Decisión nº 0088-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de 2012.-

202º y 153°

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2011-000341.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: R.S. (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.G. – RUBIO (Compareció); PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: A.S.U. (Compareció); MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE SALARIOS.- En el día de hoy Jueves treinta y uno (31) de Mayo de 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (8:45 a.m), fecha fijada por este Juzgado, y adelantada su hora de inicio a solicitud de las partes, teniendo disponibilidad fáctica este juzgado, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio A.S.U., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.870.095, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.986, quién estando plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del dieciocho (18) al veintiuno (21) de la presente causa, es decir para transigir, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano R.S., plenamente identificado en actas, específicamente con su apoderada judicial actora, Abogada en ejercicio M.G.-RUBIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.909, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos, y a los efectos presentamos ambas partes, para ser agregado a la presente acta de Mediación, escrito contentivo de la Transacción Laboral verificada, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos, en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA), representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio A.S.U., antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000, 00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante dos pagos por las cantidades de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00) cada uno, pagaderos el primero de ellos para el día viernes veintidós (22) de junio del año que discurre, y el segundo pago para el día lunes dieciséis (16) de julio del presente año (2012), ambos en la figura de cheques de gerencia, que serán presentados en las fechas respectivas por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral (URDD), en el transcurso de las horas de despacho. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada M.G.-RUBIO, antes identificada expuso: En nombre de mi representado y por instrucciones expresas de este, acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidades de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarle a mi representado, por concepto del pago de la mora contractual, establecida en la cláusula 70 numeral 11 del Contrato Colectivo Petrolero vigente, así como sus intereses, indexación y costas, más detalladamente especificado en la transacción que se agrega a la presente, a manera de complemento, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo), la cual engloba la pretensión por mi representado accionada, así como los conceptos laborales pretendidos en la misma, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten y comprendidos en la presente Transacción. Así mismo, las partes dejan expresa constancia que en relación a las costas y honorarios profesionales, de la parte actora, se encuentran pormenorizadamente especificados, en el escrito transaccional acompañado a los efectos, así como su fecha de pago, y el cual asciende al monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.333, 34). Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada y presentada a manera de complemento, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, abstenerse de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice los pagos definitivos aquí acordados. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta, el escrito contentivo de la Transacción Laboral en referencia, presentada a manera de complemento, mucho más detallada constante de dos (02) folios útiles sin anexos. CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se abstiene de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (9:50 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La Apoderada Judicial de la parte actora,

El Apoderado Judicial de la parte demandada,

La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.

EFR/EXP. VP01-S-2011-000341.-

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