Decisión nº 423-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diez de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003582

DEMANDANTE: R.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.022.

ASISTIDA POR: M.D.L.Á.M., Fiscal 15º del Ministerio Público.

DEMANDADOS: A.J.C. y A.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-7.363.692 y V-12.245.189, de este domicilio.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (Homologación de Régimen de Convivencia Familiar Temporal)

Los hechos:

En fecha 05 de Octubre de 2.010 la ciudadana Fiscal 15º del Ministerio Público obrando en nombre de la ciudadana R.D.C.M.M., plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual demanda por Restitución de Custodia. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de los demandados y oír la opinión de la beneficiaria. En fecha 24 de noviembre de 2010 y 23 de junio de 2011 fueron consignadas boletas de notificación debidamente firmadas por los demandados, certificada la notificación, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 28 de Julio de 2011, en la cual estuvo presente la parte accionante y se dejo constancia que la parte demandada no compareció, se acordó prolongar la presente audiencia seguidamente en fecha 10 de agosto de 2011, siendo el día fijado para dar continuación a la audiencia prolongada se deja constancia que solo comparece la parte demandante y se concluyo la fase de mediación, se fijo la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación para el día 05 de diciembre de 2011, solo se presentó la parte actora se acordó prolongar dicha Audiencia, en fecha 06 de Febrero de 2012, se acordó prolongar la misma para el día 09 de febrero de 2012, siendo el día fijado para la prolongación de la audiencia de Sustanciación, estando presente las partes, a pesar de encontrarse en Fase de sustanciación y estando ante una Medida Cautelar de Custodia dictada en fase de Ejecución, la Juez indicó sobre la posibilidad de entrar a una sesión de Mediación tratándose de Instituciones Familiares, una vez explicada a las partes el objetivo de la mediación y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica hasta que se dicte el fallo definitivo y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo Temporal en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:

Vista de la Medida Cautelar dictada en fecha 12 de agosto de 2011, y siendo que la Juez observa que la Niña no conoce ni ha tenido contacto con sus padres, por lo cual el desarraigo intespectivo de la niña del grupo familiar con el cual ha convivido, podría ser traumático, en atención a ello insta a las partes a llegar a un acuerdo temporal de Régimen de Convivencia Familiar entre los padres y la niña, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva de la presente causa, de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 34 de la ley de Procedimientos especiales en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole a las partes que pueden llegar a acuerdos en cualquier estado y grado del proceso considerando la fase procesal de la presente causa, en ese sentido, una vez se sostuvieron conversaciones con ambas partes, de forma voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar Temporal en los siguientes términos:

Único: La niña compartirá con sus padres todos los fines de semana, desde el día viernes a las cinco de la tarde (05:00pm) hasta el Domingo a las cinco de la tarde (05:00pm). La niña estará en el hogar de la madre Caserío Sanarito Vía Chabasquen, Sector la Boca, cerca de la escuela, casas de color rosada”.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que sus padres y guardadores puedan brindar permite su desarrollo en una forma sana, integral y armoniosa, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, y que las partes manifestaron su deseo de que la juez homologue el presente acuerdo Temporal de Régimen de Convivencia Familiar al que llegaron. Y así se decide.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo Temporal consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la niña de mantener contacto con sus progenitores aun y cuando no son sus guardadores, estableciendo el legislador en su artículo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad tiene derecho a la convivencia familiar, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para su hija, fijando los términos en que se ejercerá dicha convivencia familiar. De tal forma que, habiendo celebrado un acuerdo Temporal en relación a la Convivencia Familiar entre los padres y la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la demanda por obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 8,385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo Temporal de Régimen de Convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos R.D.C.M.M., A.J.C. y A.A.L. en los términos ut Supra señalados.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos mil Once (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. I.B.T..

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 12:15 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 423/2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

EXP: KP02-V-2010-003582

Motivo: Restitución Custodia (Homologación de Régimen Temporal de Convivencia Familiar)

IBT/IM/Luis J.-

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