrario que era una persona de bien y que era profesor de educación física.

I 4) Declaración del funcionario policial (PM) C.I.F.J., quien manifestó:

Respecto a los hechos el 6 de marzo aproximadamente, del 2005 a las doce y quince de la madrugada, se divisó un vehículo sierra color amarillo, en el cual estaba el ciudadano Julio, ahí divisamos dos ciudadanos cerca del vehículo y les solicitamos que fueran testigos, chequeamos el vehículo y encontramos un frasco de color rojo con una franja dorada o blanca, no recuerdo la cantidad de envoltorios, creo que en total eran 79 o 72 envoltorios de diferentes tamaños, se encontraron entre el asiento del conducto y la parte trasera. .

Fue preguntado y repreguntado por las partes: - ¿recuerda el lugar? .- Calle Principal de Campo de Oro, cerca del supermercado MOOS, que está como a quince metros, en el procedimiento participamos ROYMAN PEREZ, J.F., GENRI O G.C. y mi persona, esa noche estábamos haciendo labores de patrullaje a pie.- ¿qué les llamó la atención del vehículo? .- que habían varias personas alrededor y las luces estaban encendidas, el conductor estaba dentro del vehículo, ahí chequeamos al ciudadano, hicimos uso de dos testigos.- ¿Cuál funcionario tuvo contacto con el acusado? .- bueno yo junto con los dos testigos revisé el vehículo, en ese momento el ciudadano acusado estaba fuera del vehículo, éste estaba ebrio, aunque no mucho.- ¿reaccionó ante la actuación policial? .- no tomó ninguna reacción agresiva.- ¿qué manifestó? .- nada .- ¿recuerda el vehículo? .- Sierra color amarillo, con tapicería era entre gris y negra, no recuerdo bien.- ¿dónde estaban los envoltorios? .- estaba entre el asiento del conductor y la parte de atrás, debajo del asiento por la parte trasera.- ¿cómo estaba el envase? .- el envase era como un pote de avena de 500 miligramos y en el interior había una media de niño de distintos colores y dentro de la media habían envoltorios también, al igual que fuera de ella pero en el envase, estaba cerrado con su tapa.- ¿dónde estaban los testigos al encontrar el envase? .- estaban frente a nosotros, cuando yo encuentro el envase se destapó, se le enseñó a los funcionarios y a los testigos.- ¿recuerda como estaban los envoltorios? .- eran unos pequeños de bolsa negra y en la parte de arriba tenían tirro.- ¿qué les manifestó el acusado? .- no me acuerdo.- ¿encontró envases referentes a licor? .- si, había una botella de miche blanco.- ¿había buena visibilidad en el sitio? .- para el momento estaba un poco oscura, pero en el momento había gente, la cual se dispersó luego.- ¿ustedes preguntaron al acusado porque estaba ahí, y en esas condiciones? .- dijo que no le pasaba nada.- ¿estaba el conductor dormido? .- se le tocó en tres oportunidades la ventanilla del conductor que estaba cerrada, la otra no me acuerdo.- ¿al encontrarse los envoltorios quién se encargó de la cadena de custodia? .- mi persona y luego fueron trasladaron las evidencias al CICPC.- ¿en ese tiempo estaba adscrito a la Unidad de Protección Vecinal? .- si estuve ahí como dos años y fue primera vez que vi implicado en algo al acusado. INTERROGO LA DEFENSA.- ¿cuándo los testigos llegaron al vehículo el acusado estaba dentro del vehículo?.- si.- ¿llegó a abrir alguno de los envoltorios? .- no.- ¿a qué distancia estaba la unidad de protección vecinal del vehículo? .- como a cuadra y media.- ¿dónde estaba el envase? .- debajo del asiento del conductor.- ¿el envase estaba parado o acostado? .- no recuerdo.- ¿la butaca del Sierra es bajita o alta? .- es baja como 20 centímetros.- ¿qué tamaño tenía el envase? .- aproximadamente el tamaño de un pote de avena, siendo el tamaño del suelo a la silla más grande que el pote.- ¿a que distancia estaban los testigos? .- ellos vivían como dos casa más arriba del mercado, pero los mismos fueron trasladados al sitio, ellos observaron de dónde sacamos el envase.- ¿Dónde estaban los testigos en el sitio? .- del lado de la puerta del conductor, la visibilidad interna del vehículo era oscura también.- ¿en base a su experiencia, las condiciones del acusado era la actitud normal de un distribuidor de droga? .- prefiero no contestar.- ¿por qué la evidencias las llevaron en la mañana? .- porque estábamos haciendo las actuaciones en el Comando General pero a las siete de la mañana estábamos en el CICPC.- ¿ Cómo era la botella de alcohol? .- no recuerdo.- ¿manifestó algo el ciudadano acerca de la droga? .- nada, y en ningún momento se hizo responsable por ella. INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿Habían varias personas en el sitio? .- si, varias personas alrededor del vehículo, estaban como a una cuadra y eran como seis a siete personas a un lado de la acera y otras del otro lado, pero cuando nos acercamos con la comisión las personas se alejaron.- ¿esas personas estaban tomando? .- no recuerdo, pero esas personas se dispersaron al ver a la comisión. No hubo más preguntas.

5) Declaración del funcionario policial (PM) J.R.F.M., quien manifestó:

“El procedimiento fue en mayo del 2005, fue como entre las once o la una no recuerdo exactamente, se realizo en la Avenida principal de Campo de Oro, cerca de un super mercado. Nosotros llegamos al vehículo caminando. Nosotros recibimos información de que había un vehículo muy sospechoso, el vehículo era un Sierra Amarillo, dos puertas. Cuando llegamos al sitio el vehículo estaba mal aparcado, y estaba apagado. Dentro del vehículo se encontraba una sola persona, y estaba en el lado del conductor. Nosotros le pedimos que abriera la puerta y dijo que no, que nos esperáramos. La puerta del conductor estaba cerrada y la otra puerta estaba abierta, cuando verificamos que la otra puerta estaba abierta le dijimos que se bajara, al momento que se bajo, en presencia de los testigos, se encontró la droga en el lado del copiloto. Yo me encargué de verificar la identificación de este ciudadano, y me acuerdo que era de nombre Ramón y es la persona que se encuentra en la sala. Yo hice la revisión personal, yo le dije que se quitara los zapatos, le revise los bolsillo. Yo le dije a este ciudadano que si colaborara le iba ir bien y el me dijo tranquilo. Nosotros ubicamos a los testigos cuando se constato que una de las puertas estaba abierta y uno de los funcionario se acercó a una bodega y ahí había varias personas y se les pidió el favor, de ahí con los testigo se consiguió un envase y dentro de este envase había droga, este envase era como de Toddy, por dentro tenía presunta droga y el ciudadano nos dijo que no era de él. Cuando el funcionario se mete a revisar el puesto del copiloto le dice a los testigos que aquí era donde estaba el envase. Esto fue de noche y había poca la visibilidad y no recuerdo si había luz en el vehículo. Estos envoltorios los vieron los testigos. Este ciudadano tenía aliento etílico, era poco, no puedo decirle si estaba ebrio. Este ciudadano al momento que le pidió su colaboración, el se comportó normal y cuando consiguieron el envase dijo que no era de el. Los testigos si mal no recuerdo los busco el agente Casique. No recuerdo que se haya encontrado algún envase de licor.

Fue preguntado y repreguntado por las partes y respondio: No recuerdo que se haya encontrado dinero al ciudadano, ni en el vehículo. Cuando llegaron los testigos este ciudadano estaba parado en la puerta del carro. La persona que nos dijo del carro no quiso que le tomáramos declaración. El vehículo estaba como a una cuadra y media de la casilla policial. La inspección del vehículo la hace el cabo Carrillo y el Cabo Roiman. Los testigos estaban a una distancia del vehículo al ser llamado de 06 o 5 metros, cerca de una bodega. El vehículo inspeccionado era de 02 puertas, la puerta de la parte del copiloto estaba abierta y las de piloto estaba cerrado. El cabo Carrillo fue el que verificó si las puertas del carro estaban abiertas. Cuando venían los testigos se le dijo al señor que saliera. El Cabo carrillo fue el que entró por la puerta del copiloto

6) Declaración del funcionario policial (PM) CASIQUE UZCATEGUI GERSON, quien dio una descripción del procedimiento policial practicado y manifestó:

… El procedimiento fue en mayo del año 2005, fue como en transcurso de la medianoche. Fue en el sector Campo de Oro, Avenida Principal, al lado de una Tasca que no recuerdo el nombre. El vehículo estaba parado hacia abajo. El Vehículo era de color amarillo marca Sierra. Cuando llegue a la casilla el jefe de la casilla me informa que me traslade a la avenida principal de Campo de Oro, porque un ciudadano llamado J.A. había informado que un vehículo de color amarillo estaba en circunstancias extrañas. Cuando llegue al sitio ya había tres funcionarios. Yo abrí la puerta del lado del copiloto y este señor se despierta y bajó el vidrio, y el distinguido Carrillo hizo la inspección del vehículo. Antes de hacer la inspección del vehículo se le pidió a este señor que se bajara del vehículo y se le hizo la inspección personal, luego el distinguido Carrillo procedió hacer al inspección al vehículo y se consiguió un envase con estupefacientes, y me pidieron que buscara a los testigos y subí a dos personas que estaban en una abasto y se procedió a mostrarle a estos testigos los que se había encontrado en la partes del conductor por la parte de atrás, no sabría decir hasta donde le llegó el alcance de la mano al distinguido, había una hierva y varias pelotitas con polvo. Lo que recuerdo es que era más de cien gramos, habían pelotitas medianas y bolsitas plásticas como con monte, y no recuerdo con exactitud la cantidad. Este señor manifestó que no era de él, que el no sabía que el era profesor. Antes de bajarse del carro la aptitud de este señor era un poco nerviosa y después que se bajo estaba con una aptitud normal y dijo que esa droga no era de él. No recuerdo si este ciudadano estaba bajo los efectos del alcohol, yo recuerdo que el estaba dormido, su rostro era como de una persona amanecida al momento que nosotros llegamos al sitio. El distinguido Carrillo utilizó la Luz de un Celular al momento de ingresar al vehículo para hacer la inspección del vehículo había poca visibilidad. En el asiento del copiloto en la parte del piso avía una botella de licor, Cerca del Vehículo no había muchas personas,

Fue preguntado y repreguntado por las partes:: “…Antes de llegar los testigos Carrillo ya había encontrado el pote y fue cuando se llamó a los testigos. Los testigos vieron cuando el distinguido tenía la droga en la mano. Nosotros cometimos el error de no buscar el testigo al momento que se inspeccionó el vehículo, pero después que se percató de lo que se encontró en el vehículo se busco a los testigos. La inspección al acusado la realizó el Distinguido Carrillo. No había personas alrededor del vehículo. Nosotros no incautamos dinero a este ciudadano, ni tampoco incautamos dinero en el carro….Actuamos cuatro Funcionarios. Carrillo se encargó de la inspección dEL vehículo y del acusado, y Yunior y yo estábamos cercando el vehículo. En este estado el ciudadano Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el careo entre los funcionarios Y.F. y Casique Gerson. Seguidamente el Fiscal procedió a preguntar a Y.F.: ¿Usted dijo que habían muchas personas en el lugar y Casique dijo que no habían? Yunior respondió: Cuando yo dije que habían varias personas no quiese decir que sea cerca del vehículo, si no a lo largo de la calle. Casique respondido:.Cuando yo digo que no hay personas, es por que no habían personas cerca del carro, pero si habían personas en los alrededores del sitio. Yunior respondio: Al momento que se presenta la situación se le pide a Casique que busque a los testigos. Casique respondió: Yo no vi cuando Yunior hizo la revisión. Yunior respondió: Yo estaba alejado un poco del vehículo custodiando al ciudadano, no vi cuando sacaron la droga…”.

7) Declaración del ciudadano DUGARTE PARRA J.M., quien expuso:

La noche del día 6 de mayo de 2005 (viernes) estábamos frente a mi casa, al lado estábamos hablando y mi compañero estaba por irse, en ese momento bajaron cuatro funcionarios y pasaron de largo y entonces más debajo de la casa, como a treinta (30) metros ellos estaban en un procedimiento, había un carro parado, en ese momento proceden a revisar el carro, al rato sube uno y nos llama, nos causó impresión y nos dice que para que sirviéramos de testigos, ya era tarde: sacan al ciudadano del carro (ya los vidrios estaban abajo), el señor estaba tomado. El (funcionario) llega y supuestamente dice que debajo del asiento del carro le encontró un pote en el carro, el funcionario ya lo tenía en la mano. El señor dijo cuando lo pusieron en la pared que no lo involucraran en nada malo: en nada de drogas, ni de eso, que él era profesor, en el carro se encontró fue una botella de aguardiente. El carro estaba apagado. Al otro día yo me entero que él es profesor de deportes. Él le habla a los muchachos de las drogas. En el momento había una dama cerca del carro y cuando vio la policía salió corriendo. A él no le sacaron eso del carro. De corazón cuando yo al otro día me enteré que él era profesor de deportes me pareció extraño. Cuando nosotros llegamos al carro ellos dijeron que ellos habían encontrado polvo regado dentro del carro, eso es mentira, ellos no tenían linternas. Ello no la sacaron del carro, por lo tanto no es de él

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Fue preguntado y repreguntado por las partes y se dejo constancia de las siguientes respuestas: “(Se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del COPP) No recuerdo la hora, ni la fecha, solo que fue en la noche, yo llegaba del trabajo; eso fue en Campo de Oro, calle uno, vía principal, sector Campo de Oro; no recuerdo las características del vehículo, estaba oscuro, no había nada, yo no soy muy amable con la gente; se consiguió una botella, era una media de miche, no tenia etiqueta, se encontró en un asiento del vehículo; las características del vehículo las recuerdo porque estaba muy oscuro; no recuerdo que funcionarios ni cuantos me llamaron para que asistiera el procedimiento; yo estaba llegando, abriendo la puerta de mi casa para entrar, y un funcionario me llamo, era la primera vez que yo , nunca había servido como testigo; la botella de aguardiente la vaciaron; después nos tomaron las declaraciones y después me volvieron a llevar a mi casa; yo digo lo que vi, en el momento, en el sitio; a uno le han enseñado a leer primero, y es verdad uno sabe que esta firmando; no recuerdo cuantos funcionarios estaban en el procedimiento, a mi me llevó uno solo; yo no he sido amenazado para rendir esta declaración; no presencie si alguien mas estaba observando los hechos, es todo.- La Defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “no había mucha iluminación, allí hay alumbrado público; no había iluminación sobre el vehículo, eso por ahí, todo el tiempo esta oscuro; P.-¿Observó usted que sacaran del vehículo algún tipo de caja, bolsa o envoltorio que tuviere droga? R.-No observe nada que tuviera droga, es todo”. El Tribunal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas:”yo tengo poquito tiempo viviendo allí, yo no conozco a nadie, no trato a nadie, no he visto al acusado, es todo

8) Declaración del ciudadano SAAVEDRA ARAQUE HENRY quien expuso:

“Lo que yo presencié fue en la Calle Principal de Campo de Oro. El Carro estaba parado como a treinta metros de la casa donde yo estaba. Cuando llegamos el vehículo tenía las puertas abiertas. El vehículo era un Sierra, como amarillo, no lo vi muy bien porque estaba un poco oscuro. Había un funcionario dentro del vehículo y otro en la maletera y otros estaban custodiando al señor. Cuando llegamos al vehículo el funcionario nos dijo mire lo que encontramos, era un pote y nos mostraron también una botella de licor creo que era miche claro de litro, litro y medio aproximadamente. La botella de licor la tenía el funcionario. El carro estaba con la maletera abierta y el funcionario dijo mire lo que encontramos, no se si lo sacó de la maletera. En la maletera esta un funcionario conmigo observando lo que estaban buscando. Cuando yo llegué las puertas estaban abiertas. El vehículo estaba apagado, como con la trompa del carro hacia fuera. Al momento que nosotros bajamos estaban solos los funcionarios y el señor. El lugar estaba oscuro, casi no había luz. Yo tenía poco tiempo en la casa de mi amigo, cuando salimos a la puerta ahí mismo llegaron los funcionario. Cuando nosotros estábamos en la reja los funcionarios bajaron y fueron directamente al carro que estaba mal estacionado. Nosotros no nos habíamos dado cuenta que el carro estaba ahí mal estacionado. Después fue que los funcionarios nos buscaron para que sirviéramos de testigos. El señor estaba tambaleando y se encuentra aquí en la sala. Yo vivo en Maracaibo, no frecuento casi ese sector. El otro testigo se llama Mario. Ni Mario y yo habíamos ingerido alcohol, por que estábamos haciendo un trabajo.

Fue preguntado y repreguntado por las partes: Yo no vi cuando los funcionarios sacaron el pote contentivo de supuesta droga. Cuando llegamos al lugar el señor estaba fuera del vehículo. Cuando llegué al sitio tenían como una caja de herramientas en el piso, cuando llegamos ya lo habían inspeccionado. No puedo dar fe que esa droga la sacaron del vehículo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDIO: El otro testigo es amigo mío, yo estaba en la casa de él haciendo un trabajo, yo tenía como media hora en esa casa. Nosotros no vimos que el carro estaba ahí, porque estaba muy oscuro. Yo no tenia que pasar por el vehículo ni para llegar, ni para irme de la casa. Cuando los funcionarios nos buscaron, yo me quedé detrás del vehículo y el otro testigo esta ahí conmigo.

9) Careo entre el testigo funcionarios J.R.F. y CACIQUE GERSON, el cual discurrió así:

El Fiscal procedió a preguntar a Y.F.: ¿Usted dijo que habían muchas personas en el lugar y Casique dijo que no habían? Yunior respondió: Cuando yo dije que habían varias personas no quiese decir que sea cerca del vehículo, si no a lo largo de la calle. Casique respondido:.Cuando yo digo que no hay personas, es por que no habían personas cerca del carro, pero si habían personas en los alrededores del sitio. Yunior respondio: Al momento que se presenta la situación se le pide a Casique que busque a los testigos. Casique respondió: Yo no vi cuando Yunior hizo la revisión. Yunior respondió: Yo estaba alejado un poco del vehículo custodiando al ciudadano, no vi cuando sacaron la droga. Casique respondio: Yo dije que la droga estaba al lado del piloto porque Carrillo lo dijo. Yunior respondió: Al momento de verificar si la manillas estaban abierta, nos dicen que no ingresemos al vehículo por si había un cuchillo, cuando el ciudadano sale es que se llama a los testigos. La defensa no pregunto.

10) Declaración del acusado, ciudadano J.R.S., quien manifestó:

…ese día que tuve el inconveniente, a tempranas horas de la mañana me encontraba realizando actividades para el día de la madre, actividades que inicie temprano porque tenia que sacar la perisología porque la junta de vecinos, policía vial, junta de vecinos, para poder trancar el trafico frente a mi trabajo en campo de oro actividades que realizo año por año en honor a todas las madres del barrio, también organizo otras actividades en el día del padre y del niño. Ese día en la ultima actividad como a las 10 y 11 cuando fui al aeropuerto para la entrevista con frontera, en el transcurso del día tuve un campeonato de futbolito donde celebramos la victoria, y me pase de palo, fui a la casa de mi hermana en el sector S.M., me sentía mareado, así que me estaciones en el barrio campo de oro y me quede dormido, sentí fue el momento en que fui bajado del vehículo y me sentaron en la acera y me hicieron una pequeña requisa, y al otro día amanecí en el reten, mi sorpresa es que me dijeron los funcionarios que yo estaba detenido por tener droga en el vehículo de mi propiedad. Soy una persona seria mi barrio es zona roja, pero siempre me he mantenido al margen y la comunidad lo saber. En la comunidad se sintieron extrañados por esta situación. Me parece extraño que la experto presento que yo consumía drogas en el raspado de dedos, donde eso es falso porque yo no consumo drogas ni siquiera cigarrillo, si me hecho mis tragos pero no consumo droga, soy inocente porque en ningún momento he fumado cigarrillo, mucho menos droga, estuve internado 19 meses e hice deporte dentro del internado, con la ayuda del Sr Vergara. Sr Fiscal, Dra, yo les digo que yo pague 19 meses siendo inocente, y le pedí a la Dra. Ana que me hiciera un examen porque yo nunca he consumido drogas. Me siento inocente…

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Fue preguntado por las partes: ¿Que fecha fue la actividad? Contesto: el día de la madre, si mal recuerdo fue el jueves 8 de mayo y mi detención fue el 5. No recuerdo la hora porque me encontraba dormido. Los agentes dicen que fue a las 11 y media de la noche, en la calle 1 de s.J., cerca del supermercado. El vehículo que conducía era un ford sierra, placas XLA 399 si mal no recuerdo, Pregunta: ¿Se encontraba solo? Contestó: Si, yo andaba solo en el momento que estaba haciendo las actividades me encontraba solo. Pregunta: ¿A que hora empezó a beber? Contestó: Empecé a beber a eso de las 5 de la tarde, cerveza. Y también bebí miche claro, no acostumbro a beber en exceso. Pregunta: ¿En que momento se percató de los policías? Contesto: Cuando me bajaron del vehículo. Me pusieron contra la pared, no recuerdo lo que me dijeron los funcionarios. Pregunta: ¿Como justifica Ud. Lo que los funcionarios encontraron en el vehículo? Contesto: No se, me siento muy extrañado de que este eso en el vehículo, donde yo trabajo es zona roja y a lo mejor alguien quiso hacerme daño. Pregunta:¿Ud se percató de que los funcionarios encontraron algo? Contesto: No, me enteré al otro día en el reten. Pregunta: ¿Como explica Ud que los resultados de los expertos haya arrojado positivo? Contesto: Cuando me llevaron a la PTJ me encuentro con una Srta. Y me da una taza para hacer pipi, a mi me apartaron del sitio, y me hicieron el examen pero estaban ahí cuchichieando los funcionarios. Pregunta: ¿Donde paró había buena visibilidad? Contesto: Si en la cancha hay buenas luces. Pregunta: ¿Usted observó los envoltorios? Contesto: No vi nada. ¿Esa droga le pertenecía a UD? Contesto: No, en ningún momento. Pregunta: ¿Observó si alguna persona se percató del procedimiento practicado en su vehículo? Contesto: no, en ningún momento. Estaba demasiado dormido. Pregunta: ¿Estaban cerradas la ventanas de su vehículo? Contesto: La ventana del piloto esta cerrada y la del copiloto no lo recuerdo. Pregunta: ¿Cual es su trabajo? Contesto: entreno categorías de menores en fútbol, hago otras actividades como las del día del padre y de la madre. Hago bingos, obsequios, tortas. Pregunta: ¿Había alguna botella de licor en el vehículo? contesto: si. Pregunta: ¿Es Ud consumidor de droga? Contestó: no, ni siquiera consumo cigarro, menos drogas.

11) Lectura a las experticias: N° 9700-067-SV-298-05, de seriales de vehículo, cursante al folio 19 y vuelto de la causa; experticia química N° 9700-067-LAB-390, cursante al folio 21 y vuelto de la causa.; experticia toxicológica N° 9700-067-LAB-391, cursante al folio 22 y vuelto de la causa; experticia de barrido N° 9700-067-LAB-392, cursante al folio 23 y vuelto de la causa; inspección N° 2.626, cursante al folio 12 y vuelto de la causa; inspección N° 2.657, cursante al folio 16 y vuelto de la causa.

III

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal “lo que se refiere al delito por el que el Ministerio Público acuso Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes de el mismo quedo probado por el testimonio de la experto J.M. toda vez que la experto ratificó su contenido y firma, y evidenció la comisión del delito al encontrarse los envases tipo cebollitas, de peso neto de 210 gramos con 100 miligramos de clorhidrato de cocaína, asimismo por la experticia de barrido del vehículo, en el que se encontró pequeños residuos de cocaína, en la parte de abajo del asiento del piloto y parte posterior del mismo asiento, las pruebas dieron positivas en cocaína y marihuana al raspado de dedos y orina, quedando claro el ciudadano manipuló y consumió las sustancias incautadas, se probo la existencia del vehículo, y las características del mismo, quedando demostrado en su totalidad el cuerpo del delito, entrando al análisis de los demás órganos de prueba, los funcionarios que integraron la comisión dejaron constancia del sitio donde se realizo el hecho punible y donde se informó que se encontró en el vehículo tipo sierra, con las luces encendidas, observaron que el Sr estaba bajo los efectos del alcohol porque el ciudadano se encontraba bajo efectos del alcohol, indicando que se encontró una botella de licor, de igual manera se señala que cuando se realiza la inspección encuentran bajo el asiento del piloto un pequeño envase donde se encontraron los envoltorios dentro de una media, dejándose claro la forma de los envoltorios, al declarar el funcionario Izarra estableció que observaron un vehículo estacionado de manera incorrecta, en la calle principal del barrio campo de oro, el funcionario indicó la donde se encontraban los envoltorios su forma y características, asimismo indicó que encontró una botella de miche blanco, la declaración del funcionario J.M. en la que indican que fueron primeramente que iban a presentarle apoyo al conductor del vehículo pensando que era víctima de un hecho punible, pero al conseguirlo dormido en el mismo vehículo y al realizarle la inspección ubicaron la sustancia ilícita, asimismo constan las declaraciones de los funcionarios G.C., la declaración de J.R.S., J.M.D., H.S.A., el funcionario F.C.U., el artículo 207 del COPP no prevee a efectos de un registro la presencia obligatoria de testigos instrumentales, sin embargo los funcionarios policiales previeron la presencia de dos de ellos, para que estuvieran presentes en la revisión, pido que conforme al análisis que se haga de los órganos de prueba, emita una sentencia condenatoria toda vez que quedo comprobada la comisión del delito y la responsabilidad penal…”.

Por su parte, la defensa señaló que “…El Ministerio Público trae una acusación donde imputa de un grave delito, los testigos de manera no contestes narraron la forma en que ocurrieron los hechos, la declaración de Alacron Peña José, donde manifestó que fue él el que ingreso de primero al vehículo y que la tapicería del vehículo era de color gris oscuro, y que estando cerca su nariz de la misma tapicería el no apreció ningún punto blanco ni ningún olor fuerte, el manifiesta que él es el que hace el barrido interno y luego en el laboratorio es que sale positivo al barrido, la experto J.M. indicó que el clorhidrato de cocaína es de color blanco y de un olor muy fuerte, existe una contradicción entre la inspección realizada y el barrido, aquí nadie vio nada, el que hizo todo fue el funcionario F.C., uno dijo que fue en la parte trasera del copiloto, uno debajo de asiento del piloto, el funcionario Cacique manifestó que no habían tenido la previsión de llevar testigos al procedimiento, acá el único que no se sorprendió con la presencia de la droga es el funcionario F.C., los funcionarios indicaron que mi defendido no se encontraba sobrio, y no quería abrir la puerta eso es falso, mi defendido baja la ventanilla lo bajan del carro y luego comienza la supuesta inspección, los testigos fueron llamados después y luego dijeron al Tribunal que ellos no vieron ni daban fe que esa droga la sacaran del carro,

A mi defendido no se le encontró dinero, el careo realizado entre los mismos funcionarios se produce por las incongruencias en su declaración. No existe relación de causalidad entre la droga y mi defendido, pregunta la defensa por que si realizaron una inspección no llevaron los testigos, pero en este caso si hubo testigos y los mismos manifestaron que no vieron nada, solicitamos se mantenga una libertad plena de su patrocinado, toda vez que las pruebas fueron insuficientes, y existen muchas contradicciones en las declaraciones, es por ello que solicitamos se declare la libertad plena de el hoy acusado. No se puede condenar a una persona existiendo tantas dudas…”.

IV

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que:

1) De la declaración de la Experta toxicóloga Y.M., quien suscribe los Informes de experticias contenidos en los folios 21, 22 y 23 del legajo, observa el tribunal que la descripción de los objetos experticiados coincide con la aportada por los funcionarios actuantes, tanto en su forma de presentación externa, como en su cantidad 78 envoltorios a manera de cebollitas, elaborados en plástico color negro, anudados en tirro, lo que hace deducir que se trata de los mismos objetos hallados en el interior del vehículo, que contenían la sustancia que al examen químico botánico resultó ser Clorhidrato de cocaína con un peso neto de “54.100 mg, rotulado “A” y 156.600 mg; rotulado “B”. Constituye esta prueba la acreditación certera de la existencia del objeto material del delito; prueba que al no resultar contradicha por las demás, debe asignársele el valor suficiente para la demostración del objeto material del delito. Así se declara.

En lo que corresponde a la experticia química de barrido efectuada por la experta sobre el vehículo sierra, placas XEA-032, afirmó la experta que el objeto experticiado (vehículo) fue dividido en varios compartimientos: A: Piloto (parte delantera), positivo (+) para residuos de Cocaína. B: Copiloto (parte delantera), negativo (-) para residuos de Cocaína. C: Trasera de piloto (+) residuos de Cocaína. D: Trasera de copiloto, negativa (-) para residuos de Cocaína y E: Maletera, negativo (-) para residuos de cocaína. Lo que al ser analizado por el tribunal da como resultado que en el interior del vehículo se demostró científicamente (mediante esta prueba de certeza no desvirtuada por la defensa), la presencia de residuos de cocaína en los campos A y C, correspondientes a la parte delantera y posterior del asiento del chofer, donde de acuerdo al dicho policial fuera hallado el envase (pote) que contenía la sustancia estupefaciente incautada. Se trata de una prueba técnica que viene a acreditar la efectiva presencia de tal sustancia (clorhidrato de cocaína) en el interior del vehículo, lo que corrobora la especie policial según la cual, el día de los hechos se produjo ciertamente la incautación de tal sustancia en el interior del vehículo, acreditación que resulta por demás contundente, sobremanera cuando se observa que los campos que resultaron positivos a la presencia de la sustancia estupefaciente, coincide con la clase de sustancia incautada y el lugar del interior del vehículo señalado por los funcionarios policiales, donde se encontró oculta tal sustancia, y en más ningún otro, del espacio interno del vehículo en mención. Esto implica por añadidura, algo de importancia capital: dicha sustancia fue manipulada en el interior del vehículo, en momentos previos a su incautación; tanto así, que residuos de la misma quedaron depositados en el piso del vehículo en los indicados lugares y por tal razón la experticia resultó positiva. Coetaneamente, téngase presente que se trata de una prueba de certeza con un elevadísimo grado de objetividad y por tanto de confiabilidad en sus resultados a lo que se aúna, que la misma no fue desvirtuada por la defensa. Ello en suma, permite acoger la misma como fundamento para la demostración de la materialidad del hecho incriminado (ocultamiento). El alegato de la defensa de que el día 06/05/2005 los funcionarios Alarcón y Meza practicaron inspección técnica sobre el vehículo y no encontraron nada, no es óbice que permita desconocer los resultados de la experticia química de barrido practicada por la toxicóloga Y.M., por lo siguiente: La inspección técnica se fundamenta en la observación del objeto por parte de su realizador en forma empírica (a través de los sentidos), sin intervención de ninguna otra técnica que no sea la simple observación sensorial; mientras que la experticia química de barrido si supone –tal como lo explicó la experta- la realización de un peritaje en el cual se aplican técnicas de investigación criminal con el auxilio de instrumentos y reactivos, los cuales al ser aplicados sobre el objeto a experticiar arrojan unos resultados que luego son analizados y determinados en forma concluyente por el perito. Y esta cientificidad es la que precisamente le da soporte técnico a la prueba y permite con mayor seguridad fundar en ella el convencimiento judicial. En consecuencia el alegato esgrimido es resuelto por el tribunal haciendo primar la versión de la experta sobre la ofrecida por los funcionarios realizadores de la inspección técnica. Y así se declara.

En lo que toca a la Experticia Toxicológica, practicada por la misma experta, observa el tribunal que sus resultados fueron: Sangre (-) todas, Orina (+) Cocaína y Raspado de dedos: (+) residuos de marihuana. De tales resultados deriva que si bien no se imputó el ocultamiento de la especie marihuana al imputado, no es menos cierto que este resultado fue positivo, lo que acredita palmariamente un contacto físico del imputado con tal sustancia, la cual dejó residuos en los pulpejos dactilares del acusado. No obstante, se aprecia que al examen toxicológico el acusado resultó positivo para cocaína en la muestra de orina y este es un detalle que acredita de forma inconcusa (innegable) el contacto del acusado con tal especie estupefaciente. Prueba esta también de certeza. Esto constituye un indicio grave y necesario que vincula a la persona del acusado con la sustancia hallada en el interior del vehículo que éste conducía, pues necesariamente una persona que aparece positivo en sus manos frente a una sustancia estupefaciente, tuvo que haber tenido contacto físico con la sustancia de que se trate; contacto que además se presume voluntario.

2) En lo que respecta a la declaración del funcionario (CICPC) ALARCÓN PEÑA JOSÉ, aprecia el tribunal que tal funcionario fue el encargado de practicar sendas inspecciones: 1. Sobre el vehículo ford, modelo sierra, clase automóvil, placas XEA-032, que se encontraba para el día 06/05/2005 en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida y en el cual observó “en la parte externa (encontrándose en regular estado de uso), en la parte interna, en la cual se observó dos asientos delanteros con butacas de color gris, pisos con láminas metálicas y alfombra gris. No se halló evidencia de interés criminalístico”. Esta inspección al ser adminiculada con la declaración ofrecida por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento efectuado la madrugada del día 06/05/2005 y en donde fuera incautado el vehículo en referencia, prueba la existencia indubitable del mismo. Vehículo éste en el que -de acuerdo a las pruebas analizadas- se encontraba oculta debajo del asiento del conductor la droga incautada. Así, resulta patente que el vehículo en mención, sirvió de medio material para el ocultamiento de la predicha sustancia, por la sencillísima razón de que la indicada droga, estaba dentro de un envase que estaba debajo del asiento del conductor, en un lugar no visible y apto para su resguardo. Así se declara.

3) En lo que respecta a la declaración del funcionario policial (PM) ROIMAN J.P.A., éste depuso en forma seria e indubitada, concordando su dicho con el ofrecido por el resto de los integrantes de la comisión policial actuante (Distinguido F.C., Agente G.C., Agente J.F.). En efecto, manifestó el lugar (calle principal del barrio Campo de Oro, frente al supermercado Mock, en Mérida, Estado Mérida), la fecha (06/05/2005), la hora (12 y 10 minutos aproximadamente de al noche) y el hecho específico de la observación del vehículo modelo sierra, de color amarillo, placas XEA-032, irregularmente estacionado (muy salido de la acera) en cuyo interior se encontraba solamente el acusado J.R.S. a quien en presencia de testigos revisaron y nada le encontraron y la incautación debajo del asiento del conductor donde se encontraba el acusado: de un pote plástico con 78 envoltorios de presunta droga. Indicó el declarante que el encargado de la inspección del vehículo fue el funcionario F.C., y agregó firmemente “la sustancia se incautó debajo del asiento del piloto. Yo la vi cuando él la saca y la exhibe a los testigos… el pote tenía un olor característico de presunta droga”. Del acusado afirmó que se encontraba consciente aunque con olor a alcohol y vestía franelilla y short. Al cotejar esta declaración con la ofrecida por los testigos instrumentales (José M.D. y H.S.), observa el tribunal que el funcionario policial afirma que la revisión del vehículo se hizo en presencia de dichos testigos mientras que aquellos niegan ello. Tal disparidad es disipada por el tribunal al darle mayor crédito a la versión de los funcionarios policiales, quienes en sus declaraciones iniciales como en el careo J.R.F. y CACIQUE GERSON, depusieron en forma segura, coherente, sin signos de nerviosismo y de forma verosímil, dando además razón fundada de sus dichos, lo que permite establecer que ciertamente la revisión del vehículo se hizo con la presencia efectiva de los dos testigos antes mencionados, con el resultado de poderse establecer el lugar del hallazgo, el objeto incautado (sustancia estupefaciente: clorhidrato de cocaína) y la circunstancia fáctica cierta de estar la sustancia oculta debajo del asiento conducido por el acusado de autos la noche de los hechos. Así se declara.

4) En lo atinente a la declaración del funcionario policial (PM) C.I.F.J., observa el tribunal que ciertamente este funcionario le merece fe al tribunal, toda vez que en su declaración se mostró seguro, sin interés además en perjudicar al acusado, depuso en forma conteste con los demás funcionarios en lo esencial de los hechos, es decir: el lugar, la hora (Frente al supermercado MOCK en Campo de Oro, 12:10 aproximadamente, eso fue el 06 de Mayo de 2005), y afirmó (hecho corroborado por los restantes funcionarios) haber realizado la inspección al vehículo, incautando un pote de vitecerebrina, en el interior del vehículo donde se encontraba sólo el acusado, el cual contenía “cincuenta y nueve (59) envoltorios, en una media estampada de bebé, 19 envoltorios de tamaño regular, 12 de color negro, 6 de color transparente y 1 azul, verde y blanco.”. Agregó que “en el vehículo había una botella de ¬¬¬–miche, yo lo revisé pero no le encontré dinero, yo entré al vehículo. Declaración que al ser adminiculada con el dicho de los restantes funcionarios y demás pruebas, sirve de fundamento a la convicción judicial y permite el correcto establecimiento de los hechos. Así se declara.

5) En cuanto a la declaración del funcionario policial (PM) J.R.F.M., al igual que los testimonios precedentemente analizados, encuentra el tribunal que este funcionario depuso en forma seria, sin visos de estar mintiendo. En tal sentido, indicó el lugar (calle principal de Campo de Oro, frente al supermercado Mock, en Mérida); la hora (12 de la noche aproximadamente); el hallazgo de la sustancia incautada, la cual estaba oculta en el interior del vehículo Sierra, amarrillo, dos puertas, donde se encontraba sólo el acusado de autos; la cantidad de envoltorios encontrados (59 envoltorios pequeños y los 19 de color grande, 12 negros, 6 bolsa transparente y 1 blanco con azul, los mismos estaban enrollados con tirro), la identidad del funcionario encargado de la inspección (Carrillo). Declaración esta que acoge el tribunal por cuanto en el careo efectuado, el funcionario explicó detalles tales como: la ubicación de los testigos al lado del funcionario Carrillo en el momento de la inspección del vehículo, la ubicación inicial de los testigos de 5 a 7 metros de distancia del vehículo, lo que contrasta con la genérica actitud de negación que mostró los testigos del procedimiento al momento de declarar, quien se limitó simplemente a negar su presencia en la inspección del vehículo, no obstante lo cual si admitió haber visto cuando encontraron una botella de miche en el interior del vehículo en la inspección realizada. Estos detalles hacen presumir fundadamente al tribunal al comparar el dicho de los funcionarios con la declaración de los testigos del procedimiento, la reticencia del testigo al momento de declarar, lo que por vía de consecuencia permite acoger como cierto el dicho policial. Así se declara.

6) En lo concerniente a la declaración de los ciudadanos DUGARTE PARRA J.M. y SAAVEDRA ARAQUE HENRY, observa el tribunal que se trata del dicho no veraz, se percibe miedo en sus declaraciones, sin embargo con el interrogatorio que hiciera la fiscalía y la Defensa, se pudo deducir que ciertamente estuvieron en el sitio exacto de los hechos, coinciden igualmente con las características del vehiculo marca sierra, que estaba aparcado cerca del supermercado anteriormente comentado. A pesar de insistir que no observaron cuando el funcionario sustrajo la droga del vehículo, más convicción tuvo el dicho de los funcionarios actuantes, por tales razones, este testigo no le merece fe al tribunal y por tanto, desecha su declaraciónes. Así se declara.

.7) Del careo efectuado entre los funcionarios policiales (PM) F.C. y J.F., resultó aclarada la posición de los funcionarios en el desarrollo del procedimiento, aspecto en la audiencia de juicio, el cual tampoco afecta la sustancialidad de los hechos, ni permite desechar la versión policial.

19) En último término la declaración del acusado, ciudadano J.R.S., ha sido analizada por el tribunal y de la misma se extrae que el acusado negó la incautación de droga en el interior del vehículo donde éste se encontraba sólo, aparcado en la calle principal del barrio Campo de oro, “más abajo del supermercado” según sus propias palabras, de la misma se infiere la efectiva presencia del acusado en el interior del vehículo para el momento en que tuvo lugar la actuación policial. La negación del hallazgo de la sustancia contrasta y aparece contradicha por la versión policial y la declaración de la experta toxicóloga Y.M., la cual indicó que en el interior del vehículo se encontró restos (en el piso del asiento del conductor) de clorhidrato de cocaína y que en el organismo del acusado se encontró al examen toxicológico restos de sustancias estupefacientes del mismo tipo a la decomisada en la actuación policial. Tales probanzas destruyen la negación aportada por el acusado en su dicho. Así se declara

De esta manera, debe ser declarado sin lugar el argumento sostenido por la defensa cuando invocó la aplicación del principio probatorio In dubio pro reo, ya que las pruebas precedentemente analizadas demostraron tanto el cuerpo del delito y la culpabilidad de su defendido, con pruebas directas (testimonios) y técnicas (experticias) que además son de certeza.

Cierto es, que la materialidad del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES -en lo que respecta al procedimiento efectuado en el Barrio Campo de Oro, calle principal, la madrugada del 06/05/2005- quedó demostrada suficientemente con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes y experticias agente con su hecho, quedó en el caso de autos claramente establecida, de manera objetiva y no desvirtuada en el debate. La culpabilidad extendida como el nexo psicológico que liga al las experticias practicadas sobre la sustancia incautada y la persona del acusado, las cuales en su totalidad arrojaron resultados positivos respecto al estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína. Todo lo cual acredita la culpabilidad del acusado en el hecho. Así se declara.

En cuanto al argumento de la defensa de que la sola declaración de los funcionarios policiales actuantes no es suficiente para condenar, paral el tribunal quedo demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado, suficientemente con la declaración de los funcionarios y la declaración de la experta Y.M.., de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Razón por la cual se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, conceden la razón al Ministerio Público en lo tocante a la demostración del hecho punible OCULTAMIENTO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (el hecho tuvo lugar frente a un supermercado conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes), su autoría y culpabilidad por parte del acusado de autos.

Si bien es cierto los testigos no observaron cuando los funcionaros policiales sacan la droga, cierto es que señalan el sitio especifico y vehiculo donde se incauto la evidencia y esto resulto contundente para concatenarlo con las pruebas comentadas anteriormente.

Las pruebas analizadas fueron suficientes para esta juzgadora fundar en ellas su convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate. Por tanto, el argumento de la defensa no encuentra adecuada cabida en el vigente sistema de valoración de pruebas que rige en el proceso penal venezolano. Por ende, se desestima el mismo por improcedente. Y así se declara.

De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Estima el Tribunal que la conducta del acusado J.R.S., subsume en el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE CON F.D.D., previsto en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

El mencionado delito está sancionado con pena de 08 a 10 años de prisión. Su término medio es de 09 años. Hecho en el cual, como quedó demostrado concurre la circunstancia atenuante genérica de la buena conducta predelictual (ausencia de antecedentes penales) estimada por el Tribunal con base a lo expresado en el ordinal 4º del Artículo 74 del Código Penal respecto al acusado de autos, razón por la cual, la pena imponible es de ocho (08) años de prisión, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 eiusdem, es decir: 1º La Inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Y así se declara. Asimismo y de conformidad con los artículos 60.3 y 63 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena el comiso del vehículo sierra, placas XEA-032 propiedad del acusado, con destino al Fisco Nacional.

Igualmente se ordena la destrucción de al sustancia estupefaciente y demás objetos incautados, conforme a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija el procedimiento para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas.

No se condena en costas al acusado conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, contenido en el artículo 26 Constitucional.

FUNDAMENTO JURÍDICO

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y los Artículos 37 y 74 del Código Penal; 31 encabezamientos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto, en razón de la realización de otros juicios ante este Tribunal). Cúmplase.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Primero: Condena al Ciudadano J.R.S. (identificado en autos) a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE. Pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario Los Andes, con sede de la Policía del

Estado Mérida, hasta que el Tribunal de Ejecución, fije el lugar de cumplimiento definitivo de la condena, ello por cuanto se evidencia el deplorable estado de salud del reo, y cuya familia se compromete a consignar recaudos ante el Juez de ejecución que justifiquen esta decisión. También le impone las penas accesorias de 1º La Inhabilitación política mientras dure la pena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 267 eiusdem, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la justicia, considera que en el presente caso no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto este Tribunal de Juicio observa que el ciudadano se encuentra J.R.S. se encuentra en libertad se acuerda su inmediata privación de libertad, en tal sentido líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y de acuerdo a lo manifestado por las partes se acuerda dejarlo en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. CUARTO: SE ORDENA EL DECOMISO del vehículo involucrado en la presente causa, de conformidad al artículo 61 ordinal 4° de la ley especial sobre estupefacientes, puesto a la orden del organismo legal correspondiente. (ONA) QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva por dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E.. SEXTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal correspondiente, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: Se ordena la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el artículo 365, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con las formalidades de Ley. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA:

ABG.

En fecha __________________se cumplió lo ordenado mediante las boletas de notificación Nos:___________________________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-

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