Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos A.R.P.V. y C.T.P.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.278.045 y V-6.892.432, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: abogados P.A.S.O. y J.A.C., letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.089 y 90.684, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano G.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número V-3.558.456. APODERADO JUDICIAL: abogados A.A.G. y RHAIZA P.A., letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.794 Y 14.170, respectivamente.

TERCERAS INTERVINIENTES

Ciudadanas L.F.V.F. y L.M.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.986.469 y V-6.316.931, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: abogados N.A.B.R., J.C.B.R. y V.E.R.S., letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.907, 108.446 y 124.621, respectivamente.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: apartamento Nº 1705, situado en el piso 17, Bloque 57 del Conjunto Residencial “Las Queseras del Medio”, ubicado en la Terraza “A” de la Urbanización J.A.P. (UD-4), Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 27 de abril de 2010 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 05 de abril de 2010 por las terceras intervinientes en contra de la decisión dictada el 16 de marzo de 2010 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoaran los ciudadanos A.R.P.V. y C.T.P.V. en contra del ciudadano G.A.P..

Por auto del 28 de abril de 2010 esta Superioridad se abocó al conocimiento de la causa y posteriormente en decisión del 30 de abril de este mismo año declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por las ciudadanas L.F.V.F. y L.M.V. (terceras intervinientes), ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la mencionada data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 18 de junio de 2010, compareció la abogada A.A.G., apoderada judicial del ciudadano G.A.P. (parte demandada), y consignó su respectivo escrito. Asimismo, comparecieron los abogados P.A.S.O. y J.A.C., representación judicial de los ciudadanos A.R.P.V. y C.T.P.V. (parte actora) y consignaron su respectivo escrito.

Vencido el lapso de observaciones, el 14 de julio de 2010, se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2010, esta Superioridad advirtió a las partes que la sentencia en el presente proceso sería dictada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la mencionada data.

II

Por cuanto al momento en que se pretendía publicar sentencia en el presente proceso, se deriva que la parte recurrente (tercerista) alega un presunto fraude procesal, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

  1. ) Que de la revisión de los autos, se desprende que el proceso se inició por demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta, incoada por los ciudadanos A.R.P.V. y C.T.P.V. en contra del ciudadano G.A.P., admitida el 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

  2. ) Que por decisión del 16 de marzo de 2010, el mencionado juzgado, consideró que se produjo confesión ficta del demandado, declarando parcialmente con lugar la demanda (Folios 46 al 54, cuaderno principal);

  3. ) Que contra la referida sentencia fue interpuesta apelación el 05 de abril de 2010 por el abogado N.A.B., en representación de las ciudadanas L.F.V.F. y L.M.V., terceras (Folio 57 y Vto., cuaderno principal);

  4. ) Que en escrito presentado el 18 de marzo de 2010 ante el Juzgado a-quo, el abogado N.A.B., en representación de las ciudadanas L.F.V.F. y L.M.V. propuso Tercería, denunciando un presunto fraude procesal (Folios 3 al 6 y Vtos., cuaderno de Tercería), para obtener la entrega del inmueble (identificado ab-initio) desconociéndose los derechos que tienen las personas que habitan en el mismo;

  5. ) Que por escrito del 18 de junio de 2010, la abogada A.G.G., en representación de la parte demandada, solicitó de esta Alzada que declarara sin lugar la apelación de las terceristas.

Con respecto al Fraude procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado:

(…) esta Sala Constitucional no sólo ha mantenido ese criterio en diversos fallos, sino que también ha establecido la obligación que pesa sobre los jueces de velar por que el proceso cumpla con su finalidad primordial y constitucional, que no es otra que la realización de la justicia (…)

(Sentencia N° 1203 del 16-06-2006, Exp. 05-2405, caso: ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB.)

Asimismo, la Sala Civil del Alto Tribunal de la República, ha establecido:

(…) los justiciables tienen dos vías para alegar ante el órgano jurisdiccional las figuras contempladas en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es: 1) la acción principal de nulidad que debe ser tramitada por el procedimiento ordinario, cuando el fraude, el dolo, entre otros, es producto de diversos juicios y 2) la vía incidental que da lugar al trámite previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando el dolo procesal en general surge dentro del mismo proceso. En ambos casos, vía autónoma o incidental , resulta garantizado el derecho de alegar y probar de las partes, sin que en modo alguno el juez pueda declarar el fraude sin haber permitido a las partes ejercer su derecho de defensa (…)

(Sentencia del 28-11-2005, caso: R.P.G.V.. J.R.M.V..)

Ahora bien, denunciado el Fraude procesal en el Tribunal de la Causa, luego de proferida la sentencia, no puede este Órgano Jurisdiccional avanzar al juicio de mérito sin dilucidar lo relativo al presunto acto fraudulento expuesto por la representación de los terceros, cuya resolución deberá hacerse como punto previo en la decisión definitiva que ha de resolver la controversia en segundo grado de jurisdicción.

De modo que, en el proceso de marras se hace necesario proceder, de conformidad con lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las denunciantes del Fraude (terceros) puedan demostrar los hechos aducidos, en tanto que las partes (actora y demandada) puedan ejercer sus defensas y promover las pruebas que respalden sus asertos, lo cual se verificará en el lapso establecido en la mencionada norma adjetiva.

De ahí, que al haber sido denunciado incidentalmente un presunto Fraude procesal, ha de procederse conforme al artículo 607 eiusdem, ordenándose la notificación de las partes (actora y demandada), a los fines de que expongan todo lo referente a la mencionada denuncia, pudiendo promover, al igual que las terceras denunciantes, los medios de pruebas que fueren menester para respaldar sus afirmaciones dentro de los ocho (8) días siguientes.

III

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

ORDENA la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que las terceras denunciantes del presunto Fraude procesal puedan demostrar sus alegaciones, en tanto que las partes (actora y demandada) ejerzan sus defensas y promuevan los medios de pruebas que respalden sus asertos;

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de las partes;

TERCERO

Se ADVIERTE a las partes que la resolución del presunto Fraude incidental se realizará como punto previo en la sentencia definitiva;

CUARTO

Dada la naturaleza de la presente decisión no se produce pronunciamiento sobre costas.

Publíquese, déjese copia y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

EXP. N° 10133

AJCE/AMV/fccs

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