Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGabriela Alexsandra Campos Rivas
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 27 de julio de 2016

Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2013-001812

RESOLUCIÓN JUDICIAL

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO

Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano R.V.C.C..

Por cuanto en fecha 16.08.2013, se dictó sentencia condenatoria, en contra del ciudadano R.V.C.C., por parte del juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, siendo condenado anticipadamente a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ELIS, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente.

Asimismo, consta en actas, comunicación Nª 5008-13, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, por medio de la cual el Director de dicho órgano R.E.P., remite acta de novedad en la cual el Jede de los Servicios del Grupo A, de dicho Internado Judicial, deja constancia que en fecha 02.08.2013, fue llevado al departamento de atención medida, por otros privados de libertad un ciudadano quien respondía al nombre de R.V.C.C., el cual al ser examinado por el enfermero de guardia informo que no presentaba signo vitales, y quien se observaba decapitado, con desmembramiento de los miembros inferiores y heridas punzo penetrante, razón por la cual fue llevado al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Central Dr. H.T..

En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, y por cuanto desde esa data hasta la presente fecha la misma no consignó el acta de defunción correspondiente, este Despacho Judicial procedió a verificar la certeza de la información, a través de la página oficial del C.N.E. CNE (PODER ELECTORAL), ingresando el número de cédula que le corresponde al ciudadano R.V.C.C., arrojando como resultado que la cédula registrada presentaba una objeción, por lo que no podrá ejercer el derecho al voto por FALLECIMIENTO.

Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano R.V.C.C..

Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano R.V.C.C., con el elemento señalado, y siendo que quedó demostrado también que el referido fue señalado como autor o partícipe de los hechos denunciados en su oportunidad y por los cuales fue condenado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA en el presente proceso, según lo dispone el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, en la causa seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: R.V.C.C. venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº V-17.437.476, fecha de nacimiento 28/09/1973, natural de Fundo el Milagro, estado Trujillo, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo grado, hijo de P.C. (F) y M.N.C. (F); en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZA,

G.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. G.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. G.A.

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