Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Septiembre de 2016

Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 00727-16.

SOLICITANTE: R.D.C.P.G..

ABOGADO ASISTENTE: DULIS NORIEGA BAYONA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano R.D.C.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.223., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DULIS NORIEGA BAYONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.382, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Final callejón Negro Primero del Barrio El Milagro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que el se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) C.d.M. de la Alcaldía del municipio Guanare

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos, C.A.V., y A.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio la Arenosa, calle 09, carrera 14, y el segundo en la Urbanización A.J.d.S., calle principal vereda 06, sector Nº 9, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.054.881 y V-15.400.978, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidas en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana R.D.C.P.G., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio a esfuerzo personal, que tienen un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00), que tiene poseyéndola en forma publica, pacifica e ininterrumpida mas de cinco años (05) años, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana R.D.C.P.G., ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y SEIS CENTÍMETROS, (368,92. M2), en el Final callejón Negro Primero del Barrio El Milagro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, consistente en la construcción de una (1) vivienda principal con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (266,15 m2) aproximadamente con las siguientes características: Cuatro cuartos, dos baños, sala, comedor, cocina con mampostería, lavadero y garaje con portón de hierro, paredes de bloque, piso de cemento liso, puertas de madera, hierro y vidrio, techo de zinc y parte de cielo raso, ventanas de hierro y vidrio cerca perimetral de bloque lateral izquierdo de alfajor y frente media pared de bloque con rejas, piso de cemento rustico alrededor de la vivienda. Alinderada de la siguiente manera. NORTE: Solar y casa de J.C. con veinticinco mtros lineales (25,00 ml); SUR: Solar y casa de P.A. con veintinueve metros lineales (29,00ml) ; ESTE: Final callejón Negro Primero con catorce metros lineales con ochenta centímetros (14,80 ml); OESTE: Solar y casa de C.J. con trece metros lineales con cincuenta centímetros (13,50 ml), y en las mismas he invertido la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00), Con un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00723-16 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/Esme.-

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