Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 25 de Marzo de 2010.

199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000045

PARTE DEMANDANTE R.Y.S.C.-C.I: V-7.355.388

ABOGADO ASISTENTE

Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA C.P.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.862.972

MOTIVO COBRO DE CONCEPTO LABORAL.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE CONCEPTO LABORAL (Indemnización por Paro Forzoso) incoada por el ciudadano R.Y.S.C., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.355.388; representado por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano: C.P.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.862.972. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: J.H.D.M., Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; C.P.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.862.972, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora manifiesta que no promoverá escrito de prueba ya que las pruebas constan en autos y en consecuencia, ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, Ciudadano: C.P.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.862.972; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: R.Y.S.C., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: C.P.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.862.972 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: R.Y.S.C., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO C.P.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.862.972; A PAGAR LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.210,40) ADEUDADA AL TRABAJADOR ACCIONANTE: R.Y.S.C. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO NO CANCELADO POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR FALTA DE ENTREGA OPORTUNA DE LA PLANILLA 14-03 CORRESPONDIENTE, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 10 DE LA LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1999, SUMA ESTA CALCULADA DE LA MANERA SIGIENTE:

Salario Mensual Devengado

Por Porcentaje

Total Porcentaje Por

Periodo de Tiempo

Total Bolívares

Bs.614,00 60% Bs.368,40 06 Meses Bs.2.210,40

TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.R.C.

El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES

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