Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 16 de Junio de 2008, siendo las 10:00 am., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada S.H.A. y el Secretario Abgº E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Vista alegre, sector 03, avenida 02, casa Nº 23 que posee el medidor de luz Nº 629121, del Municipio Independencia del estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Entrega Material, del bien inmueble propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: O.M.V.C., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.055.310, en su carácter de demandada de autos. En compañía del Abogado A.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.755.100, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.671, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano R.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.576.412, Demandante en el juicio de entrega Material, del expediente numero 5370 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: D.O., como perito avaluador el ciudadano M.A.L.F., y como cerrajero J.J.S.C. todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738; 7.507.925 y 16.594.483 respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este tribunal Ejecutor deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por el Funcionario Sargento Segundo N.A. titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificado con su placa, adscrito a la comandancia General de Policía de la Ciudad de San F.E.Y.. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: J.J.V.G.; O.Á.M.J. y Porras de Cedeño Eglee Moralva, todos venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. 17.611.724; 15.131.707 y 3.557.002 domiciliados en la avenida 8 con calle 16 casa Nº 16-11 del municipio San F.d.E.Y. el primero; El segundo en la urbanización Vista Alegre casa de color Blanco con verde diagonal al inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y la tercera en la Urbanización Vista alegre avenida Nº 2 casa Nº 028 de la tercera etapa. Es todo. Asimismo siendo las 10:20 am. se presento en el acto de la medida la Ciudadana Silvera Liscano Yanexi Lisbet quien dijo ser Hermana de la ocupante del inmueble donde se ejecuta la medida de entrega Material. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, Abgº A.J.O.O. antes planamente identificado y el mismo expone: “En el día de hoy haciendo acto de presencia observe la negativa bajo amenaza tanto a la ciudadana juez como a mi persona y a las personas identificadas como caleteros, asimismo observe que familiares de la ocupante introdujeron niños menores de edad a los fines de entorpecer y evitar la ejecución de la medida así como también la ciudadana identificada como ocupante manifestó verbalmente que este tribunal y mi persona nos confabulamos a los fines de beneficiarme como accionante”. Es todo. Este tribunal deja constancia que se ingreso al inmueble en donde nos encontramos constituidos siendo las 10:00 a.m., dejándose constancia que no existen niños ni en edad preescolar, ni en edad escolar dentro del mismo, ni tampoco se observa dentro del inmueble para la convivencia, ni los medios de sobrevivencia adecuados para el habitad común de niños, siendo que manifiesta a este tribunal una de las testigos que en este inmueble solo habita la ciudadana: E.S., sin ningún niño, una vez que el cerrajero procedió a apertrurar las puertas del mismo, dejándose constancia que dentro del mismo se encuentran solo bienes muebles propiedad de la ocupante del inmueble, para lo cual se le pide al experto antes designado comience a levantar el respectivo avaluó prudencial, siendo las 10:48 a.m., que a continuación se describe: 1.- un juego de comedor compuesto por su mesa y cuatro sillas con sus cojines hecho de madera, 2.- un juego de recibo hecho en hierro forjado de color negro con sus cojines de color marrón claro hecho en tela y su respectiva mesa pequeña, 3.- una nevera marca siera de color blanco serial N. 078593 en regular estado. 4.- una cocina marca General electric de cromada de cinco hornillas con su respectivo horno y tapa. 5.- Nueve cuadros enmarcados de diferentes tamaños. 6.- un sobre de color amarillo el cual contiene un billete de diez bolívares fuertes (10 BsF) de serial Nº A-59855359.7.- un televisor de color marrón y negro Nº 1422854 se desconoce su funcionamiento. 8.- una cama hecha en madera con su respectivo colchón y su respectivo jergón. 9.- veinticinco pares de zapatos de diferentes colores y modelos. 10.- una caja de cartón cuyo contenido es un árbol navideño desarmado. 11.- una caja de cartón la cual contiene prendas de vestir (pantalones, blusas, franelas etc). 12.- dos grupos de prendas de vestir tales como pantalones medias etc. 13.- nueve carteras de diferentes colores. 14.- Un televisor marca panasonic de color gris y negro de 21 pulgadas serial 21106090497 se desconoce su funcionamiento, con su respectiva mesa metálica de color negro con ruedas, con su respectivo control remoto. 15.- un equipo de sonido marca gold star de color negro sin serial se desconoce su funcionamiento. 16.- una cama hecha de de madera de color marrón con sus dos colchones. 17.- una mesa de computadora hecha metal y tablopan forrada en formica de color crema y negro con su respectiva silla hecha en metal de color negro. 18.- un ventilador marca FM de color negro y rojo serial 200508014695, se desconoce su funcionamiento. 19.- una plancha de color gris y blanco marca Ester modelo 5002-014., 20.- Una lámpara de mesa de color negro sin serial. 21.- Un maletín de semicuero de color negro. 22.- Un maletín hecho en fibra de color negro. 23.- un conjunto de libros y carpetas de tipos y tamaños. 24.- un espejo rectangular enmarcado en madera. 25.- una platera hecha de metal pintada de color blanco. 26.- un conjunto de enseres de cocina tales como paltos hoyas, etc. 27.- tres cuadros pequeños.28.- enceres varios tales como pala escardilla machete pedazos de cabillas potes de pintura una espátula y potes con agua mineral. Siendo las 10:48 am. se presento la ciudadana E.M.S.L., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.652.766 en su carácter de ocupante del inmueble en donde se constituyo el tribunal. Es todo. El tribunal deja constancia que siendo las 11:42 pm. Se presento la Consejero de protección del niño y del adolescente del municipio independencia a cargo de la Abgª E.M. venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.111.027. Es todo Siendo las 11:00 am el tribunal deja constancia que la ocupante del inmueble ciudadano E.S. mando a llamar de forma violenta para que entraran al inmueble de forma violenta ingresaran al inmueble niños menores de edad y adolescentes cuatro niños y una adolescentes los cuales no se encontraban el momento de aperturar las puertas del inmueble, que son hijos de la señora Yanexi Silvera que de una forma irresponsable los hizo ingresar al inmueble, dejándose constancia que de forma muy violenta, ingresaron atropellando a este tribunal que se encontraba en la puerta principal de acceso al mismo,. Al momento de que la consejera trato de resguardar los niños la señora Yanexi Silvera sostuvo una aptitud muy violenta tomando en sus manos armas blanca, y no permitió que las mismas realizaran la protección de los niños, inclusive del que tienen en sus brazos que se trata de su hijo de un aproximado de edad de tres mese. Es todo. Siendo las 12:29 a.m, se hace presente el abogado en ejercicio J.L.O.E., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº: 11.271.747, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª:95.594, quien en este acto asiste a la ciudadana: E.S., antes identificada, quien expone: “En este estado me opongo a la ejecución de la medida acordada en la presente causa por que se evidencia que la demandada en la presente causa no es quien tiene la posesión de la misma, pues quien habita el inmueble objeto de la presente medida de ejecución es la ciudadana E.S. quien ocupa la misma desde hace 9 años, en este acto haga entrega al tribunal de constancia expedida por el c.c. “La villa” en la que se verifica el tiempo que habita mi representada en el referido inmueble dado, que ocupa el mismo por haberlo alquilado a la ciudadana O.M.V. quien vendió dicho bien inmueble estando mi representada dentro del mismo y sin tomar en cuenta el derecho preferencial que la asiste a dicha venta, aunado al hecho de que es el día de hoy a través de esta ejecución que tenemos conocimiento de que sea efectuado dicha venta, razón por la cual me opongo formalmente a la ejecución de la misma y solicito muy respetuosamente a este tribunal conceda a esta representación un lapso prudencial a los fines de verificar lo expuesto y a los fines de no vulnerar derecho y garantías constitucionales de mi representada que pudiesen constituirse en lesiones irreparables. Es todo”. En este estado interviene el Abgº A.O. antes identificado quien expone: “Oído como ha sido la exposición del abogado asistente de la ocupante solicito se continué con la ejecución de la presente medida por cuanto estamos en presencia de una ejecución forzosa de la cual no es inherente oposición alguna. Es todo”. Este tribunal ejecutor de medidas oída la exposición de la ciudadana E.S. quien se encuentra debidamente asistida por el Abgº en ejercicio J.L.O.E. ambos planamente identificados, quien manifiesta en este acto oposición formal a la medida de entrega material ordenada por el juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.E.Y., en el juicio signado en el expediente 5370 en el cual fui comisionada a los fines de cumplir con la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal al ciudadano R.A.V.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.576.412; tratase pues de un comisión tal como lo establece el articulo 237 del código de procedimiento civil de la cual en mi coedición de juzgado comisionado me encuentro facultada para darle cumplimiento estricto al despacho comisionado limitándose esta humilde juzgadora a darle cumplimiento única y exclusivamente al mandato ordenado por el tribunal de la causa, en este entendido les manifiesto a las partes aquí presente inclusive al tercero opositor, que no poseo competencia ni cualidad para resolver cualquier tipo de oposición y en harás de una sana y recta administración de justicia este tribunal escucha la oposición para notificarle a mi superior de tal situación que es el mas idóneo para resolver y solucionar esta incidencia, en virtud de que se trata de una entrega material de un inmueble ubicado en la dirección que aparece plasmada al comienzo de la presente acta, en el cual se observa que habita la ciudadana E.S., antes identificada con sus respectivos bienes muebles y demás enceres muebles para la supervivencia y convivencia de cualquier ser humano que son suficientes tal como esta plasmado en el inventario que se encuentra en la presente acta en el que se observa igualmente que la ciudadana Erlinda posee innumerables enceres dentro de dicho inmueble para lo cual el tribunal a los fines de darle cumplimiento al despacho de comisión de un forma efectiva y en cumplimiento del articulo 238 del antes mencionado del código de procedimiento civil, tomándose en cuenta que la presente ejecución se inicio desde las 10:00 am ., siendo que nos encontramos aun constituidos siendo las 12:59 pm; horas estas en la que dejo constancia que fue levantado un inventario por el experto antes designado y que me encuentro acompañada de la depositaria judicial Yaracuy S.R.L,. así como también del personal correspondientes para el traslado de las bienes muebles, todo ello con la finalidad de darle cumplimiento a la practica de la medida antes iniciada para lo cual acuerdo, de acuerdo a las circunstancias del tiempo y a pagada a los derechos y garantías constitucionales de un forma equilibrada para las partes en este proceso continuar con la practica de la medida de entrega material del inmueble sobre el cual se encuentra constituido este tribunal para la cual fui comisionada por un lapso de 24 horas continuas a partir de este momento, ya que en mi condición de comisionada en este caso es lo que puedo y estoy permitida acordar; por cuanto tal como consta en la presente acta se presentaron hechos violentos por parte de la ciudadana ERLIDA SILVERA, así como también por parte de sus familiares que de forma violenta e irrespetuosa ingresaron al inmueble trayendo consigo cuatro niños menores de edad y una adolescentes que ingresaron en ese momento al inmueble, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión acuerdo que el dicho lapso de 24 horas antes señalado comiencen a correr a partir de este hora la 1:10pm, para la cual este tribunal se mantendrá en dicho lugar constituido como tal a los fines de poder llevar a feliz termino la presente ejecución. En cuento a la oposición formulada les haga saber a las partes presentes que el tribunal más idóneo para resolver es el tribunal de la causa. Es todo” En este estado en interviene la Ciudadana E.S. quien esta debidamente asistida del Abgº J.L.O. antes planamente identificados y la misma expone: “En este estado solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva expedirme copia de la presente actuación ya que ello constituye el único medio de prueba del que tengo a ver hacer uso a los fines de demostrar la violación del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución nacional, y en virtud del lapso de tiempo acordado juro la urgencia que el caso amerite y habilito el tiempo necesario para evacuar la presente solicitud. Es todo”. En este estado visto lo solicitado por la ciudadana ERLIDA SILVERA, quien se encuentra debidamente asistida es un hecho publico y notorio que el presente acto no a culminado el lapso antes acordado es para continuar con la ejecución ya iniciada pero aun así el criterio de esta juzgadora y garantizando las derecho y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 27 de nuestra carta magna acuerda de forma inmediata sin vulnerar ningún derecho constitucional; expedir copia simple de la presente acta hasta aquí, de la presente ejecución, para lo cual a continuación se precederá a imprimir la misma sin dar por concluido el acto con las constancias de las firmas de los aquí presentes, manteniéndose el mismo orden de esta acta en la foliatura de continuación de la misma; Siendo que la misma estará suscrita por: La Juez ; Los Notificados; Los Funcionarios Policiales; Los Representantes del C.d.P.M.I.; El Cerrajero; La Representante de la Depositario judicial Yaracuy; La ocupante del inmueble; el Abogado asistente de la ocupante; El Abg. Apoderado Judicial de la parte actora; El Secretario. Y se otorgará certificada una vez que se de por cerrado y culminado el presente acto, como lo establece los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, en virtud de la premura con que fueron solicitadas las mismas. Y se procede a imprimir la presente acta hasta el folio Nº 4. Se deja constancia que el numeral 6 del inventario de los bienes que se encuentran en la presente acta, se deja sin efecto por cuanto dicho bien mueble; contentivo de dinero en efectivo cuya denominación es un billete de 10 BsF; se le hizo entrega a la ciudadana E.S., en presencia de las personas que suscriben la presente acta. Es todo. En estado se deja constancia que la ocupante del inmueble ciudadana: E.S., notificada de autos y el abogado asistente J.L.O., antes identificados, se retiraron del lugar donde nos encontramos practicando la medida, siendo 2 y 19 p.m., así también se observa que los familiares de la misma en este acto, manifestaron voluntariamente que procederán a recoger sus bienes y enseres por sus propios medios, sin perturbar ni impedir la ejecución ya iniciada, asimismo se deja constancia que se retiraron del lugar de la medida el representante de la depositaria judicial Yaracuy, S.R.L, y el experto antes designado, por cuanto no se requiere de sus servicios, dejándose en este acto sin efecto sus nombramientos. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abgº A.O. planamente identificado quien expone: “Solicito muy respetuosamente sea habilitado el tiempo suficiente a los fines de que se de cumplimiento de la medida de entrega material, ya que hasta el momento no se ha hecho la mudanza de los bienes muebles encontrados en el inmueble. Es todo”. En este estado el tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario para la culminación de la presente medida de entrega material. En este estado siendo las 4:30 pm., se deja constancia que dentro del inmueble se encuentran familiares de la ocupante del mismo, realizando las respectivas labores de embalaje de los bienes muebles propiedad de la misma, quienes manifiestan a este tribunal no tener un lugar a donde trasladarlos para su resguardo, y es por ello que este tribunal solicita la presencia de la depositaria Judicial Yaracuy S.R.L y de un experto a los fines de levantar inventario y solicitar deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, visto la antes expuesto este tribunal procede a nombrar a los auxiliares de justicia, en este acto se nombrar a los auxiliares de justicia: como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: D.O., como perito avaluador el ciudadano M.A.L. ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507.925 respectivamente, a quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. En este estado el tribunal deja constancia que se deja sin efecto los juramentos de los auxiliares de justicia antes designados por cuanto la Ciudadano E.S. trasladara los bienes por su propios medios. Así como también se deja sin efecto el inventario antes levantado. En este estado el tribunal de por recibido la constancia expedida por el c.C. “La Villa” del Municipio Independencia del Estado Yaracuy constante de un folio útil, y que fuera presentada por el abogado asistente de la ocupante del inmueble y ordena agregarla a la presente comisión civil constante de un folio útil. Es todo. El tribunal deja constancia que la ciudadana que dijo ser y llamarse Neisi Silvera domiciliada en la urbanización L.C. de Arismendi y que es hermana de la Ciudadana E.S. manifestó al tribunal que los bienes muebles pueden ser llevados a su casa con la ayuda del señor M.T. venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.951.524. a los fines del traslado antes señalado la parte actora Abgº A.O. puso a disposición del tribunal así como también la notificada del acto, del inmueble dos vehículos con sus respectivos chóferes los cuales se describen a continuación: F.O. y J.S., Venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 14.919.204 y 16.594.483 en los vehículos camioneta marca chevrolet de color azul palcas UAJ-288 la primera y la segundamarca Doogd de color rojo palcas 52Y- UAA Asimismo, en este estado el tribunal igualmente deja constancia de que todos los bienes muebles que se han trasladado hasta esta hora, se encuentran plasmados en el inventario antes levantado que fue dejado sin efecto anteriormente, siendo embalados dichos bienes, en su mayoría por los dueños de los mismos, con la colaboración de dos personas que puso a la orden de este tribunal la parte actora en este acto, para realizar la labor de montar los bienes muebles en los vehículos antes descritos y autorizados por este tribunal, ciudadanos: CAMPOSANTO HENRIQUEZ D.O. Y VALLE G.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.887943 y 17.611.734, Respectivamente, siendo que el ultimo de los nombrados fue notificado al momento de iniciar el acto. Igualmente se aprecia que aun dentro del inmueble, hay la existencia de otros bienes muebles propiedad de la notificada de autos (ocupante) y en virtud de que nos encontramos en un acto procesal que se inicio a las 10:00 a.m., y se observa que ya son las 6:17 p.m.,este tribunal acuerda SUSPENDER TEMNPORALMENTE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, ordenada por el comitente, la cual me encuentro ejecutando, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº: 193, del código de procedimiento vigente, ya que la habilitación antes realizada por este tribunal se da por concluida en este momento, cuando son las 6:21p.m, ya que esta humilde juzgadora considera que la presente ejecución no entra en la causal de riesgo manifiesto de que quede ilusoria esta medida encomendada, asimismo se acuerda fijar traslado y constitución de este tribunal a los fines de la continuidad de la medida de entrega material, ordenada por el comitente, para el día de mañana 17-06-2008, a las 9:30 a.m., notificándole a los funcionarios aquí presente, así como también a los auxiliares de justicia que han presenciado la presente ejecución que el dia de mañana se continuara con la presente ejecución. Es todo. En este estado intervine el abogado de la parte actora Abgº A.O. antes identificado quien expone: “ En vista de que la ocupante accedió en horas de la tarde a desalojar el inmueble solicito muy respetuosamente a este tribunal se dicte la medida necesaria a los fines de que no quede ilusorio el desalojo ya realizado. Es todo”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman el tribunal regreso a su sede siendo las 6:38 pm. La Juez Abg. S.H.A. (Fdo). Los Notificados del acto (Fdo). Apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo).El Funcionario Policial, (Fdo). La Parte actora. (Fdo). El consejero de protección del municipio independencia, (Fdo). El conductor de la unidad y caletero, (Fdo). El Abogado asistente de la ocupante, (Fdo) El cerrajero, (Fdo) Los Testigos del acto, (Fdo). El Secretario, Abgº E.I. (Fdo). NOTA por secretaría: En presencia de los firmantes que: El secretario deja constancia de, 1) Que los auxiliares de justicia se dejo sin efecto su nombramiento. 2) Que la ciudadana E.S. se negó a firmar el acta. 3) que la ciudadana Yanexi Silvera se negó a firmar el acta. 4) Que el notificado O.Á.M.J., se retiro del acto antes de terminado. Es todo. Terminó, de leyó y firma El secretario, Abgº E.I.. (Fdo). Otro sí: Se deja constancia que la ciudadana E.S. regreso al acto siendo las 5:14 pm, sin el abogado que la asiste. El abogado que asiste a la ocupante del inmueble, ciudadano J.L.O.E. se presento siendo las 6:10pm y manifestó su deseo de firmar el acta. Se deja constancia que el ciudadano R.V., estaba presente en el acto. Es todo. El Secretario. (Fdo).

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