Decisión nº PJ081201000067 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-000852

PARTE ACTORA: E.R.V.C., titular de la cedula de identidad N° V-12.849.631.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: H.C., inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.180. Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, C.A. (VESEVICA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 114.394

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de Marzo 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante el ciudadano E.R.V.C. y la apoderada judicial H.C., Procuradora Especial de Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderado judicial A.M., Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRECE MILL0NES CIENTO TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.103,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos (2) cuotas: LA primera para el dia 31 de Marzo de 2010 por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN B.C.C.C. (Bs. 6.551,50) y la segunda para el dia 23 de abril de 2010 por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN B.C.C.C. (Bs. 6.551,50), en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador.

SEGUNDO

La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECE MILL0NES CIENTO TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.103,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, así como el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Ambas partes solicitan al tribunal la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia Preliminar.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs 17.284,01 por los conceptos de antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionalas y utilidades, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Es todo. Término siendo las 11:22 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.

La Parte Demandante La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

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