Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, 12 de noviembre de 2007, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 07 de noviembre de este año, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M., el ciudadano J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.977.963, en su carácter de parte ejecutante y el abogado asistente A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.711.449, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.834, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano J.R.T., en contra del C.M. DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 04775, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “C.M. de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado entre las Esquinas de Jesuitas a Mijares, Torre Banco Lara, piso 7, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte accionante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la dirección arriba señalada, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse F.O.H.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.180.585, quien manifestó ser el Consultor Jurídico del C.M. de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado F.O.H.R., antes identificado, expone: “La máxima autoridad de este Consejo, está conformado por un órgano colegiado y sus decisiones son tomadas de esa misma manera. En este sentido, a tenor de la decisión tomada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, este despacho de 01 agosto de 2007, decidió en Sesión Ordinaria con el N° 2007-0030, la incorporación del ciudadano R.T., en el cargo de Jefe de Unidad de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales de este C.d.D., esto de conformidad con el mandamiento de la decisión precitada. Cabe destacar, que esta reincorporación puede ser de inmediato; por otro lado, de acuerdo por lo decidido por este Juzgado, en cuanto a las remuneraciones dejadas de percibir, dejamos constancia que no existe en la actualidad la disponibilidad presupuestaria para honrar dicha obligación, no obstante, este Consejo deja constancia, la cual se anexa en este acto, de la solicitud de un crédito adicional realizado, en fecha 12 de julio de 2007, y hasta la fecha no hemos tenido respuesta por la Secretaría de Finanzas de la Alcaldía Metropolitana. En ese sentido, vista la ausencia de respuesta por parte de esa Secretaría de Finanzas, este despacho procedió a incorporar tal monto en el presupuesto del año 2008, fecha en el cual podrá ser cancelado el concepto de remuneraciones y sueldos dejados de percibir. Cabe destacar, que en cuanto al término perentorio que señala el mandamiento de ejecución y, en el caso de que no sea aprobado el crédito adicional, las remuneraciones y sueldos dejados de percibir serán cancelados en el primer trimestre del 2008. Igualmente, se deja constancia que en virtud de la reincorporación del ciudadano J.R.T., se va hacer de manera inmediata, es decir, a partir de esta misma fecha inclusive, con la remuneración que le corresponde al cargo de Jefe de Unidad de Comunicaciones Interinstitucionales, con un sueldo básico de Bs. 2.802.800,00, más una prima de profesionalización de Bs. 336.336,00. Por último, consigno en este acto en copias certificadas, Punto de Cuenta N° 03 de fecha 11 de julio de 2007 y Punto de Cuenta N° 01 de fecha 01 de agosto de 2007, a los fines de hondar en la exposición precitada y para que sean agregados a esta acta, es todo”. En este estado, la parte ejecutante J.R.T., asistido por el abogado A.M.M., expone: “Insistimos en que se cumpla la sentencia en los términos y condiciones allí establecidas, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones antes señaladas y en particular la del notificado, hace de su pleno conocimiento acerca del deber que tiene la Dirección Ejecutiva del C.M. de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en cuanto a la inclusión inmediata en su nómina del ciudadano J.R.T., antes identificado, quien como ya se señaló en esta acta, procederá a reincorporarse inmediatamente al cargo que venía desempeñando en este Organismo, a partir de la presente fecha inclusive. En lo que respecta, al pago de los montos correspondientes a los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir por el funcionario y, en vista de que el notificado, señaló en su exposición, que este Organismo, se encuentra realizando las gestiones pertinentes por ante la Secretaria de Finanzas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como lo señalan las copias certificadas consignadas por el notificado, igualmente se le reitera que la Dirección Ejecutiva del C.M. de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, está en la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberán participarle mediante oficio al Tribunal comitente, de todas y cada unas de las gestiones que este Consejo realice, a los fines de honrar los pagos y demás remuneraciones dejadas de percibir por el funcionario y, que no requiera prestación efectiva del servicio desde su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, para dar así cumplimiento formal a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. Asimismo, el Tribunal deja constancia que el ciudadano J.R.T., antes identificado, manifestó frente a la Juez del Tribunal y los presentes en esta actuación, que al culminar la misma, se quedará ocupando inmediatamente el cargo mencionado en esta acta, por cuanto está disponible el espacio físico para ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que al notificado le fueron entregadas copias simples del Despacho que encabeza las presentes actuaciones, así como copia de la sentencia emanada del Tribunal Comitente y, de esta acta a los fines administrativos del Organismo. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:55 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor

La parte querellante y su

Abogado Asistente

El Consultor Jurídico del C.M.

de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

El Secretario

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