Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 11 de marzo de 2014

203º y 155º

Mediante diligencia presentada en fecha 30 de enero del año en curso, el abogado E.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.255, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.A.B., N.E.B., A.R.B., L.L.L.B., H.J. LLANEZ BRACA, SUAYL Y.L.B. e I.D.H.S. (madre de la niña cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) solicitó se desglosara la compulsa de la empresa Seguros Zurich, S.A., a los fines de que el Alguacil de este Juzgado tramitara nuevamente su citación.

Para decidir, se observa:

En fecha 3 de mayo de 2011, este Juzgado admitió la demanda interpuesta por los prenombrados ciudadano, ordenando en esa oportunidad emplazar a PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en Barinas, en la persona del Gerente General de la División Centro Sur, ciudadano F.J. y a las sociedades mercantiles SEGUROS ZURICH, S.A. y ACO ALQUILER, S.A., para que comparecieran a la audiencia preliminar -la cual se fijaría una vez que constaran en autos las citaciones practicadas- así como a contestar la demanda; librándose las correspondientes compulsas el día 05 del mismo mes y año.

El 19 de mayo de 2011, el Alguacil consignó el recibo de citación firmado por el representante de una de las co-demandadas la empresa ACO ALQUILER, S.A. (folios 147 al 148).

Asimismo, se evidencia que en fecha 07 de junio de ese año, también dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la compañía aseguradora SEGUROS ZURICH, S.A. y consignó la respectiva compulsa. (folio 154 al 179).

Y, finalmente, en fecha 5 de marzo del año 2013, constó en autos la comisión librada con las resultas de la citación de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Establecido lo anterior, se advierte que desde el momento en que constó en autos la primera citación esto es, el 19 de mayo de 2011 hasta la presente fecha, en la cual no se ha logrado la última de ellas, han transcurrido sobradamente más de sesenta (60) días; por lo tanto, este Juzgado según lo preceptuado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, debe entender que la citación practicada queda sin efecto alguno y, así lo declara.

Consecuente con lo establecido en el párrafo que antecede, se acuerda emplazar nuevamente a PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en Barinas, en la persona del Gerente General de la División Centro Sur y, a las sociedades mercantiles SEGUROS ZURICH, S.A. y ACO ALQUILER, S.A en las personas de sus representante legales o apoderados, indicándoles que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberán comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), que se realizará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense los correspondientes autos de comparecencia y oficio, anexándoles las copias certificadas del libelo, decisión de admisión y de la presente decisión.

Por último, se deja establecido que el lapso a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que tenga lugar la contestación de la demanda se fijará expresamente por auto separado.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2010-1091

En fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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