Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

197° y 148°

ACTA

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 am., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Calificación de Despido incoado por el ciudadano L.R.V.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.359.938 contra la empresa MR. AUTOLAVADO EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo A-10 Tro., en fecha 27 de abril de 2006; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció el demandante arriba identificado, por intermedio de su apoderada judiciales, abogada G.G., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.175.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.799, cuya representación cursa de autos; y por la demandada, el ciudadano J.M.D.S.P., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.951.894, en su carácter de Director Principal, asistido por el abogado G.V.P., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, continuando su actividad en beneficio de la audiencia y de la causa en sí, una vez induce a las partes respecto de la verdadera búsqueda de una solución conciliada, luego de lo cual les cedió el derecho de palabra.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada persiste en el despido del demandante y éste acepta la terminación de sus servicios.- SEGUNDA: Ambas partes. haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante L.R.V.S., en lo sucesivo EL DEMANDANTE contra la empresa MR. AUTOLAVADO EXPRESS, C.A., en lo sucesivo LA DEMANDADA la suma transaccional, única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 12.000,00), la cual, comprende los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales (Parágrafo 1º del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), Indemnizaciones por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Domingos Laborados, Feriados Laborados, Horas Extras no pagadas, Salarios caídos calculados desde el 02 de febrero de 2008 al día de hoy y Utilidades del año 2007.- TERCERA: LA DEMANDADA propone a la representación judicial actora pagar la anterior suma en dos (2) cuotas; cada una por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. F. 6.000,00) cada una; la primera el día 15 de abril de 2008 y la segunda en fecha 30 de abril de 2008, ambas a las 9:00 am., en cheque de gerencia a nombre de EL DEMANDANTE en la sede del Tribunal CUARTA: EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida, y la oportunidad para su pago y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el N° 1873-08.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que existió entre ambas partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual, le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- QUINTA: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento total de la obligación contenida en este documento.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP. N° 1873/07

GG-Z/KASA

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