Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 26 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000330

PARTE ACTORA: R.V.A.G., titular de la cedula de identidad N° 11.545.190

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.G., KATIUSCA BETANCOURT y A.G.C. titulares de la cedula de identidad Nros 17.278.576, 12.091.241 y 20.641.318 e inscritas en el Inpreabogado N° 137.444, 99.624 y 186.144 en su orden.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.O.L., M.L. y J.L.Y.A., titulares de la cedula de identidad Nros 6.212.360, 15.379.729 y 8.660.112, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.133, 165.973 y 155.414 en su orden

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 26 de noviembre de 2012, siendo las 03:00 p.m. comparecen voluntariamente por ante este despacho, la parte apoderada judicial de la partes actora K.B.B. arriba identificada así como esta identificado el actor R.V.A.G.. De igual manera comparece el abogado J.L.Y.A. en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.”, ambas plenamente identificadas. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan se fije y realice la audiencia preliminar en el día de hoy. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada V. (23) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa (1990), y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, desempeñando la labor de LABORATORISTA dentro de la mencionada empresa y cumpliendo funciones propias del cargo así como las que le indicaba su patrono. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representada se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como vacaciones no disfrutadas ni pagadas, domingos y feriados comprendidos dentro del periodo vacacional, bono vacacional, domingos trabj y no pagados, feriados trabj y no pagados, utilidades haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado La jornada de trabajo, es cumplido por mi representado de lunes a viernes comprendido entre las 7:20 am hasta las 5:20 pm, de y los días sábado de 7:20 am hasta las 12:00 pm. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado laboro domingos y días feriados, por lo que reclama y demanda:

RESUMEN GENERAL

CONCEPTO MONTO

VACACIONES NO DISFRUTADAS NI PAGADAS 16.889,64

DOM Y FERI COMPRENDIDOS VAC 2.721,11

BONO VACACIONAL 11.823,84

DOMINGOS TRABJ Y NO PAGADOS 6.681,39

FERIADOS TRABJ Y NO PAGADOS 1.411,01

UTILIDADES 1.267,64

TOTAL A CANCELAR 40.794,62

TERCERA

Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación vacaciones y bono vacacional, domingos y feriados comprendidos en periodo vacacional, demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude a la actora estos conceptos por cuanto le fueron Pagadas en cada oportunidad que se causaron, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (bs.9.360,04), por concepto de utilidades y domingos y feriados trabajados, adeudadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante R.V.A.G., a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Cláusula Tercera, y en este acto apoderada judicial del demandante le solicita a la apoderada judicial de la demandada un bono único transaccional de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.639,96), lo cual acepta la apoderada de la demandada y ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco Banesco, No de Cheque 29815357, numero de Cuenta Corriente 01340352093521021165, a favor del C.R.V.A.G. por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) y la otra parte el día martes 04/12/2012 por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) ; una vez terminada la exposición anterior, la apoderada judicial del demandante R.V.A.G., manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural lo cual fungía en el cargo de LABORATORISTA y que si le fueron pagadas las vacaciones y fueron disfrutadas; así como le fueron pagados el bono vacacional y los días feriados y domingos comprendidos durante el periodo vacacional, por lo que convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada por concepto de utilidades , domingos y días feriados trabajados, desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día hoy ; así como en la cantidad solicitada como bono único especial transaccional por lo que conviene en recibir la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 20.000,00) de la forma anteriormente ofrecida, que solo le adeuda por el concepto utilidades , domingos y feriados trabajados mas el bono transaccional solicitado. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos del trabajador activo ciudadano R.V.A.G., así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano R.V.A.G., la suma total neta de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS BS 20.000,00 . SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 20.000,00, nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, vacaciones, sábados, domingos y feriados del periodo vacacional, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados trabajados y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano J., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena la expedición de las copias certificadas para cada una de las partes. . Es todo, se leyó y conforme firman

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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