Decisión nº 084 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, tres (03) de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000764

Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, presentada por el Ciudadano R.A.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.631.641, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.8179, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, quien también ostenta el carácter de apoderado del prenombrado ciudadano en la que desiste del procedimiento y de la acción interpuesta contra la empresa SOCIEDAD ANONIMA GRAVA Y ARENA, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la acción y del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por la parte actora ciudadana R.A.T.L. sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada SOCIEDAD ANONIMA GRAVA Y ARENA,aún cuando ya había sido notificada en el presente proceso, la audiencia preliminar, ha se había iniciado, ya que la misma fue fijada por este Tribunal para el día 09 de junio de 2010 a las diez y cuarenta y cinco de la mañana.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano R.A.T.L., contra la empresa SOCIEDAD ANONIMA GRAVA Y A.P., regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a tres (03) días del mes de junio de dos mil diez Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,

Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste

La Secretaria

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