Decisión nº 297 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

Expediente No. 36.371

Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS

TRANSITO

No sent.297

Gpv.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de actas que el ciudadano A.L.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.987.520 domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No 126.858, actuando como apoderado judicial del ciudadano F.R.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.840.688 con domicilio en el Municipio Mene Mauroa del Estado F.D. por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO a las sociedades mercantiles SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. y TRANSPORTE DOGUI, C.A. la primera de las citadas con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda en la V.E.A..

Mediante auto de fecha once (11) de Abril del año 2.011, este Tribunal le da entrada a la presente causa y ordena anotarlo en el libro cronológico respectivo, instando a la parte actora previo a admitir la misma por cuanto en el escrito de demanda no ha sido indicada la persona sobre la cual debe recaer la citación de las sociedad mercantiles co- demandadas, así como tampoco consigna anexo al escrito libelar copia de los registro de comercio de las empresas confortantes del litisconsorcio pasivo que nos ocupa, por lo que ordena a que consigne copia del acta constitutiva de las empresas co-demandadas e indique la persona sobre la cual deba recaer la citación respectiva.

Ahora bien, previo a resolver sobre la admisión de la presente demanda, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La Acción es un Derecho Subjetivo Público, en el cual intervienen todos los Tribunales de la República para la protección de una pretensión jurídica. Para el profesor de Derecho Procesal Civil, H.C., la acción constituye:

un poder público, puesto al servicio de un interés colectivo, que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del Estado. Es un poder que la ley coloca a disposición de todos los ciudadano sin distinción alguna, garantizado expresa e implícitamente por los ordenamientos jurídicos contemporáneos, y a veces este poder es confiado a la propia iniciativa del órgano jurisdiccional en ciertos litigios de orden público.

Diversos criterios doctrinarios han sentado la importancia de la demanda judicial como momento constitutivo de una relación procesal, entre ellos el investigador y profesor I.G.C., en su obra "Instituciones de Derecho Procesal Civil", expone:

La demanda judicial es el acto constitutivo de la relación procesal. Por tanto, el momento en que existe una demanda, nace la relación procesal...La declaración de querer que sea actuada una voluntad concreta de ley, comprende la designación del bien a que se aspira y de las razones por las cuales se pretende que está garantizado por la ley (petitum y causa petendi)

Así, el Abogado G.C.d.T., en el Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, expresa que el Fraude Procesal es una:

Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Carnelutti. La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido victima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.

(SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

En este sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente los requisitos de forma que deben contener el libelo de demanda:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

3º Si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

En efecto, es impretermitible y esencial la consignación conjunta de los instrumentos o documentos del cual nace el derecho invocado por el actor en su demanda. El hecho material de la presentación de los instrumentos al formular la demanda ante el Tribunal competente representa un momento único de la relación jurídico-procesal, puesto que el Juez como autoridad dotado de poder jurisdiccional y ser en todo caso el director del proceso reconoce o no la existencia del derecho deducido por la parte demandante con la presentación de los instrumentos en que se fundamente su pretensión.

En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora, que la parte demandante a intentado su acción en contra de dos (02) sociedades mercantiles y en la misma no indica el nombre de las personas en las cuales deba recaer la citación, ni tampoco acompaña con su libelo de demanda el acta constitutiva de dichas empresas; no obstante, este Tribunal mediante auto dictado en fecha once (11) de Abril del 2.011, instó a la parte demandante a que consigne copia de las actas constitutivas de las referidas empresas observándose de las actas, que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, ni se ha efectuado otra actividad que de impulso al proceso iniciado; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar Inadmisible la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO al no producirse con el libelo de demanda las copias de las actas constitutivas de las sociedades mercantiles aquí demandadas, requisito de impretermitible cumplimiento para su admisión, conforme lo dispone el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3°. Así se Decide.-

En virtud, por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 En el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) seguido por F.R.G.S. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. y Sociedad Mercantil TRANSPORTE DOGUI, C.A, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

 Publíquese, Insértese

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Junio del año dos mil once- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo las 10:30,am previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 297.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 07 DE JUNIO 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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