Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoConstitucion Definitiva Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 26 de MAYO del 2004

AUDIENCIA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de MAYO del año Dos Mil cuatro (2.004), siendo las 12:36 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 3M-292-03, seguida en contra del acusado R.S.C., por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.D.. Presidido por la Juez ABOG. LEXIDA CORONA y el ABOG. R.L.D.. Acto seguido la ciudadana Juez solicito al secretario se verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el Ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado W.E., La Defensa Privada Abogado H.M., junto con el acusado R.S.C., quien Goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De igual forma se encuentran presentes por la Oficina de Participación Ciudadana, los ciudadanos: 1.- ARECELYS CHIQUINQUIRA G.R., Cédula de Identidad No. 9.705.960.- 2.- A.A.C., portadora de la cédula de Identidad No. 4.355.211, Y 3.- R.M.Q., titular de la Cédula de Identidad No. 5.125.096,.- En este estado el Ciudadano Representante del Ministerio Público y a la Defensa a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o Jueces conocidos, así como su datos si tenían algún parentesco con el ciudadano acusado, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones ni parentesco con el acusado. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento para participar. Asimismo, se verifico que cada uno de los seleccionados como Escabinos cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de todos los ciudadanos seleccionados han manifestado su deseo de participar en la realización del presente juicio Oral y Público, como Jueces Escabinos dado a que los referidos ciudadanos cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de la Igualdad y a la No discriminación contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, por decisión UNÁNIME tanto de la Juez Profesional como de las partes presentes en este acto, se acuerda seleccionarlos como Jueces Escabinos, Siendo seleccionados: JUEZ PRESIDENTE: LEXIDA C.D.E., ESCABINO TITULAR (l) : A.A.C. ARAUJO.- ESCABINO TITULAR (2) R.M.Q. Y COMO ESCABINO SUPLENTE ARACELYS CHIQUINQUIRA G.R..- Asimismo los referidos ciudadanos seleccionados no se encontraran incursos en las causales de inhibición y recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem. Seguidamente se les notifico a los ciudadanos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y estas expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAIDO EN NUESTRA PERSONA”. En este estado se constituye el tribunal de la forma siguiente: JUEZ PRESIDENTE: LEXIDA C.D.E., ESCABINO TITULAR (l) : A.A.C. ARAUJO.- ESCABINO TITULAR (2) R.M.Q. Y COMO ESCA0BINO SUPLENTE ARACELYS CHIQUINQUIRA GARCIA. En consecuencia, este Tribunal Acuerda Fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día Miercoles Veintiocho (28) de Julio del 2004 a las 10:00 de la mañana. . Quedan las partes asistentes y los Escabinos seleccionados notificados del presente acto del día y hora antes señalado. Asimismo se acuerda: A) Notificar a la victima de autos, de la celebración del Juicio Oral y Público, líbrese Boletas de Notificación , con su respectivo Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a la 1:00 horas de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:

DRA. LEXIDA C.D.E..

EL FISCAL,

ABOG. W.E..

LOS ESCABINOS

ANGEL CARRIZO ARAUJO (T1)

R.M.Q. (T 2)

ARACELYS G.R. (S)

EL ACUSADO,

R.S.C.,

LA DEFENSA,

ABOG. H.R.M.,

EL SECRETARIO,

ABOG. R.L.D..

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