Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

203º y 154º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.308-2013.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:

DEMANDANTE:

R.D.C.P.B., venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.305.667, domiciliada en Boca del Monte, Parte Baja, Casa S/N°, cerca del Mercal, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:

M.A.B.Q., venezolano, soltero, de treinta y un (31) años de edad, Mensajero de la E.B. C.B., titular de la cédula de identidad N°. V-15.172.058, domiciliado en el Sector Cuatro Esquinas, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veinticinco (25) de abril del año 2013, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: R.D.C.P.B., venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.305.667, domiciliada en Boca del Monte, Parte Baja, Casa S/N°, cerca del Mercal, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de M.C. y J.G.B.P., por el padre ciudadano: M.A.B.Q., venezolano, soltero, de treinta y un (31) años de edad, Mensajero de la E.B. C.B., titular de la cédula de identidad N°. V-15.172.058, domiciliado en el Sector Cuatro Esquinas, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

Del folio dos (2) al folio cinco cursa Partidas de Nacimiento de: M.C. y J.G.B.P..-

Al folio seis (6) el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio siete (07).-

Al folio nueve (09), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: M.A.B.Q., la cual firmó y otorgó en fecha 22-05-2013, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio diez (10).-

En fecha 21 de junio de 2013, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes en el presente juicio, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante no acepto la cantidad ofrecida por el padre de sus hijos, e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda en el mismo acto.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: R.D.C.P.B., plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, útiles escolares y uniformes y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos M.C. y J.G.B.P., por su padre ciudadano: M.A.B.Q., anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser M.C. y J.G.B.P. hijos del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina, asistencia medica, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana R.D.C.P.B., en representación de sus hijos M.C. y J.G.B.P., contra el padre de los mismos, ciudadano: M.A.B.Q.. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina, asistencia medica, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre M.A.B.Q., plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece.-

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. S.S.C.

La Secretaria,

Abg. Yonely F.M.

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo la (1:00) p.m. y se ofició bajo los Nros. 3220-729 y 3220-730.-

La Secretaria,

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