Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCecilia Alarcón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 16 de Noviembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-006719

FISCAL: Abg. V.P.

IMPUTADO: R.A.T.

VICTIMA: J.A.P.

DELITO: LESIONES LEVES

DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

Visto lo escrito por el Abg. V.P. Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano R.A.T., natural de caracas residenciado en calle Girardot, la cebollera cedula de identidad V-2.154.199. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 Del Código Penal.

Se observa que en fecha 10-09-1.970 ante el otrora Cuerpo Técnico De Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por la victima J.A.P., titular de la cedula de identidad V-2.742.651, quien señalo que el ciudadano R.A.T. le propino unos golpes y le dio con un pico de botella en la frente.

De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, la pena del señalado delito es de 3 a 6 meses de Prisión, siendo su lapso de prescripción los dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.

En consecuencia, es Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a R.A.T., ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines de ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Segundo en Función de Control.

Abg. C.A.

Secretaria

Abg. MARIA TERESA CAMARASA

ASUNTO: GP01-S-2004-006719

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 15 de Noviembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-006719

FISCAL: Abg. V.P.

IMPUTADO: R.A.T.

VICTIMA: J.A.P.

DELITO: LESIONES LEVES

DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

Visto lo escrito por el Abg. V.P. Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano R.A.T., natural de caracas residenciado en calle Girardot, la cebollera cedula de identidad V-2.154.199. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 Del Código Penal.

Se observa que en fecha 10-09-1.970 ante el otrora Cuerpo Técnico De Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por la victima J.A.P., titular de la cedula de identidad V-2.742.651, quien señalo que el ciudadano R.A.T. le propino unos golpes y le dio con un pico de botella en la frente.

De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, la pena del señalado delito es de 3 a 6 meses de Prisión, siendo su lapso de prescripción los dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.

En consecuencia, es Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a R.A.T., ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines de ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Segundo en Función de Control.

Abg. C.A.

Secretaria

Abg. MARIA TERESA CAMARASA

ASUNTO: GP01-S-2004-006719

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