Decisión nº 1655 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

El Tocuyo, 13 de Noviembre del 200.9.- Años: 199° y 150°.-

NARRATIVA:

La presente causa se inicia por Libelo de Demanda presentado por el Abogado R.R.V.F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.337, actuando como apoderado del ciudadano A.J.R., según poder especial autenticado por ante la Notaria Publica de El Tocuyo (folios 3, 4 y 5) contra el ciudadano E.R.. Folios 1 vuelto al 2 y vuelto.-.

A los folios 3, 4, 5,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 cursa anexo del Libelo de Demanda.

A los folios 23 y 24 cursa admisión de la demanda. De fecha 06-03-2009.

Al folio 25, cursa copia de boleta de citación del ciudadano E.R..

Al folio 26, cursa consignación por el Alguacil de la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadano E.R..

Al folio 27, cursa boleta de citación debidamente firmada por la

ciudadano E.R..-

Al folios 28 y 29, cursa escrito de contestación de la Demanda.-

Al folio 30, cursa solicitud de copia simple del expediente, hecha por el ciudadano R.R.V..-

Al folio 31, cursa auto del tribunal, acordado las copias simples.-

Al folio 32, cursa diligencia suscrita por el Abogada R.R.V., anexando escrito de Promoción de Pruebas.-

Al folio 33 frente y vuelto cursa el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado R.R.V..-

A los folios 34 al 60, cursan anexos del escrito de Promoción de Pruebas, presentada `por el Abogado R.R.V..-

Al folio 61 y vuelto, cursa escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano E.A.R., asistido por la abogada CARLIS GALINDEZ.

A los folios 62 al 144, cursan los anexos del escrito de Promoción de Prueba, presentados por el ciudadano E.R..-

Al folio 145 cursa auto del Tribunal donde se Admiten las Pruebas de los folios 33 y 61, presentados por los Abogados R.R.V., apoderado del ciudadano A.J.R. y Carlis Galíndez, asistiendo al ciudadano E.A.R..-

Al folio 146, cursa escrito de impugnación, presentado por el Abogada R.R.V..-

Al folio, 147, cursa diligencia suscrita por el abogado R.R.V..-

MOTIVA:

Se inicio la presente causa con el Libelo de la Demanda, de fecha 03 de marzo del 2009, por motivo de Desalojo, interpuesta por el Abogado R.R.V.F., venezolano, profesional del Derecho, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.337, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.J.R. JIMÈNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.451.421, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara; en contra del ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 4.552.288, medico Cirujano, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. Señala el actor que su mandante cedió en arrendamiento expreso un inmueble constituido por una vivienda para habitación familiar, distinguida con el No. 12-14, edificada en un lote de terreno propio de 240 metros cuadrados de superficie y esta ubicado en la calle 12 entre carreras 11 y 12 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. Este contrato firmado por las partes, presento las siguientes cláusulas: PRIMERO: El propietario declara ser dueño del inmueble ubicado en la calle 12 entre las carreras 11 y 12 No. 12-14 de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. SEGUNDA: El canon de arrendamiento del inmueble cedido en arrendamiento es de 150.000, Bolivares, el

cual debe ser cancelado en los primeros cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes.-TERCERO. El periodo de duración de este contrato de arrendamiento es de Un (1) año, concluido el mismo se prorrogara por un año, a menos que cualquiera de las partes manifieste a la otra su intención de no prorrogarlo, manifestación esta que deberá efectuarse con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de vencimiento.- CUARTA: El propietario se reserva el derecho de aumentar el canon de arrendamiento, tomando en consideración el indice inflacionario y lo participara al Arrendatario. Con quince (15) días de anticipación. QUINTA: Se hace entrega del inmueble al arrendatario por parte del arrendador en perfectas condiciones de habitabilidad, excepto una filtración por reparar, que debido a la necesidad de ocupación inmediato manifestada por el arrendatario quedo pendiente, comprometiéndose este a devolver el inmueble en condiciones similares de habitabilidad. SEXTO: El Arrendatario se comprometa a no instalar antenas de TV en la platabanda del inmueble. SEPTIMA: El propietario se reserva el derecho a realizar visitas al inmueble arrendado, cada vez que la circunstancia así lo amerite. OCTAVA: El incumplimiento por parte de arrendatario de cualquiera de estas obligaciones, dará derecho al propietario a dejar sin efecto este contrato de arrendamiento y consecuentemente a exigir la desocupación del inmueble arrendado sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. El inmueble no podrá ser cedido, subarrendado, traspasado. NOVENA: Cualquier modificación o arreglo del inmueble solo se podrá efectuar con el conocimiento previo del propietario. DECIMA: El Arrendatario da al propietario un deposito equivalente a (02) dos meses de canon de arrendamiento, el cual le será devuelto, previa inspección del inmueble, siempre y cuando el estado de este no amerite ninguna deducción, por daños del objeto arrendado.- DECIMA PRIMERA: El inmueble arrendado únicamente será utilizado como residencia familiar. DECIMA SEGUNDA: Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y se firman en la ciudad de El Tocuyo, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año 2001.- El canon de arrendamiento fue incrementado a 200.00 bolivares (200 BSF) por mutuo acuerdo y expresado en un nuevo contrato de arrendamiento de fecha enero del año dos mil tres.- Por documento de fecha 22 de febrero del año 2007, protocolizado por ante La Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el No. 48, folios 265 al 269, protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, la ciudadana L.D.G. de Rodríguez, tutora interna de J.A.R.M. da en venta el inmueble objeto del presente arrendamiento; a

A.F.R.G. y A.J.R.J.. Posteriormente el ciudadano A.F.R.G., cede y traspasa su parte del Inmueble por documento Autenticado al ciudadano A.J.R.J..- El contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano J.A.R.M. y el ciudadano E.R., pasó a tiempo indeterminado y luego de haberlo adquirido el ciudadano A.J.R.J., éste voluntariamente continuo aceptando el pago de los canones de arrendamiento que efectuaba el ciudadano E.R., hasta que en el mes de mayo del año 2007, dejo de efectuar dichos pagos, incurriendo en la causal de desalojo prevista en el articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario Literal a), el cual establece: “a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”. Lo señalado anteriormente hace que el arrendatario ciudadano E.R., haya incurrido en la causal de Desalojo previsto en la Ley respectiva, este incumplimiento se produce al no efectuarse el pago de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008 y los meses enero y febrero del año 2009, en los términos establecidos en el contrato mencionado.- En razón de las consideraciones expresadas supra en por lo que acude ante este Tribunal del Municipio Moran, para demandar por Desalojo al ciudadano E.R., suficientemente identificado en el libelo y lo expresa de la siguiente manera: 1.- Desalojar el inmueble cedido en contrato de arrendamiento, ubicado en la calle 12 entre carreras 11 y 12 No. 12-14 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara.- 2.- Cancelar los canones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo.- 3.- Pagar las costos y costos procesales que se causen con motivo del presente juicio. Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva.- La parte demandada quedó citada en fecha 12/03/2009, folios 26 y 27. Siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el demandado E.A.R. presento su escrito de contestación, asistido por la Abogada Carlis Galíndez, Inpreabogado Nº 104.077, lo hizo de la siguiente manera: Negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de desalojo, incoada en contra por el ciudadano A.J.R.J., titular de la Cedula de identidad No. V- 7.451.421, antes identificado, por los siguientes

motivos: 1.- En fecha 15 de Noviembre del 2001, suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano J.A.R.M., titular de la cedula de Identidad No. V- 1.763.413, por una duración de Un (01) año, sobre un inmueble consistente en una vivienda familiar con sus adherencias y demás bienhechurías, el cual esta ubicado en la calle 12 entre las carreras 11 y 12 e identificada con el No. 12-14, de la ciudad de El Tocuyo .- El canon de arrendamiento inicial fue de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (150.000 Bs.) antiguos, equivalentes a Ciento Cincuenta Bolivares (150.00 Bs.) actuales. Luego en fecha 01 de enero del 2003, procedimos a renovar dicho contrato por un año más, con nuevo canon de arrendamiento mensual de Doscientos Mil Bolivares antiguos (Bs. 200.000,00), equivalentes a Doscientos Bolivares (Bs. 200.00). Al vencerse este último contrato no se renovó y continuo la relación arrendaticia convirtiéndose el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. 2. Posteriormente el ciudadano J.A.R.M., fue sometido a régimen de Interdicción Civil, por padecer de la enfermedad degenerativa Alzhaimer, como consta en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre del 2006. Antes de esa fecha, hasta el día de hoy, dice haber cumplido cabal y fielmente con todas y cada una de las obligaciones derivadas de ese contrato. Una vez dictada la sentencia de Interdicción ya citada, siguió cancelando los canones de arrendamiento a la ciudadana L.D.G. de Rodríguez, titular de la cédula de Identidad No. V- 1.763.413, en su condición de cónyuge y tutora del arrendador, designada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Esta ciudadana procedió a dar en venta a los ciudadanos A.F.R.G. y A.J.R.J., titulares de las cédulas de Identidad Nros 7.463.089 y 7.451.421, respectivamente, el inmueble en cuestión. Después de efectuar esta venta, acorde con unos de los nuevos propietario específicamente con el ciudadano A.J.R.J., un canon de arrendamiento mensual de Doscientos Mil Bolivares (200.000,00 Bs.) equivalente a 200 BSF. La ciudadana L.D.G. de Rodríguez, al proceder a vender el inmueble, violo el derecho de preferencia al no ofrecérmelo en venta, por cuanto no fui notificado por ningún medio, esto presentuado en el articulo 42 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Se continuo cancelando el canon de arrendamiento al ciudadano A.J.R.J., por medio de una Cuenta de Ahorro del Banco Casa Propia, destinada para tal fin, hasta que en fecha 27 de enero del

año 2007, este ciudadano otorgo un poder a la Abogada A.C., para que en su nombre procediera a dar en venta el referido inmueble o en su defecto estaba autorizada para alquilar y recibir pagos. Fui citado por la referida Abogada a quien le cancelé los canon de arrendamientos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del año 2007.- Los meses de Noviembre y Diciembre del año 2007, se cancelaron mediante depósitos en la cuenta de ahorros del demandante en la entidad Casa Propia. Luego que el propietario del inmueble manifestó que no iba a recibir mas pagos tuve la necesidad de dirigirme al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para plantear la situación, mediante la consignación arrendataria, donde hasta el día de hoy, se han estado consignado los canones de arrendamiento respectivo.- 4.- También solicitó que de conformidad con el Articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, no ha comenzado a transcurrir la prorroga legal que me corresponde de dos (02) años, ya que el arrendador nunca me notificó o participó por escrito para que procediera a correr dicha prorroga, por lo cual solicito con el debido respeto que este Juzgado me conceda la prorroga legal que me corresponde por Ley, la cual es de dos (2) años, tal como lo establece en su Articulo 38, literal C de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios; ya que ocupo el inmueble desde el 05-11-2001.- Por todos los argumentos de hecho y de derecho, solicito se declare sin lugar la acción de Desalojo, incoada en mi contra en la definitiva y la correspondiente condenatorio en costa.- (Lo expuesto riele en los folios 28 y 29 del expediente).- Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron haciendo uso de tal derecho.- La parte demandante la hizo de la siguiente manera: PRIMERO: Ratificó y promovió contrato de Arrendamiento de fecha 05 de noviembre del año 2001, suscrito por los ciudadanos J.A.R.M. y demandado E.R., esta prueba riele al folio 6 de este expediente, instrumento que al no ser desconocido o negado por el demandado a tenor de lo dispuesto, en el Articulo 444 de Código de Procedimiento Civil, debe asignársele el carácter señalado en la citada norma.- SEGUNDO: Ratifico y promovió contrato de arrendamiento de fecha enero del año 2003, suscrito por los ciudadanos J.A.R.M. y E.R., el cual riela al folio 7 del expediente, instrumento que al no ser desconocido o negado por el demandado a tenor de lo dispuesto en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, debe asignársele el carácter señalado en la citada norma.- TERCERO: Promocionó y ratifico instrumentales distinguidos con las letras, D, E y F, los cuales corren insertos a los folios 8 al 22 del presente

expediente y que corresponden respectivamente a documento de Compra-Venta

efectuado por la ciudadana L.D.G. de Rodríguez a su mandante y su hermano A.F.R., Protocolizado tal instrumento por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de El Tocuyo, Municipio Moran Estado Lara, en fecha 22-02-2007, anotado bajo el No. 48, folios 265 al 269, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, instrumento donde se declara la Interdicción Civil J.A.R.M., Protocolizado por ante la misma oficina Inmobiliaria de Registro Publico de fecha 22-02-2007, inserto bajo el No. 1, folios 1 al 7, Protocolo Segundo, Tomo Primero, Primer Trimestre y a documento de venta efectuada por el ciudadano A.F.R. a nuestro demandante, autenticado tal instrumento por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha09-02-2007, inserto bajo el No. 8, Tomo 27. CUARTO: promovió en original constante de tres (3) folios instrumento Poder otorgado por el mandante A.J.R.J. a la Abogada A.J.C.T., autenticado por ante la Notaria Publica de El Tocuyo, Estado Lara, en fecha 27-02-2007, inserto bajo el No. 85, Tomo06, instrumento en el cual el poderdante deja expresa constancia que : “así como tampoco nadie podrá recibir dinero..”, hecho este que desvirtúa lo afirmado por el demandado en su escrito de contestación de la demanda al afirmar que la citada profesional del Derecho A.J.C.T., estaba facultada por el referido poder para recibir pagos.- QUINTO: Promovió jurisprudencia emanada del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del t.A. y Bancano de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, de fecha 27 de Julio del año 12007 y sentencia de fecha 11 de mayo del año 2007, demanda del Juzgado Segundo de los Municipio Valera, Motatan San R.d.C.E. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual dio origen a la apelación citada en primer termino. SEXTO: por ultimo ratifico en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en los fundamentales de derecho esgrimidos en la presente demanda, la cual pidió sea declarado con lugar y así mismo pidió que el presente escrito fuera admitido en cuenta en la definitiva, por ser de justicia, escrito que riele a los folios 33.- La parte demandada E.A.R., asistido por la abogada Carlis Galíndez inscrito en el INPRE Abg. Bajo el No. 104.077 y de este domicilio, promovió pruebas de la siguiente manera: 1.- Consigno como medio de prueba los recibos de pago de alquiler correspondiente a los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2007, marcado con la letra “A” ; noviembre 2007, letra “B”, Diciembre 2007 y enero 2008, letra “C”.

A partir del mes del mes de Mayo 12207, la encargada de recibir los respectivos pagos era la ciudadana A.C., según poder que consigno marcado con al letra “D”, ya que el propietario se encontraba fuera del país, por lo tanto el poder otorgado facultaba para arrendar por lo tanto tenia poderes de administración, lo cual incluye el cobro de canones de arrendamiento, mas no estaba facultada para recibir el dinero producto de la venta como expresa el poder textualmente, negocio de venta que nunca de celebro.- El demandante a partir del mes de febrero del año 2008, quiso aumentar desproporcionalmente el canon de arrendamiento, contraviniendo el derecho prudencial que congelo los canones de arrendamiento, además no recibió los pagos respectivos hasta la presente fecha, razón por la cual surgió la necesidad de consignar por Tribunales los canones de alquiler correspondiente a los meses de febrero 2008, como consta en copia de exp. No. 052-08, para estar solvente hasta la fecha. De igual manera se evidencia en los recibos de pago, marcados con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, que el demandado esta ocupado el inmueble arrendado desde el día cinco (5) de Noviembre del año 2001, no habiendo contrato alguno de arrendamiento sino únicamente los recibos de pago ya mencionados, motivo por el cual se debe conceder a mi asistido, la respectiva prorroga legal. 2.- Consigno como medio de prueba copia certificada de la consignación de arrendamiento asignado al expediente No. 052-08, del juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, marcada con la letra “E”, con lo cual se comprueba de manera fehaciente que su representado esta completamente solvente hasta la fecha.- 3.- Consigno contrato de arrendamiento marcado con la letra “F”. 4.- Consignó recibo por Bs. 300,00, marcado con la letra “G”, por concepto de depósito de Arrendamiento.- 5.- Consigno facturas de pago de enelbar, marcadas con la letra “H”, donde se evidencia que el arrendatario ha cumplido con sus obligaciones como un buen padre de familia. 6.-Consigno facturas de pago de los impuestos municipales, marcado con la letra “I”. 7.-Consigno recibo del servicio de agua potable marcada con la letra “J”, debidamente cancelado donde se demuestra una vez mas que el arrendatario cumplió con sus obligaciones.- El contenido de este escrito riele en el folio 61 frente y vuelto.- Las pruebas de ambas partes (escritos) de promoción de la misma, insertos a los folios 33 y 61 del presente, fueron admitidas todas por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, habiendo lugar en derecho, salvo la apreciación, en la definitiva.- El Abogado demandante presento un escrito donde expuso y solicito impugnar instrumentos (recibos), consignados por la parte demandada los cuales rielan en el folio sesenta y dos (62), por tratarse

de un documento privado, emanado de un tercero que no es parte del juicio, considero que dicho instrumento debió ser promovido de acuerdo con lo depuesto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual dicha prueba no debe ser valorada por este tribunal. De igual manera impugno la prueba distinguida con la letra “E”, promovido en el particular 2ª del escrito de promoción de pruebas por la parte demandada la cual riela en el folio 61, por tratarse de copias fotostáticas simples y no certificadas como se señala en el citado escrito, también impugno le legitimidad de los consignaciones efectuadas en el instrumento, expediente No. 052-08, en razón de las consideraciones siguientes: 1.- El Articulo 53 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario dispone como requisito para la validez de las consignaciones que consiguiente indique su nombre y apellidos, el carácter con el cual actúa, así como lo identificación completa y la dirección de las persona natural o jurídica en cuyo favor se consigna.- Por ultimo impugno documental promovido por la parte demandada e identificada con la letra “G”, por tratarse de un documento privado cuando de un tercero, el cual debió ser identificado por este, mediante una prueba testimonial. Este Juzgador pasa a analizar las pruebas presentadas de la siguiente manera: Se evidencia de los autos la relación arrendaticia que existió entre el ciudadano A.J.R.M. (arrendador) y el ciudadano E.A.R. (Arrendatario), a través de los contratos de arrendamientos de fechas 05/11/2001 y 01/01/2003 respectivamente y a través de la contestación de demanda por la parte demandada (folios 28, 29) y por la aceptación expresa de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas capítulos Primero y Segundo (folio 33). Así como también que la relación arrendaticia continuó en la persona de A.J.R.J. en su carácter de arrendador con el ciudadano E.A.R. en su carácter de arrendatario del inmueble ubicado en la calle 12, entre carreras 11 y 12, Nro. 12-14 de esta ciudad de El Tocuyo. Cuyos pagos de canon de arrendamiento se efectuaban en una Cuenta Bancaria en la Entidad Casa Propia, a nombre del Arrendador A.J.R.J., como se evidencia de las planillas de depósitos Nros. 19146045 y 84249422, insertas en los folios 63 y 64 respectivamente y a los que este Juzgador les da pleno valor probatorio. Ahora bien, la parte actora solicita el desalojo del Inmueble objeto de la relación arrendaticia, fundamentándose en el articulo 34, Literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece que con la falta de pago de dos mensualidades consecutivas en los canon de arrendamientos se podrá demandar el desalojo del inmueble arrendado; debiendo este Juzgador a través

de lo probado en autos determinar si hubo la falta de pago o no por parte del arrendatario. Pasando al análisis de las pruebas promovidas de la manera siguiente: La parte demandada promovió en su escrito el expediente Nº 052-08, que por motivo de Consignación de Canon de arrendamientos cursa por ante este Despacho y fue presentado por el ciudadano E.A.R. a favor del ciudadano J.A.R.J., admitida la solicitud en fecha 03/03/2008 (folio 21), siendo notificado el beneficiario A.J.R.J.d. la consignación en fecha 22/10/2008 (folios 50), desde la fecha de la admisión antes señalada se han estado efectuando las consignaciones correspondiente a los meses de enero y febrero 2008 y todos los demás hasta el mes de Octubre del año en curso (2009).- En relación a la legitimidad de las consignaciones efectuadas en el instrumento identificados como expediente No. 052-08, de acuerdo con el articulo 51 de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios y subsiguientes, se cumplió con lo exigido por dicha ley.- Considerando que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 51 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario correspondiente al Titulo VII del pago por consignación Capitulo I de la Consignación arrendataria: “Cuando El Arrendador de un Inmueble rehúse expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá El Arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descarga del Arrendatario, consignarla por ante El Tribunal del Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.- Señala el Articulo 55 ejusdem, que dicha consignación se hará mediante escrito dirigido al Juez competente, donde se deberá indicar el nombre y el apellido del Consígnante, el carácter con el cual actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor se consigna los datos o referencias del inmueble arrendado; el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual se efectúa la consignación. También en la Ley de arrendamientos Inmobiliarios se especifica que el Tribunal, una vez recibida la solicitud, expedirá recibo o comprobante al interesado y ordenara la Notificación, al arrendador en la cual se señalan los detalles de la solicitud, dando fe publica de que efectivamente en dinero fue consignado a favor del arrendador. Este procedimiento validamente efectuado permitirá que el arrendatario sea considerado en estado de solvencia a pesar de la negativa del arrendador de recibir el pago de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 56 de la mencionada Ley Arrendaticia. En el articulo 54 se especifica lo siguiente:” Efectuada la primera

consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevara las obligaciones pertinente, quedando obligado el Consígnante a efectuar cualquier consignación posterior en este mismo expediente. No se consideraran legítimamente efectuadas las consignaciones realizadas en un Tribunal distinto”.- En el presente caso se imputo a la demandada la insolvencia en el pago de los canones de arrendamiento de los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de año 2007; todo el año 2008 y los meses de enero y febrero del año 2009. La parte Demandada ha presentado copias de las consignaciones realizadas en el Juzgado del Municipio Moran, en la ciudad de El Tocuyo, para los cuales se ha abierto el expediente señalado con el No. 052-09, siendo igualmente acompañados estas consignaciones de las copias certificadas de los depósitos a favor de la arrendadora. De acuerdo a su texto las consignaciones corresponden a los meses de enero del año 2008, hasta diciembre del año 2008 consecutivamente fueron realizadas siguiendo el siguiente cronograma: Todos los depósitos en el Banco Banfoandes, enero 2008, fecha 03-03-08, deposito No. 18885191, fecha 05-03-08, deposito 18845470, marzo 2008, fecha 31-03-08, deposito No. 18813580, abril 2008, fecha 29-04-08 deposito 1589918, mayo 2008, fecha 29-05-08 deposito No. 217852248, junio 2008, fecha 30-06.08, deposito No. 16681039, julio 2008, fecha 09-07-08, deposito No. 26577118, agosto 2008, fecha 26-08-08, deposito No. 26454171, septiembre 2008, fecha 29-09-02, deposito No. 26527106, octubre 2008, fecha 28-10-08, deposito No. 26525724, noviembre 2008, fecha 19-11-08, deposito No. 26454599. Las consignaciones del año 2009, se desglosan de la siguiente manera: enero, 2009, fecha 26-01-09, deposito No. 12820590, febrero 2009, fecha 26-02-09, deposito No. 115711653, marzo 2009, fecha 30-03-09, deposito 02400672, abril 2009, fecha 29-04-09, deposito 02398671, mayo 2009, fecha 29-05-09, deposito No. 21981249, junio2009, fecha 30-06-09, fecha 30-06-09, deposito No. 02370268, julio 2009, fecha 31-07-09, deposito No. 004552288, deposito 2009, fecha 27-08-09, deposito No. CS011790288, septiembre 2009, fecha 29-09-09, deposito No. CS02179-0076, octubre 2009, fecha 28-10-09, deposito Nº CS03179-0186.- De todos los depósitos realizados, solo uno (1) el de fecha 03-03-08 correspondiente al mes de enero 2008, se hizo fuera del lapso para pagar bajo el No. 18885191. Según la cláusula segunda del contrato de Arrendamiento, el canon de Bs. 200,00, mensuales, será pagado durante los cinco (5) primeros días después del vencimiento como fue realizado el 03-3-2008 y no cuando se venció el 05-02-2008, se considera fuera del lapso.- En virtud de que esa es una delegación de

trato sucesivo cuyo cumplimiento cuyo texto se verifica al vencimiento de cada mensualidad, se debe inferir que la mensualidad se paga al vencimiento de esta y en el caso que se esta tratando el pago debió realizarse el 05-02-2008 tope máximo para efectuarlo o en todo caso consignarse ante un Tribunal a mas tardar el 5to. día del mes subsiguiente o el plazo que otorga la Ley de arrendamientos Inmobiliarios al arrendatario de Quince (15) días continuas, contando a partir del vencimiento de la mensualidad para que este el arrendador proceda a consignarlo ante un Tribunal del Municipio a la orden de arrendador, plazo este máximo para ser considerado solvente, como lo señala el articulo 56 de la citada Ley Inmobiliarias. Las dos (2) mensualidades consignadas ante este Tribunal del Municipio Moran , tienen fecha 03-03-2008 y 05-03-2008 correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2008 y por la cantidad de 200,00BSF, cada una, es decir 02 meses. La mensualidad de enero esta vencida, pero no la de Febrero, por lo tanto si la Ley de arrendamientos Inmobiliarios contemplas en su articulo 34 que solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrasto de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en la causal a, es decir que se haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. En el caso que nos ocupa, la insolvencia no quedo demostrada por su accionante y en consecuencia no se puede aplicar el articulo 34 de la Ley Inmobiliaria en su causal a, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.- Con respeto a los instrumentos impugnados por la parte actora este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera. El recibo de fecha 12 de noviembre del año 2007, por la cantidad de 1.200.000 Bs. (1.200 BSF) por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al lapso de los meses de mayo a octubre del año 2007 y recibido y firmado por la Abogada A.J.C. IMPRE Abogado No. 113.897, y con cedula de Identidad No. 15.094.505, según poder especial de disposición otorgado por el ciudadano R.J.A.J., con cédula de identidad No.7451421, a la mencionada abogada, poder este que quedo inserto bajo el No. 85 Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevado por ante la Notaria Publica de la ciudad de el Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 27-02-2007.- Este poder autoriza a la apoderada para dar en venta y/o arrendar un bien (casa) identificad supra en el documento (ver folio 35 de la demanda). De igual manera esta podrá autorizar a cualquier persona de su confianza para la continuación de este poder, solo en caso de arrendar, porque para vender se fija el criterio nitrito personal, lo que quiere decir, que nadie mas

podrá vender , así como tampoco nadie podrá recibir dinero, ya que este debe ser depositado por el comprador en la cuenta de Ahorro No. 0410-001397-013-419195-3 del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, a favor del dueño; el precio establecido para dicha venta de la casa fue de 120.000.000,00 Bs. (120.00 BSF)…-. Para la fecha de expedición del recibo por 1.200.000,00 Bs. es decir (1.200,00 Bs.) actualmente,12 de Noviembre del año 2007, ya la Apoderada estaba facultada para tramitar todo (solo en el caso de arrendar) ver folio 35, pues su mandato es de fecha 27/02/2007, y la misma expidió un recibo de pago, cumpliendo con lo encomendado por su mandante, por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio al recibo inserto al folio 62, aunado a la promoción que el mismo actor le dio en el capitulo Cuarto de su escrito de promoción de pruebas, al Poder conferido a la abogada A.J.C.T. y así se decide. En lo atinente a la impugnación solicitada, sobre de la prueba signada con la letra “E”, este Juzgador constata que la misma se encuentra inserta en el folio 68 hasta el folio 139, copia fotostática simple y no certificada del expediente No. 052-08, que por motivo de Consignación de Canon de Arrendamiento cursa por ante este Juzgado, cabe destacar que se trata de un expediente que en físico cursa por este despacho y que la parte demandada con solo señalar el numero de expediente y el motivo , hubiese bastado para que el expediente entre en estudio dentro de este juicio, pues corresponde al Juez de la causa principal determinar la validez o no de las consignaciones hecha, por esta razón es imposible impugnar unas copias fotostáticas de un expediente que cursa por ante el mismo tribunal que conoce de la causa principal, no siendo procedente la impugnación y así se decide.

D E C I S I O N:

En merito de las consideraciones anteriores y de conformidad a las normas contenidas el los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1579, 1585 y 1592 del Código Civil, 33, 34, 35, 53 y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la presente Demanda, intentada por el ciudadano R.R.V.F. en representación del ciudadano A.J.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.451.421, por motivo de DESALOJO contra el ciudadano ENRIQUE

RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.552.288.- Se condena a la parte Actora ciudadano A.J.R.J., titular de la cédula de identidad numero V-7.451.421, al pago de las costas, costos y honorarios profesionales del abogado de la parte contraria, calculadas en 30% sobre el valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con las normas contenidas en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes por haber sido dictada esta Sentencia, fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los (13 ) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) Años: 199° Independencia y 150° Federación.-

El Juez Temporal

Abg. R.A.S..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó siendo las 2:00 PM y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

La Sec.

Magalis

Exp. Civil N: 1219-09

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