Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000160

PARTE ACTORA: R.D.C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 13.050.950.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.B.T., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.216.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES MACA C.A., RIF Nº J-31295222-9, representada legalmente por el ciudadano F.C..

APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DE ALIMENTACION Y RETENCION DE SALARIOS POR REPOSO MEDICO.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por la ciudadana: J.J.B.T., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.216, actuando con el carácter Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la ciudadana: R.D.C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 13.050.950, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES MACA C.A., RIF Nº J-31295222-9, representada legalmente por el ciudadano F.C.. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 04-11-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto a la retención de los salarios de los meses junio y julio de 2013: en relación al mes de junio 2013, señala al folio 1, que comenzó su reposo médico del 10/07/2013 al 30/06/2013, y al folio 2 demanda 30 días. En relación al mes de julio de 2013, al folio 1, indica que comenzó a trabajar el 25/07/2013 y al folio 2 demanda 30 días; debe la parte actora indicar de manera clara los días que demanda por retención del salario, conforme a los días que duro el reposo médico. 2) Debe la parte actora indicar el motivo por el cual demanda la retención del 33,33% de salario por reposo médico hasta septiembre 2014, indicando la fundamentación legal o contractual. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta su fecha de ingreso y la fecha de culminación de la relación laboral. 2) Debe la parte actora indicar si su reposo médico fue por el literal a, enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, o por el literal b, enfermedad o accidente común no ocupacional del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. En fecha 09 de noviembre de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil H.G., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada M.C., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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