Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoInhibicion

Vista la inhibición planteada por la abogada ZURIMA J. F.D., en su condición de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano R.Z.A., en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., este Tribunal para decidir observa:

Al folio uno (01) de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano R.Z.A., en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., motivado en lo siguiente:

“ …..con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier conflicto subjetivo entre las partes en litigios en relación a la violación de los derechos constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al juez natural, en consecuencia; me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 19º y 20º del Código de Procedimiento Civil, ordinal 19º: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”. Y 20º: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”, y visto que los abogados E.M. y O.M., me agredieron de palabras obscenas de alto calibre, así como amenazas de muerte y de despido por un alto familiar del poder judicial; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, solicito al órgano superior competente que Declare Con Lugar la Presente Inhibición para garantizar la transparencia e imparcialidad de mis funciones como juez en este proceso y una vez declarado con lugar remítase la presente causa al juez competente para que la causa siga su curso legal, igualmente le notifico a las partes y al juez superior que se a obviado el abocamiento en la presente causa con la finalidad de garantizar la celeridad procesal y no conocer del fondo de la causa. Es todo…..”

A su vez, mediante escrito de fecha 24 de Mayo de 2007, presentado por la abogada E.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, entre otras cosas expone:

…Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ZURIMA F.D., me permito informarle a este Tribunal que aun cuando estoy de acuerdo con que la referida Juez no siga conociendo las causas donde soy parte, no es menos cierto que las causales de inhibición que fueron expuestas no se ajustan con la realidad de los hechos, ya que lo cierto es lo que a continuación se narra y que fue debidamente denunciado por ante la Rectoría del Estado Bolívar y la Fiscalía del Ministerio Pública, cuyas constancias se acompañan marcadas con las letras “A” y “B”.-

El día 09 de mayo del 2007, comparecí como es mi costumbre al Palacio de Justicia, para realizar mi actividad laboral, entre las cuales esta la revisión periódica de los expedientes en lo Tribunales laborales y civiles.

Se da el caso que solicitamos en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito está Circunscripción Judicial un grupo de expedientes, entre los cuales se encontraba el signado con el Nº 1704, donde mi representada Promotora Monte Linda C.A: era parte interesada, por haber solicitado un Estado de Atraso, mas o menos a las 10:00 A.M., del mencionado día.

Cual es nuestra sorpresa que siendo aproximadamente las 11:00 A.M. cuando fue entregado el expediente signado con el Nº 1704 por el archivista Smith, y me percate que estaba agregado un auto del Tribunal de fecha 03 de mayo del 2007 sin la firma de la ciudadana Juez ni de la Secretaria, con una inscripción en lápiz de creyón en parte de bajo.

En dicho auto se ordenaba que mi representada consignara los emolumentos que fueron calculados a razón del 2,5% del monto activo para el pago del Sindico, es decir, la cantidad de (684.538.877,32) en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la fecha del auto, es decir, que el lapso vencía el día de hoy 10 de mayo del 2007, y el lapso para ejercer el Recurso de Apelación había vencido el día 08 de mayo del 2007.

Ante tal irregularidad solicite hablar con la Ciudadana Juez Abg. ZURIMA F.D., quién me mando a decir que me atendería a la 1:30 P.M. y que entregara el expediente, cuestión esta que me negué a hacer por lo que procedió mi hermano y también abogado Dr. O.D.M.M., identificado con la cédula de Identidad Nº 8.876.494 a solicitar asistencia por ante la Oficina que esta en el Palacio de Justicia de la Rectoría; solicitándole a la funcionaria que allí se encontraba de apellido Vivenes, que por favor subiera a las instalaciones del referido Tribunal para que dejara constancia de la irregularidad.

Seguidamente cuando la funcionaria se presento en las instalaciones del Tribunal solicite nuevamente que la Juez me atendiera ya que lo que estaba pasando era muy grave, toda vez que el auto tenia fecha de fecha 03 de mayo del 2007 y siendo una auto de mera sustanciación tenía tres (3) días para ejercer los Recursos (Apelación) que concede la Ley en estos casos; lapso este que feneció el día 08 de mayo del 2007 aun cuando consta en los Libros de solicitud de expedientes que el mismo (Exp. 1704) fue solicitado en fecha 4 y 8 de mayo del 2007 y no se me dio acceso al mismo, en perjuicio de los derechos que tiene mi representada consagrado en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, se acompaña copia de la Inspección Judicial que fuera levantada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, marcado con la letra “C”.

Una vez cuando la Juez accede que va a recibirme, me hace pasar a su Despacho en presencia de la Funcionaria de Rectoría y procedí a explicarle la situación, ella ve el expediente y me pregunto que quién me lo había suministrado, a lo que respondí que el archivista Smith.

Seguidamente procedió a leer el auto y me dijo en mi cara que ese auto no estaba firmado por ella y quién sabe si yo misma lo había pegado y precedió a arrancarlo del expediente; yo de manera inmediata ante la indignación que me embargo ante tal afirmación le arrebate el expediente y auto en cuestión, procediendo ella a gritarme y yo a responderle de la misma manera; se hicieron presente varios funcionarios del tribunal entre los cuales estaban dos (2) de los archivistas S.V. y M.H. quiénes cerraron la puertas del despacho con seguro y por ordenes de la Juez, procedieron de forma violenta a sujetarme para que no me saliera del Despacho y me pegaron contra la pared para que les entregara el expediente, cosa que no permití, haciendo uso de toda mi fuerza me resiste y empecé a gritar que me ayudarán y como puede abrí la puerta, y empuje al ciudadano Smith gritando que era un poco hombre y que las mujeres merecíamos respecto. Antes de ello ya mi asistente ciudadana A.R. había llamado en forma inmediata a mi hermano Dr. O.D.M. para que me viniera ayudar antes mis gritos desesperados...

…En vista entonces de que se me quería violentar mis derechos al igual que mi cliente, y como quiera que la Juez había arrancado el auto del expediente y yo se lo había quitado salí afuera del Despacho y le saque copia….

…Por último, ciudadana Juez no se si usted tomará en cuenta este Escrito al momento de tomar una decisión, pero si quiero dejar muy claro que aun cuando estoy de acuerdo con la inhibición planteada, no es menos cierto que las razones y motivos esgrimidos por la Ciudadana Juez son falsos y la verdad saldrá a la luz, habían bastantes testigos en el lugar y el apoyo general de gremio de abogados y del público en general así lo demuestran…

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:

  1. - De la Competencia.

    El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

    … Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…

    Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

    Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)

    En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en fecha 11 de Mayo de 2007, por la abogada ZURIMA J. F.D., en su condición de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.-

  2. - De la admisibilidad.

    Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 11 de Mayo de 2007, por la Jueza abogada ZURIMA J. F.D., en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano R.Z.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 01 de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-

  3. - Del fondo del planteamiento.

    De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 11 de Mayo de 2007, por la Jueza abogada ZURIMA J. F.D., se desprende que al proceder a plantear la misma, la hizo sustentada en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone, el primero de ellos, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito, y el segundo de ellos, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito; y visto que los abogados E.M. y O.M., a decir de la Jueza inhibida, la agredieron de palabras obscenas de alto calibre, así como amenazas de muerte y de despido por un alto familiar del poder judicial, lo que la hace estar incursa, a su decir, en la causal de Recusación, contenida en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa.

    También observa que la abogada E.M.M., a la que alude la Jueza inhibida en el acta de inhibición señala, en el escrito presentado, que tales hechos no ocurrieron como la Jueza ZURIMA J. F.D., lo expone en su acta, lo que equivale a este Tribunal dirimente proceda a señalar lo siguiente:

    Observa esta sentenciadora, que el objeto de la inhibición es la inhabilitación del funcionario que conoce la causa, en este caso de la Jueza ZURIMA J. F.D., como también así está de acuerdo la abogada E.M.M., cuando señala: “…que aun cuando estoy de acuerdo con que la referida Juez no siga conociendo las causas donde soy parte, no es menos cierto que las causales de inhibición que fueron expuestas no se ajustan con la realidad de los hechos…”. Resultando en consecuencia a juicio de quien suscribe este fallo, inútil e inoficioso que este Tribunal entre al análisis de la documentación consignada por la abogada E.M.M., y a la apertura de algún lapso probatorio, retardando más el proceso, cuando es evidente que independientemente de como hayan ocurrido los hechos, entre la juez inhibida ZURIMA J. F.D. y la abogada E.M.M., existe una animadversión y como la misma funcionaria lo alega “…para garantizar la transparencia e imparcialidad…”, se impone la necesidad de declarar la inhibición propuesta con lugar para que un funcionario independiente e imparcial conozca de la causa donde se produjo la misma y así se decide.

    Ahora bien, esta Alzada debe hacerle la siguiente observación a la ciudadana Jueza inhibida, ante el desconocimiento del contenido de la norma inserta en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, cuando en el acta de inhibición señala “una vez declarado con lugar remítase la presente causa al juez competente para que la causa siga su curso legal“.

    Efectivamente, dispone el referido artículo lo siguiente:

    Artículo 93 del Código de Procedimiento: Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad y en efecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.

    Es abundante la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, sobre el contenido de esta disposición, clara y diáfana.

    Al respecto, el autor A. Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, sostiene:

    La incidencia de inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación y su objeto es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez o funcionario del conocimiento de la causa. Mientras esta crisis se resuelve, el efecto que produce su mero planteamiento, es el de pasar el conocimiento de la causa inmediatamente, mientras se decide la inhibición, a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la ley, porque ni la recusación ni la inhibición suspenden el curso de la causa (Art. 93). (Negrillas del Tribunal). (Tomado de A. Rengel.Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, I. Teoría General del Proceso, Editorial Arte, Caracas 1997, pag. 418).

    Esta observación se hace, a los efectos de evitar que la ciudadana Jueza, abogada ZURIMA J. F.D., incurra en lo sucesivo en errores que atenten contra la tutela judicial efectiva dispuesta en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además tampoco puede dejar a un lado que una de las características del Juez o Jueza venezolana es su formación intelectual como requisito para garantizar su idoneidad. Un juez o una jueza inmerso/a en un tiempo y en una sociedad que claman por cambios profundos; o un juez o jueza emplazado/a procurar la verdad real y no sólo la verdad formal, debe estar consciente de la necesidad de estudiar, de investigar, de utilizar eficientemente los métodos de interpretación legal y los recursos de la tecnología, para rendir un mejor servicio. En consecuencia de todo ello, la Jueza ZURIMA J. F.D., una vez que plantee su inhibición debe cumplir con el imperativo de la norma contenida en el artículo 93 ejusdem, y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta en fecha 11 de Mayo de 2007, por la abogada ZURIMA J. F.D., en su condición de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano R.Z.A., en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., llevado por ese Tribunal. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas, y los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88, 242, 243 y 247 del Código de Procedimiento Civil.

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    La Jueza,

    Abg. J.P.B.,

    La Secretaria

    Abg. Lulya Abreu López

    Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López.

    JPB*la*ig.

    Exp. Nº 07-3070.

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