Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

Las Partes y sus Apoderados:

DEMANDANTE: R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.091.790, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: G.G., A.G. Y ROSSIEL N.F., Inpreabogados bajo el Nro.66.812, 86.730 y 137.554.

DEMANDADO: N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.711.555

APODERADO JUDICIAL: Y.F.N., titular de la cédula de identidad N° 4.610.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.367.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL ACTA CONVENIO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL

CAUSA: 1363-2011

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUEZ: Abg. A.A.M.

II

Por libelo de demanda interpuesto por la ciudadana R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.091.790, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.844.478, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.812, demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL a el ciudadano N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.711.555.Alega la parte demandante que suscribió un contrato en arrendamiento sobre unos locales comerciales signados con las letras “A” y “B”, ubicados en la Urbanización La Goajira, Avenida 34 Antigua calle 10 Casa N° 05, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Que el Primer Contrato de Arrendamiento fue firmado entre las partes el día 07 de Septiembre de 2.005 hasta el 30 de Julio de 2.006, autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, en fecha 07 de Septiembre de 2.005, el cual se encuentra inserto bajo el N° 64, Tomo 92, de los libros llevados por esa notaria. Este primer contrato fue prorrogado automáticamente por iguales períodos, hasta la firma del Segundo Contrato el día 13 de Agosto de 2.008, con una duración desde el 01/08/2009 hasta el día 01/08/2010 y autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, el 18 de Agosto de 2.008, dejando inserto bajo el N° 14, Tomo 104, de los libros llevados por esa notaría, el Tercero, firmado el 14 de Julio de 2.010, un Acta-Convenio identificada con el N° AC070-2010, donde se estableció entre las partes el otorgamiento de la Prórroga legal de un (1) año a partir del 01 de Agosto de 2.010 hasta el 02 de Agosto del 2011. Alega la parte actora que la relación arrendaticia se tronó insostenible, por cuanto el arrendatario derribó paredes sin su autorización, destruyó instalaciones eléctricas, de aguas blancas, negras, frisos, transformando el local en uno solo sin ningún tipo de inversión, manteniendo una contaminación permanente pues el manejo de la carnicería no es el más adecuado y produce olores nauseabundos. . Por otra parte la última prórroga del contrato de arrendamiento se venció el primero de Agosto del 2010 y vencido el mismo le otorgó la Prórroga Legal, tal como se evidencia en Acta suscrita por ante la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, en la Dirección de Inquilinato, donde se comprometía a entregar el inmueble el día 02 de Agosto del 2011, sin que voluntariamente lo haya hecho. Por ello demanda al Arrendatario para que convenga o en su defecto: Primero: entregue libre de personas y bienes el inmueble arrendado, Segundo: en pagar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) por daños y perjuicios materiales ocasionados por el deterioro y destrucción parcial del inmueble, Tercero: Pagar las costas del presente juicio. Se estimó la cuantía en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).

Junto al escrito libelar acompaño con los siguientes documentos: Marcado “A”, Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.D.C.S., y N.T., cuyo lapso es por un año, a partir del 30/07/2005 hasta el 30/07/2006,; Marcado “B”, Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.D.C.S., y N.T., cuyo lapso es por dos años, el primer período a partir del 01/08/2008 hasta el 01/08/2009 y el segundo desde el 01/08/2009 al 01/08/2010, no se evidencia autenticación; Marcado “C”, Acta Convenio N° AC070-2010, suscrita por los ciudadanos R.D.C.S., N.T., y la Abogada Nandry L.C., Directora de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez.

En fecha 30 de Septiembre del 2.011, se admitió la demanda. Se libró boleta de Citación a la parte demandada.

Al folio dieciocho (18) consta devolución de la boleta de citación del demandado.

Del folio 27 al 30, consta reforma a la demanda original en la relación de hechos, derecho y petitorio, en los siguientes términos: Por libelo de demanda interpuesto por la ciudadana R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.091.790, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. A.G., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.730, contra el ciudadano N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.711.555, en su carácter de arrendatario de dos locales comerciales ubicados en la Urbanización La Goajira, Avenida 34 Antigua calle 10 Casa N° 05, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Que el Primer Contrato de Arrendamiento fue firmado en fecha 07 de Septiembre de 2.005 tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua de esa misma fecha; vencido éste suscribieron un segundo contrato con una vigencia del primero de Agosto del 2.008 hasta el primero de Agosto del 2010, el cual se encuentra inserto bajo el N° 14, Tomo 104, de los libros llevados por esa notaria. Que dicho establecimiento fue destinado para la comercialización de carnes. Alega que la relación arrendaticia se tornó insostenible por cuanto el arrendatario derribó paredes sin su autorización, destruyó instalaciones eléctricas, de aguas blancas, negras, frisos, transformando el local en uno solo sin ningún tipo de inversión, manteniendo una contaminación permanente pues el manejo de la carnicería no es el más adecuado y produce olores nauseabundos. Ante esta situación acudió por ante la Alcaldía del Municipio Páez a denunciar todos los daños que venía sufriendo tanto materiales como morales, denuncia que fue procesada y al ser citado el ciudadano N.T. aceptó la culminación de la relación arrendaticia en fecha 14 de Julio del 2010 en un Acta-Convenio identificada con el N° AC070-2010, donde se estableció que la Prórroga legal era de un (1) año y que se computaría a partir del 01 de Agosto de 2.010 debiendo entregar el inmueble el 01 de Agosto del 2011., donde se comprometía a entregar el inmueble el día 02 de Agosto del 2011, sin que voluntariamente lo haya hecho. Por ello demanda al Arrendatario por Cumplimiento de Acta Convenio de fecha 14 de Julio del 2.010, para que convenga o en su defecto: Primero: entregue libre de personas y bienes el inmueble arrendado, Segundo Pagar las costas del presente juicio. Se estimó la cuantía en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

Junto a la reforma de Libelo de Demanda consignó: (Folios 32 al 36), Copia Certificada del Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.D.C.S. y N.T., cuyo lapso es por dos años, el primer período a partir del 01/08/2008 hasta el 01/08/2009 y el segundo desde el 01/08/2009 al 01/08/2010.

Se admitió a sustanciación reforma de demanda en fecha 25 de octubre del 2.011. Se libró Boleta de Citación

En fecha 21 de Noviembre del 2.011, el Alguacil Accidental devuelve boleta sin firmar por cuanto el demandado se negó a firmar.

Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre del 2.011, la parte actora solicita sea l.B.d.N., de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 6 de Diciembre del 2.011 el tribunal acuerda librar la Boleta de Notificación.

En el folio 57, consta escrito de la parte actora donde solicita que la ciudadana Secretaria se traslade hasta el domicilio del demandado y fije la boleta.

En fecha 12 de Enero del 2.012, consta que la ciudadana Secretaria Temporal de este tribunal fijó el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, ocurrió la parte demandada, debidamente asistido por el Abogado Y.F.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.367 y lo hace en los siguientes términos:

CUESTIONES PREVIAS

Que por medio del libelo de la demanda no se determina con precisión la situación y linderos del bien inmueble en relación al cual se plantea el asunto, con sobrada razón y con fundamento en lo dispuesto en la norma del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, opongo la cuestión fundada en la indeterminación de la pretensión, en tanto y en cuanto por medio del escrito libelar no se determinó con precisión la situación y linderos del bien inmueble al cual se refiere la acción.

Por cuanto afirma la accionante en su libelo de demanda la existencia de dos contratos: un primer contrato de arrendamiento supuestamente firmado entre las partes el día 7 de Septiembre de 2005, que regirá hasta el día 30 de Julio del 2006, autenticado bajo la Notaría Pública de Acarigua, 07 de septiembre del 2005, inserto bajo el Nº 64, tomo 92, de los libros llevados por esa Notaría (anexado marcado “A”), manifestando que ese primer contrato fue prorrogado automáticamente por períodos iguales, hasta la firma del segundo el día 13 de Agosto del 2008, con una duración desde el 01/08/2008 hasta el 01/08/2009 y el segundo el día 13/08/2008 con una duración desde el 01/08/2009 que regía hasta el día 01/08/2010 y autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, el 18 de Agosto de 2.008, inserto bajo el Nº 14, Tomo 104, de los libros llevados por esa Notaría (Anexo marcado “B”). de lo establecido en dicho escrito libelar y de su reforma pareciere que la parte actora se refiere a la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y con vista a la pretensión que la misma libelante confusamente se apoya en la disposición del Literal “B” del artículo 38 del Decreto con rango y Fuerza de ley de Arrendamiento Inmobiliarios sin precisar con exactitud, si supuestamente se está refiriendo a un contrato a tiempo determinado o indeterminado, cuyo cumplimiento se acciona, opongo la cuestión previa fundada en la norma del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la exigencia de los ordinales 4 y 5° del artículo 340 ejusdem.

Por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que la propia actora establece ser la propietaria del bien inmueble arrendado, sin especificar los datos relativos a la adquisición del inmueble arrendado que demuestren su cualidad de propietaria-arrendadora, opongo la cuestión previa prevista en la norma del ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la exigencia de lo establecido en la norma del ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, entre tanto y cuanto la actora debió probar su cualidad de propietaria de los locales arrendados, acompañando junto al libelo el documento de propiedad de dichos locales con los datos relativos a la adquisición de los mismos.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Niega, rechaza la acción por cuanto es falso que la relación arrendaticia que lo une con la accionante, hubiese comenzado a regir desde el día 7 de Septiembre de 2.005 hasta el 30 de Julio del 2.006, ya que la fecha exacta es desde el mes de Enero del 2.004.

Niega y rechaza la acción lo afirmado por la parte actora cuando sostiene que la relación arrendaticia se tornó insostenible; siendo falso de toda falsedad que se ha destruido literalmente el local comercial, siendo falso que se hubiese derribado paredes, destruido instalaciones eléctricas, de aguas blancas, negras, frisos, cerámicas, pisos, sin autorización de la actora.

Rechaza y niega que ha mantenido una contaminación permanente y siendo falso que se produzca olores nauseabundos insoportables.

Niega y rechaza que halla tratado con palabras inadecuadas y carentes de respeto a la parte actora.

Niega y rechaza que la última prórroga del contrato de arrendamiento se venció el 01/08/2010 y vencido el mismo le fue otorgada la prórroga legal, siendo falso que debía entregar el local comercial libre de personas y bienes el día 2 de Agosto.

Niega y rechaza en toda forma la acción en virtud de que nunca firmó documento alguno que hiciera suponer que iba a realizar la entrega de los locales, ni fue notificado de la continuación del contrato de arrendamiento.

Niega la firma que se le atribuye como estampada en la supuesta Acta Convenio Número AC070-2.010 de fecha 14 de Junio de 2.010. Denuncia la existencia de fraude procesal por querer utilizar los órganos jurisdiccionales con bases falsas para obtener una ventaja en su perjuicio. Anunció formalmente la tacha en contra de ésta Acta.

Niega y rechazo la presente acción en forma total, en virtud de que no le fue conferida la prórroga legal arrendaticia al ocultar el verdadero tiempo que lleva ocupando el inmueble arrendado

Alega que el contrato es a tiempo determinado y solicita se declare inadmisible en virtud de que la misma ha debido tramitarse por las normas que contemplan las causas relativas a los juicios de desalojo.

Señaló que constituye notoriedad judicial la causa de consignación arrendaticia llevada por este Tribunal signada con el Nº 254-2010 donde efectúa los pagos de los cánones de arrendamiento, exponiendo las razones de hecho y de derecho los cuales no fueron debatidos al momento de efectuar el retiro

DE LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICION Y DEL DERECHO Y PETITUM

Acciona por Cumplimiento de Contrato a la parte actora para que sea condenada en lo siguiente:

Que declare y reconozca que el presente contrato es a tiempo indeterminado en virtud de la tácita reconvención, permitiendo el goce pacífico del inmueble arrendado como obligación principal.

En pagar la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de daños y perjuicios

En pagar las costas y costos de este juicio, calculados prudencialmente por este tribunal.

Junto a la contestación consignó lo siguiente:

Copia Simple de Planilla de depósito Nº 72887631, fecha 09 de Enero del 2004, Bs. 210.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 72837630, fecha 06 de febrero del 2004, Bs. 210.000,00;Copia Simple de Planilla de depósito Nº 83788579, fecha 02 de Marzo del 2004, Bs. 210.000,00;Copia Simple de Planilla de depósito Nº 83591337, fecha 06 de Mayo del 2004, Bs. 210.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 81045881, fecha 08 de Junio del 2004, Bs. 210.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 89606777, fecha 07 de Julio del 2004, Bs. 210.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 89528274, fecha 05 de Agosto del 2004, Bs. 250.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 83915997, fecha 06 de Septiembre del 2004, Bs. 250.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 93852678, fecha 05 de Noviembre del 2004, Bs. 250.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 93852676, fecha 06 de Diciembre del 2004, Bs. 250.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 14739287, fecha 04 de Enero del 2005, Bs. 250.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 14739288, fecha 04 de Febrero del 2005, Bs. 250.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 23024123, fecha 07 de Marzo del 2005, Bs. 250.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 89528284, fecha 04 de Abril del 2005, Bs. 490.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 23052916, fecha 05 de Mayo del 2005, Bs. 490.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 37704719, fecha 02 de junio del 2005, Bs. 490.000,00; Recibo de fecha 06 de Julio del 2.005 por diferencia de alquiler del mes de Junio del 2005 por Bs. 50.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 32082473, fecha 04 de junio del 2005, Bs. 490.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 23014897, fecha 08 de Agosto del 2005, Bs. 400.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 23014904, fecha 05 de Septiembre del 2005, Bs. 500.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 46344443, fecha 01 de Noviembre del 2005, Bs. 500.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 58823018, fecha 02 de Diciembre del 2005, Bs. 500.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 46344451, fecha 02 de Enero del 2006, Bs. 565.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 58823201, fecha 02 de febrero del 2006, Bs. 580.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 70599513, fecha 03 de Marzo del 2006, Bs. 580.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 70599513, fecha 06 de Abril del 2006, Bs. 580.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 62478494, fecha 04 de mayo del 2006, Bs. 580.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 45632821, fecha 05 de Junio del 2006, Bs. 600.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 45632823, fecha 07 de Julio del 2006, Bs. 600.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 85502639, fecha 08 de Agosto del 2006, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 83655357, fecha 05 de Septiembre del 2006, Bs. 500.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 94312334, fecha 12 de Septiembre del 2006, Bs. 460.000,00, Copia Simple de Planilla de depósito Nº 94312355, fecha 09 de Noviembre del 2006, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 10791179, fecha 05 de Diciembre del 2006, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 13113385, fecha 09 de Enero del 2007, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 10791179, fecha 07 de febrero del 2007, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 10791182, fecha 06 de Marzo del 2007, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 10791179, fecha 06 de Abril del 2007, Bs. 490.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 23039395, fecha 03 de mayo del 2007, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 23039396, fecha 04 de Junio del 2007, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 23039385, fecha 10 de Julio del 2007, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 23039391, fecha 06 de Agosto del 2007, Bs. 690.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 43886512, fecha 05 de Septiembre del 2007, Bs. 850.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 56105322, fecha 20 de Septiembre del 2007, Bs. 500.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 57682917, fecha 08 de Octubre del 2007, Bs. 750.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 57741461, fecha 07 de Noviembre del 2007, Bs. 850.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 67831425, fecha 02 de Enero del 2008, Bs. 850,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 68239368, fecha 07 de Febrero del 2008, Bs. 900,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 57741464, fecha 08 de Marzo del 2008, Bs. 800,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 57726719, fecha 11 de Abril del 2008, Bs. 900,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 57741465, fecha 10 de Mayo del 2008, Bs. 900,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 60133931, fecha 30 de Mayo del 2008, Bs. 900,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 57726718, fecha 1 de Julio del 2008, Bs. 900,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 103358593, fecha 1 de Agosto del 2008, Bs. 900,00; Recibo Sin fecha por abono de Pago de arrendamiento del mes de Agosto del 2008 por Bs. 200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 57726717, fecha 1 de Septiembre del 2008, Bs. 1.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 04310005, fecha 1 de Octubre del 2008, Bs. 1.150,00, Copia Simple de Planilla de depósito Nº 04310004, fecha 3 de Noviembre del 2008, Bs. 1.200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 15473411, fecha 5 de Diciembre del 2008, Bs. 1.200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 17946805, fecha 6 de Enero del 2009, Bs. 800,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 17946808, fecha 4 de Febrero del 2009, Bs. 1.200,00, Copia Simple de Planilla de depósito Nº 15710899, fecha 13 de Marzo del 2009, Bs. 1.200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 25115026, fecha 13 de Abril del 2009, Bs. 1.200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 29116713, fecha 12 de Mayo del 2009, Bs. 1.200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 29116712, fecha 10 de Junio del 2009, Bs. 1.200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 29116709, fecha 17 de Julio del 2009, Bs. 1.200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 49103249, fecha 19 de Agosto del 2009, Bs. 1.200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 52153707, fecha 18 de Septiembre del 2009, Bs. 1.600,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 53302164, fecha 21 de Octubre del 2009, Bs. 1.600,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 52153707, fecha 18 de Septiembre del 2009, Bs. 1.600,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 53302164, fecha 21 de Octubre del 2009, Bs. 1.600,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 54950136, fecha 16 de Septiembre del 2009, Bs. 1.600,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 58307308, fecha 18 de Diciembre del 2009, Bs. 1.000,00; Recibo Sin Número por Bs. 400,00 por concepto de Canon de Arrendamiento mes Diciembre, de fecha 04/01/2010; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 60188104, fecha 11 de Enero del 2010, Bs. 1.200,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 61228472, fecha 17 de febrero del 2010, Bs. 1.600,00, Copia Simple de Planilla de depósito Nº 60910482, fecha 12 de Marzo del 2010, Bs. 1.600,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 68537114, fecha 16 de Abril del 2010, Bs. 1.600,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 73578762, fecha 14 de Mayo del 2010, Bs. 1.600,00, Copia Simple de Planilla de depósito Nº 75826152, fecha 18 de Junio del 2010, Bs. 1.600,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 78305559, fecha 14 de Julio del 2010, Bs. 1.400,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 82292811, fecha 10 de Agosto del 2010, Bs. 1.600,00; Recibo Sin Número por Bs. 200,00, por concepto de anticipo de pago de alquiler del mes de Agosto del 2010, de fecha 21/08/2010; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 88734275, fecha 03 de Septiembre del 2010, Bs. 1.400,00.

En fecha 17 de Enero del 2012, este tribunal se pronuncia en cuanto a la reconvención formulada por la parte demandada declarándola INADMISIBLE.

En el folio 108 consta escrito de la parte actora manifestando el desconocimiento de todos los instrumentos consignados en la contestación.

Estando en la oportunidad de la fase probatoria, la parte actora lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Promovió los contratos de arrendamientos anexos al libelo de la reforma de la demanda, marcados “A” y “B”.

SEGUNDO

Promovió el Acta celebrada por ante la Dirección Municipal de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcada “C”, que corre inserta junto al libelo de la demanda reformulada.

TERCERO

Promovió Inspección Judicial para dejar constancia de: 1) del lugar donde se encuentra constituido el tribunal; 2) del estado de conservación interno de los locales y si hoy día forman uno solo.

CUARTO

Promovió testimoniales de los ciudadanos E.P. DE ROJAS, J.D.V.D., I.G.P.R., titulares de la cédulas de identidad Nº 24.683.236, 23.053.163 y 19.715.296

La parte demandada promovió pruebas en los siguientes términos:

  1. INSTRUMENTALES: Promovió los depósitos bancarios anexo marcada “A” del año 2.004: Planilla de depósito Nº 72887631, fecha 09 de Enero del 2004, Bs. 210.000,00; Planilla de depósito Nº 72837630, fecha 06 de febrero del 2004, Bs. 210.000,00; Planilla de depósito Nº 83788579, fecha 02 de Marzo del 2004, Bs. 210.000,00, Planilla de depósito Nº 83591337, fecha 06 de Mayo del 2004, Bs. 210.000,00; Planilla de depósito Nº 81045881, fecha 08 de Junio del 2004, Bs. 210.000,00; Planilla de depósito Nº 89606777, fecha 07 de Julio del 2004, Bs. 210.000,00; Planilla de depósito Nº 89528274, fecha 05 de Agosto del 2004, Bs. 250.000,00; Planilla de depósito Nº 83915997, fecha 06 de Septiembre del 2004, Bs. 250.000,00; Planilla de depósito Nº 93852678, fecha 05 de Noviembre del 2004, Bs. 250.000,00; Planilla de depósito Nº 93852676, fecha 06 de Diciembre del 2004, Bs. 250.000,00; Anexa marcada “B” Año 2005: Planilla de depósito Nº 14739287, fecha 04 de Enero del 2005, Bs. 250.000,00; Planilla de depósito Nº 14739288, fecha 04 de Febrero del 2005, Bs. 250.000,00; Planilla de depósito Nº 23024123, fecha 07 de Marzo del 2005, Bs. 250.000,00; Planilla de depósito Nº 89528284, fecha 04 de Abril del 2005, Bs. 490.000,00; Planilla de depósito Nº 23052916, fecha 05 de Mayo del 2005, Bs. 490.000,00; Planilla de depósito Nº 37704719, fecha 02 de junio del 2005, Bs. 490.000,00; Recibo de fecha 06 de Julio del 2.005 por diferencia de alquiler del mes de Junio del 2005 por Bs. 50.000,00; Planilla de depósito Nº 32082473, fecha 04 de junio del 2005, Bs. 490.000,00; Planilla de depósito Nº 23014897, fecha 08 de Agosto del 2005, Bs. 400.000,00; Planilla de depósito Nº 23014904, fecha 05 de Septiembre del 2005, Bs. 500.000,00; Planilla de depósito Nº 46344443, fecha 01 de Noviembre del 2005, Bs. 500.000,00; Planilla de depósito Nº 58823018, fecha 02 de Diciembre del 2005, Bs. 500.000,00. Anexo marcado “C”, año 2006: Planilla de depósito Nº 46344451, fecha 02 de Enero del 2006, Bs. 565.000,00; Planilla de depósito Nº 58823201, fecha 02 de febrero del 2006, Bs. 580.000,00; Planilla de depósito Nº 70599513, fecha 03 de Marzo del 2006, Bs. 580.000,00; Planilla de depósito Nº 70599513, fecha 06 de Abril del 2006, Bs. 580.000,00; Planilla de depósito Nº 62478494, fecha 04 de mayo del 2006, Bs. 580.000,00; Planilla de depósito Nº 45632821, fecha 05 de Junio del 2006, Bs. 600.000,00; Copia Simple de Planilla de depósito Nº 45632823, fecha 07 de Julio del 2006, Bs. 600.000,00; Planilla de depósito Nº 85502639, fecha 08 de Agosto del 2006, Bs. 690.000,00; Planilla de depósito Nº 83655357, fecha 05 de Septiembre del 2006, Bs. 500.000,00; Planilla de depósito Nº 94312334, fecha 12 de Septiembre del 2006, Bs. 460.000,00; Planilla de depósito Nº 94312355, fecha 09 de Noviembre del 2006, Bs. 690.000,00; Planilla de depósito Nº 10791179, fecha 05 de Diciembre del 2006, Bs. 690.000,00; Anexo marcado “D”, año 2007: Planilla de depósito Nº 13113385, fecha 09 de Enero del 2007, Bs. 690.000,00; Planilla de depósito Nº 10791179, fecha 07 de febrero del 2007, Bs. 690.000,00; Planilla de depósito Nº 10791182, fecha 06 de Marzo del 2007, Bs. 690.000,00; Planilla de depósito Nº 10791179, fecha 06 de Abril del 2007, Bs. 490.000,00; Planilla de depósito Nº 23039395, fecha 03 de mayo del 2007, Bs. 690.000,00; Planilla de depósito Nº 23039396, fecha 04 de Junio del 2007, Bs. 690.000,00; Planilla de depósito Nº 23039385, fecha 10 de Julio del 2007, Bs. 690.000,00; Planilla de depósito Nº 23039391, fecha 06 de Agosto del 2007, Bs. 690.000,00; Planilla de depósito Nº 43886512, fecha 05 de Septiembre del 2007, Bs. 850.000,00; Planilla de depósito Nº 56105322, fecha 20 de Septiembre del 2007, Bs. 500.000,00; Planilla de depósito Nº 57682917, fecha 08 de Octubre del 2007, Bs. 750.000,00; Planilla de depósito Nº 57741461, fecha 07 de Noviembre del 2007, Bs. 850.000,00; Anexo marcado “E”, año 2008: Planilla de depósito Nº 67831425, fecha 02 de Enero del 2008, Bs. 850,00; Planilla de depósito Nº 68239368, fecha 07 de Febrero del 2008, Bs. 900,00; Planilla de depósito Nº 57741464, fecha 08 de Marzo del 2008, Bs. 800,00; Planilla de depósito Nº 57726719, fecha 11 de Abril del 2008, Bs. 900,00

Copia Simple de Planilla de depósito Nº 57741465, fecha 10 de Mayo del 2008, Bs. 900,00; Planilla de depósito Nº 60133931, fecha 30 de Mayo del 2008, Bs. 900,00; Planilla de depósito Nº 57726718, fecha 1 de Julio del 2008, Bs. 900,00; Planilla de depósito Nº 103358593, fecha 1 de Agosto del 2008, Bs. 900,00; Recibo Sin fecha por abono de Pago de arrendamiento del mes de Agosto del 2008 por Bs. 200,00; Planilla de depósito Nº 57726717, fecha 1 de Septiembre del 2008, Bs. 1.000,00; Planilla de depósito Nº 04310005, fecha 1 de Octubre del 2008, Bs. 1.150,00; Planilla de depósito Nº 04310004, fecha 3 de Noviembre del 2008, Bs. 1.200,00; Planilla de depósito Nº 15473411, fecha 5 de Diciembre del 2008, Bs. 1.200,00; Anexo marcado “F”, año 2009: Planilla de depósito Nº 17946805, fecha 6 de Enero del 2009, Bs. 800,00; Planilla de depósito Nº 17946808, fecha 4 de Febrero del 2009, Bs. 1.200,00; Planilla de depósito Nº 15710899, fecha 13 de Marzo del 2009, Bs. 1.200,00; Planilla de depósito Nº 25115026, fecha 13 de Abril del 2009, Bs. 1.200,00; Planilla de depósito Nº 29116713, fecha 12 de Mayo del 2009, Bs. 1.200,00; Planilla de depósito Nº 29116712, fecha 10 de Junio del 2009, Bs. 1.200,00; Planilla de depósito Nº 29116709, fecha 17 de Julio del 2009, Bs. 1.200,00; Planilla de depósito Nº 49103249, fecha 19 de Agosto del 2009, Bs. 1.200,00; Planilla de depósito Nº 52153707, fecha 18 de Septiembre del 2009, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 53302164, fecha 21 de Octubre del 2009, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 52153707, fecha 18 de Septiembre del 2009, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 53302164, fecha 21 de Octubre del 2009, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 54950136, fecha 16 de Septiembre del 2009, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 58307308, fecha 18 de Diciembre del 2009, Bs. 1.000,00; Anexo marcado “G”, año 2010: Recibo Sin Número por Bs. 400,00 por concepto de Canon de Arrendamiento mes Diciembre, de fecha 04/01/2010; Planilla de depósito Nº 60188104, fecha 11 de Enero del 2010, Bs. 1.200,00; Planilla de depósito Nº 61228472, fecha 17 de febrero del 2010, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 60910482, fecha 12 de Marzo del 2010, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 68537114, fecha 16 de Abril del 2010, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 73578762, fecha 14 de Mayo del 2010, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 75826152, fecha 18 de Junio del 2010, Bs. 1.600,00; Planilla de depósito Nº 78305559, fecha 14 de Julio del 2010, Bs. 1.400,00; Planilla de depósito Nº 82292811, fecha 10 de Agosto del 2010, Bs. 1.600,00; Recibo Sin Número por Bs. 200,00, por concepto de anticipo de pago de alquiler del mes de Agosto del 2010, de fecha 21/08/2010; Planilla de depósito Nº 88734275, fecha 03 de Septiembre del 2010, Bs. 1.400,00.

II.-Promovió e hizo valer los contratos autenticados acompañados por la parte actora cuando interpuso la demanda, especialmente el último de los contratos de arrendamientos suscritos, donde se estipuló en sus cláusulas una duración hasta el día primero (1) de Agosto del 2010, en virtud de que el mismo se convirtió a tiempo indeterminado.

III.-Con el objeto de probar que ha consignado los cánones de arrendamiento a favor de la accionante, donde han sido retirados los mismos sin ningún tipo de objeción, hace valer el expediente de consignaciones distinguido con el Número 254-2010 que cursa en este tribunal.

IV.-PRUEBA DE INFORME

Solicitó se oficiara a la Institución del Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, para que informe sobre la existencia de una cuenta de ahorro a favor de la demandante ciudadana R.D.C.S. y sus movimientos. Esto con el objeto de probar que ha ocupado el inmueble desde el año 2004.

Por último demuestra los hechos alegados en la contestación.

En fecha 23 de Enero del 2012, el ciudadano N.T., parte demandada en la presente causa otorga Poder Apud Acta al Abogado, ciudadano Y.F.N., identificado en autos.

Mediante escrito inserto en el folio 165 y 166, el Apoderado Judicial de la parte demandada ocurrió a los fines de exponer lo siguiente:

UNICO: Formalización de la tacha Anunciada: en forma expresa y sin lugar a dudas, la tacha de falsedad anunciada contra el instrumento cursante al folio 11, referido a la supuesta Acta Convenio Número AC070-2010, en virtud que dicha firma, que aparece como de autoría del demandado, fue extendida encima de una firma en blanco.

Se libró auto en fecha 24 de Enero del 2012 admitiendo las pruebas de la parte actora en relación a las documentales, se fijo oportunidad para la inspección Judicial y la declaración de testigos. Se ordenó oficiar a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez a los fines de que informaran sobre la existencia del Acta Convenio suscrita entre las partes. Se cumplió con lo ordenado en el oficio Nº 46-2012

En esa misma fecha se admitieron las pruebas de la parte demandada. Se ordenó oficiar a la Institución Bancaria para informar sobre la existencia de la cuenta bancaria a favor de la parte actora. Se cumplió con lo ordenado en fecha 26-01-2012

En fecha 26 de Enero del 2.012, este tribunal se pronuncia respecto al anuncio de la Tacha de falsedad contra el acta Nº A070-2010 de fecha 14 de julio del 2.010, declarándola INADMISIBLE.

Mediante escrito de fecha 27 de Enero del 2.012, el Apoderado judicial de la parte demandada, Apela la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 26 de Enero del 2012.

Siendo la oportunidad para la declaración de testimoniales promovidas por la parte actora, comparecieron la ciudadana E.P.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 24.683.236; el ciudadano VALBUENA DIAZ J.D., titular de la cédula de identidad Nº 23.053.163 y se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano I.G.P.R., cédula de identidad Nº 19.715.296.

En fecha 30 de Enero del 2012 este tribunal declara INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.

Siendo la oportunidad para la realización de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, se constituyó este tribunal con la ciudadana R.D.C.S., debidamente asistida por la Abogada Rossiel Flores, identificada en autos, en el inmueble objeto de la controversia. Se notificó al ciudadano N.T., plenamente identificado, de la misión del tribunal y deja constancia que: el lugar se encuentra en funcionamiento, en regular estado de conservación, un baño en regular estado, un baño utilizado como depósito, observándose instalaciones eléctricas. Así mismo el notificado manifestó que el local presenta una modificación respecto a la pared divisoria, la cual será construida nuevamente al momento de la entrega del local.

En fecha 03 de Febrero del 2.012, se recibió oficio Signado con el Número DMI-0007-2011 remitido por la Dirección de inquilinato, afirmando la existencia del Acta Convenio suscrito en entre las partes.

Mediante escrito de fecha 03 de febrero del 2012, la parte actora promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

Promovió comunicación emitida por el ciudadano N.T., pidiendo permiso para demoler la pared divisoria de los locales, donde se puede evidenciar que hace referencia al contrato de arrendamiento que dio inicio a la relación arrendaticia, es decir el 07 de septiembre del 2005.

SEGUNDA

Promovió (2) dos contratos de arrendamientos suscritos por el anterior inquilino A.E.L., para que constate que para el 2004, éste era el arrendatario y no el ciudadano N.T., como lo ha hecho creer en esta instancia judicial.

TERCERO

comunicaciones de los miembros de la comunidad donde se puede probar que llegaron al acta anexa por haberse convertido en insoportable la situación de contaminación ambiental que ocasionaba el arrendatario a toda la comunidad.

CUARTA

instrumentos suscritos en la Alcaldía del Municipio Páez que demuestran múltiples reuniones e inspecciones practicadas en el inmueble objeto de la contrato, con el fin de constatar que ésta fue el resultado de todo ese expediente administrativo y que evidentemente fue a los ojos del demandado, es decir sin nada oculto ni falso.

Mediante escrito suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandada de fecha 03/02/2012, insistió en la ratificación de los informes solicitados al Banco de Venezuela

En fecha 07 de febrero del 2012, el tribunal fija oportunidad para dictar sentencia

Mediante auto (Folio 209) se difirió la oportunidad para sentencia por cuanto no ha llegado la prueba informe solicitada al banco.

En el folio 209, consta auto difiriendo oportunidad para dictar sentencia por cuanto faltan las resultas de la prueba informe solicitada mediante le oficio Nº 45-2012.

En fecha 28 de junio del 2012, se recibieron las resultas de la prueba informe remitida por la Entidad de Ahorro Banco de Venezuela, donde constan los movimientos efectuados desde la fecha 11-03-2004 al 05-11-2010.

Se libró auto agregando a los autos la prueba informe y fijando el lapso para sentencia.

Este Tribunal estando dentro del lapso para dictar sentencia lo hace en base a las siguientes consideraciones.

PUNTO PREVIO: DE LAS CUESTIONES PREVIAS:

1) Que por medio del libelo de la demanda no se determina con precisión la situación y linderos del bien inmueble en relación al cual se plantea el asunto, con sobrada razón y con fundamento en lo dispuesto en la norma del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, opongo la cuestión fundada en la indeterminación de la pretensión, en tanto y en cuanto por medio del escrito libelar no se determinó con precisión la situación y linderos del bien inmueble al cual se refiere la acción.

Al respecto este Tribuna observa:

Alegada por la parte demandada el defecto de forma de la demanda consistente en el incumplimiento de la parte actora de acompañar en el libelo el documento fundamento de la pretensión intentada de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 340

El artículo 346 en su ordinal 6° establece el defecto de forma del libelo por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, el demandado en su escrito de cuestiones previas alega que de conformidad con el ordinal 4° del referido artículo afirma la indeterminación de la pretensión. De la revisión del artículo se observa que el ordinal 4° del artículo 340 establece: “el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión como indicando su situación y linderos, si fuere mueble, las marcas colores o distintivos si fueran semovientes; los signos, señales y particularidades que pueden determinar su identidad si fuere inmueble; y los datos títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales”.

La pretensión es el objeto de la demanda, y no la demanda misma; la pretensión es la postulación procesal del derecho subjetivo sustancial invocado por el actor y que la legitima; es propósito de sostener el interés ajeno al interés propio, la auto afirmación de un derecho propio.

No puede dejar de existir en un proceso la demanda, la pretensión y la acción; los tres elementos quedan actuando con la instauración del proceso y produciendo sus efectos propios: La demanda incoando el desenvolvimiento de la relación procesal ( la discusión sobre el derecho subjetivo, la pretensión, planteando una relación de contradicción que allanará o refutará la contraparte, y la acción reclamando o exigiendo al estado la prometida garantía jurisdiccional del derecho subjetivo que se invoca. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Cuestión Previa del Defecto de Forma contenida en el ordinal 4° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

2) Por cuanto afirma la accionante en su libelo de demanda la existencia de dos contratos: un(1) primer contrato de arrendamiento supuestamente firmado entre las partes el día 7 de Septiembre de 2005, que regirá hasta el día 30 de Julio del 2006, autenticado bajo la Notaría Pública de Acarigua, 07 de septiembre del 2005, inserto bajo el Nº 64, tomo 92, de los libros llevados por esa Notaría (anexado marcado “A”), manifestando que ese primer contrato fue prorrogado automáticamente por períodos iguales, hasta la firma del segundo el día 13 de Agosto del 2008, con una duración desde el 01/08/2008 hasta el 01/08/2009 y el segundo el día 13/08/2008 con una duración desde el 01/08/2009 que regía hasta el día 01/08/2010 y autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, el 18 de Agosto de 2.008, inserto bajo el Nº 14, Tomo 104, de los libros llevados por esa Notaría (Anexo marcado “B”). de lo establecido en dicho escrito libelar y de su reforma pareciere que la parte actora se refiere a la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y con vista a la pretensión que la misma libelante confusamente se apoya en la disposición del Literal “B” del artículo 38 del Decreto con rango y Fuerza de ley de Arrendamiento Inmobiliarios sin precisar con exactitud, si supuestamente se está refiriendo a un contrato a tiempo determinado o indeterminado, cuyo cumplimiento se acciona, opongo la cuestión previa fundada en la norma del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la exigencia de los ordinales 4 y 5° del artículo 340 ejusdem.

Al respecto este Tribuna observa:

El artículo 346 en su ordinal 6° establece el defecto de forma del libelo por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, el demandado en su escrito de cuestiones previas alega que de conformidad con el ordinales 4° y 5° del referido artículo, alega el demandado que la actora apoya su pretensión en el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, sin precisar si supuestamente se refiere a un contrato a tiempo determinado o indeterminado, cuyo cumplimiento se acciona.

A los folios (05 al 10) dos (2) contratos de arrendamiento suscrito por los ciudadanos: Marcado “A”, Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.D.C.S., y N.T., Marcado “B”, Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.D.C.S., y N.T. y fueron firmados y autenticados por ante la OFICINA DE NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, contratos que se les atribuye pleno valor probatorio.

Así mismo, el Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

(…) ……:

  1. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

  2. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

(…)

La pretensión es el objeto de la demanda, y no la demanda misma; la pretensión es la postulación procesal del derecho subjetivo sustancial invocado por el actor y que la legitima; es propósito de sostener el interés ajeno al interés propio, la auto afirmación de un derecho propio.

No puede dejar de existir en un proceso la demanda, la pretensión y la acción; los tres elementos quedan actuando con la instauración del proceso y produciendo sus efectos propios: La demanda incoando el desenvolvimiento de la relación procesal ( la discusión sobre el derecho subjetivo, la pretensión, planteando una relación de contradicción que allanará o refutará la contraparte, y la acción reclamando o exigiendo al estado la prometida garantía jurisdiccional del derecho subjetivo que se invoca. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Cuestión Previa del Defecto de Forma contenida en el ordinal 4° y 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

3)Por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que la propia actora establece ser la propietaria del bien inmueble arrendado, sin especificar los datos relativos a la adquisición del inmueble arrendado que demuestren su cualidad de propietaria-arrendadora, opongo la cuestión previa prevista en la norma del ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la exigencia de lo establecido en la norma del ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, entre tanto y cuanto la actora debió probar su cualidad de propietaria de los locales arrendados, acompañando junto al libelo el documento de propiedad de dichos locales con los datos relativos a la adquisición de los mismos.

Al respecto este Tribunal observa:

En cuanto a la Cuestión Previa del numeral 6° del artículo en comento, referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem.

Sobre la legitimación de las partes, señala el calificado autor patrio A.R.R., en su bien conocida obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Organización Gráfica Capriles, C.A. CARACAS 2001, Tomo II, página 27) lo siguiente:

La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o intereses jurídicos controvertidos en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y las persona contra quién se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)

.

Mas adelante, este autor en la página 28 de la misma obra y tomo, textualmente dice:

Por tanto, no hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en la consideración del mérito de la causa

Ciertamente en el libelo de la demanda no aparece que la parte demandante alegue ser propietario del inmueble arrendado, pero de conformidad con lo que dispone el artículo 1.579 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella. De la lectura de esta disposición, se aprecia que la cualidad de arrendador no implica la de propietario y las partes en el contrato de arrendamiento, son por una parte el arrendador, que puede o no ser propietario y por la otra el arrendatario. La posibilidad de que el propietario y el arrendador pueden ser personas diferentes, se evidencia además, del texto del artículo 1.595 también del Código Civil, según el cual el arrendatario está obligado a poner en conocimiento del dueño de las reparaciones que debe hacer el arrendador, así como en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el que aparece que a los fines del procedimiento administrativo se considerará interesado tanto el propietario en el literal “a”, como el arrendador en el literal “b”.

Por otra parte, los derechos que al arrendador corresponden por el contrato de arrendamiento, son de carácter personal diferentes por lo tanto al derecho real que sobre la cosa tiene el propietario. En consecuencia, la identidad del propietario de la cosa arrendada y la condición que pueda o no tener la demandante de propietario del inmueble arrendado, no influye en la decisión de la presente causa. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Cuestión Previa del Defecto de Forma contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 en concordancia con lo establecido en ordinal 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

Determinados y Resueltos los Puntos Previos Alegados en la Contestación, pasa esta sentenciadora a Decidir la Controversia Planteada.

La parte actora, dentro del elenco de afirmaciones de hecho en que basa su pretensión, alega en el libelo de la demanda lo siguiente:

Alegatos esgrimidos por la parte actora:

Expone, en la reforma de la demanda folio 27 al 30, en la relación de hechos, derecho y petitorio, en los siguientes términos: “Que el Primer Contrato de Arrendamiento fue firmado en fecha 07 de Septiembre de 2.005 tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua de esa misma fecha; vencido éste suscribieron un segundo contrato con una vigencia del primero de Agosto del 2.008 hasta el primero de Agosto del 2010, el cual se encuentra inserto bajo el N° 14, Tomo 104, de los libros llevados por esa notaria. Que dicho establecimiento fue destinado para la comercialización de carnes. Alega que la relación arrendaticia se tornó insostenible por cuanto el arrendatario derribó paredes sin su autorización, destruyó instalaciones eléctricas, de aguas blancas, negras, frisos, transformando el local en uno solo sin ningún tipo de inversión, manteniendo una contaminación permanente pues el manejo de la carnicería no es el más adecuado y produce olores nauseabundos. Ante esta situación acudió por ante la Alcaldía del Municipio Páez a denunciar todos los daños que venía sufriendo tanto materiales como morales, denuncia que fue procesada y al ser citado el ciudadano N.T. aceptó la culminación de la relación arrendaticia en fecha 14 de Julio del 2010 en un Acta-Convenio identificada con el N° AC070-2010, donde se estableció que la Prórroga legal era de un (1) año y que se computaría a partir del 01 de Agosto de 2.010 debiendo entregar el inmueble el 01 de Agosto del 2011., donde se comprometía a entregar el inmueble el día 02 de Agosto del 2011, sin que voluntariamente lo haya hecho. Por ello demanda al Arrendatario por Cumplimiento de Acta Convenio de fecha 14 de Julio del 2.010, para que convenga o en su defecto: Primero: entregue libre de personas y bienes el inmueble arrendado, Segundo Pagar las costas del presente juicio. Se estimó la cuantía en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

Arguye, que el arrendatario no ha hecho entrega del inmueble objeto del contrato, motivo por el cual procede a demandar el cumplimiento del acta convenio

Fundamenta su pretensión en los artículos 1.167 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

Debemos ahora examinar las pruebas aportadas por las partes, puesto que la controversia se encuentra en la discusión sobre el incumplimiento de un acta convenio de fecha 14 de julio de 2010, que necesariamente deben quedar acreditados con las respectivas probanzas permitidas en nuestro sistema legal, todo de conformidad con lo establecido con los artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil sujeta esta decisoria a considerar y resolver con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas atendiéndole solamente a los reclamos del libelo y a los alegatos hechos en la contestación de la demanda con esos elementos que surgen de ambos actos es como queda establecida la relación procesal sobre la cual los Jueces deben dejar recaer su decisión de ahí que estén obligadas a decidir cualquier otro reclamo del actor debiendo ser hechos en el acto de la contestación de la demanda fueron deducidos fuera de él.

ANÁLISIS PROBATORIO:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Junto al escrito libelar acompaño con los siguientes documentos:

Marcado “A”, Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.091.790 y N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.555, cuyo lapso es por un año, a partir del 30/07/2005 hasta el 30/07/2006, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa e inserto bajo el Nº 64, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Se le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 y 444 del Código Civil y Código de Procedimiento Civil,

Marcado “B”, Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.091.790 y N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.555, cuyo lapso es por dos años, el primer período a partir del 01/08/2008 hasta el 01/08/2009 y el segundo desde el 01/08/2009 al 01/08/2010, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa e inserto bajo el Nº 14, Tomo 104, del año 2008 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. el primero en condición de arrendadora y el segundo como arrendatario, este instrumento por lo ya expuesto anteriormente se le otorgó pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 y 444 del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Así se establece.

Marcado “C”, Acta Convenio Nº AC070-2010, suscrita por los ciudadanos R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.091.790; N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.555 y por la Abogada Nandry L.C., f.G.G., tal como se evidencia del acta Directora de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, en la cual no establece cuando comenzó la relación arrendaticia para de esa manera determinar el lapso que le correspondía al arrendatario de prorroga legal por cuanto “Prorroga Legal Según los doctrinarios G.G.Q. y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Es el beneficio acordado por el legislador al arrendatario por tiempo determinado, con la finalidad de que al vencerse el mismo continué ocupando como tal determinado inmueble regulado por la ley”. Así se Establece.

Junto a la reforma de Libelo de Demanda consignó:

Folios 32 al 36, Copia Certificada del Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.091.790 y N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.555, cuyo lapso es por dos años, el primer período a partir del 01/08/2008 hasta el 01/08/2009 y el segundo desde el 01/08/2009 al 01/08/2010, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa e inserto bajo el Nº 14, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Instrumento que fue debidamente valorado con anterioridad

Estando en la oportunidad de la fase probatoria, Promueve lo siguientes:

PRIMERO

Promovió los contratos de arrendamientos anexos al libelo de la reforma de la demanda, marcados “A” y “B”. Instrumentos estos que fueron debidamente valorados con anterioridad

SEGUNDO

Promovió el Acta celebrada por ante la Dirección Municipal de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcada “C”, que corre inserta junto al libelo de la demanda reformada. Instrumento este que fue debidamente valorado con anterioridad. Así se Establece.

TERCERO

Promovió Inspección Judicial para dejar constancia de: 1) del lugar donde se encuentra constituido el tribunal; 2) del estado de conservación interno de los locales y si hoy día forman uno solo. (Folio 184 y 185), Inspección Judicial en el inmueble objeto de la controversia. Se deja constancia que el lugar se encuentra en funcionamiento, en regular estado de conservación, un baño en regular estado, un baño utilizado como depósito, observándose instalaciones eléctricas. Así mismo el notificado manifestó que el local presenta una modificación respecto a la pared divisoria, la cual será construida nuevamente al momento de la entrega del local, la cual se le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se Decide.

CUARTO

Promovió testimoniales de los ciudadanos E.P. DE ROJAS, J.D.V.D., titulares de la cédulas de identidad Nº 24.683.236, 23.053.163. Rindió su declaración el 30 de Enero de 2012, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para la declaración de la testigo, comparece ante este Tribunal una persona en calidad de testigo quien juramentado legalmente dijo llamarse: E.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.683.236, domiciliado en la urbanización Bellas Artes, Calle S.D., casa Nº 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Impuesta como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley que a testigo se refiere, manifestó no estar comprendido en ellos y poder declarar, el tribunal deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.091.790, debidamente asistida por la Abogada ROSSIEL N.F.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.917.237 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.554 y por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado Y.F.N., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.367. Seguidamente la parte promovente procede a interrogar a los testigos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los dos locales comerciales que hoy en día están unidos, ubicados en la Avenida 34 antigua calle 10, casa 5 urbanización la Goajira del estado portuguesa? RESPONDIÓ: Si conozco los dos locales comerciales de la Señora R.s., que antiguamente eran dos y el Señor N.T. los convirtió en uno al tumbar sus paredes que los dividía. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe que el ciudadano N.T. es arrendatario e inquilino desde el 7 de septiembre del 2005, de los dos locales identificados en la pregunta anterior? RESPONDIO: Desde Septiembre del 2.005, el señor N.T., ocupa los dos lo9cales de propiedad de la señora R.S., que el mismo los convirtiera en uno. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que en los locales funciona la carnicería denominada Virgen de la P.T.? RESPONDIO: En la propiedad de la Señora R.S. si funciona la Carnicería Virgen de la P.T.. Acto seguido la parte demandada procede a repreguntar: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en este Juicio? RESPONDIO: No, solo decir la verdad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún parentesco o es amiga de la señora R.S.? RESPONDIO: No, la conozco y la veo siempre. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la dirección de los locales supuestamente propiedad de la parte actora? RESPONDIO: Avenida 34, Casa Nº 5, la Goajira estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que desde la fecha que ella menciona es arrendatario el señor N.T.? RESPONDIO: Porque después de septiembre del 2005 fue que lo vio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si existe alguna prueba para que ella afirme esa relación arrendaticia? RESPONDIO: Sí puesto que el señor Alejandro era quien era Inquilino anterior al Señor N.T.. Es todo, se leyó y conformes firman

En la misma fecha 30 de Enero de 2012, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para la declaración del testigo, comparece ante este Tribunal una persona en calidad de testigo quien juramentado legalmente dijo llamarse: VALBUENA DIAZ J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.053.163, domiciliado en la urbanización La Goajira, Avenida 35 B con Calle 36, Casa Nº 1-25, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley que a testigo se refiere, manifestó no estar comprendido en ellos y poder declarar, el tribunal deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.091.790, debidamente asistida por la Abogada ROSSIEL N.F.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.917.237 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.554 y por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado Y.F.N., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.367. Seguidamente la parte promovente procede a interrogar a los testigos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los dos locales comerciales que hoy en día están unidos que se encuentran ubicados en la avenida 34 antigua calle 10, casa N° 5, de la urbanización la Goajira, Municipio Páez del estado portuguesa? RESPONDIO: Sí, si, antes era dos locales y ahora es uno solo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que el ciudadano N.T. es arrendatario o inquilino desde el 7 de Septiembre del 2005 de los dos locales identificados en la pregunta anterior? RESPONDIO: Sí, desde septiembre 2005, anteriormente estaba otro señor. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que en los locales funciona la carnicería denominada Virgen de la P.T.? RESPONDIO: Sí. Acto seguido la parte demandada procede a repreguntar: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en este Juicio e igualmente si es amigo de la Sra. Salas? RESPONDIO: Yo no tengo ningún interés y no es amigo de ella solamente la conoce, es vecina de la urbanización, de la comunidad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la dirección donde se encuentra ubicado el local ocupado por su representado? RESPONDIO: Si mal no recuerdo en la avenida 34, pero la dirección específicamente no la sé. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que anterior a la fecha señalada era ocupado por el señor, el cual el menciona? RESPONDIO: No entiendo la pregunta, yo sé que antes del 2005, estaba otro señor, que es el señor Alejandro. Es todo, se leyó y conformes firman

El tribunal le otorga valor probatorio a los testigos antes analizados por ser contestes y concordantes en sus afirmaciones de hecho y al haber sido repreguntados por el representante del demandante, hacen merecer fé a esta juzgadora todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.

El Tribunal deja constancia que el ciudadano I.G.P.R., no rindió declaración.

En los folios 187 y 188, Oficio Nº DMI- 0007-2011 de la Dirección de Inquilinato de la alcaldía del Municipio Páez, afirmando la existencia de un Acta Convenio suscrita entre las partes en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 03 de febrero del 2012, la parte actora promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

Comunicación emitida por el ciudadano N.T., pidiendo permiso para demoler la pared divisoria de los locales, folio (190) este instrumento no se concede valor probatorio por cuanto no es punto de controversia en la presente causa. Así se Decide

SEGUNDA

Folios (191 al 195) Copia Simple de Contrato de arrendamiento de los locales objeto de la controversia, suscrito entre la ciudadana R.D.C.S., identificada en autos, y el ciudadano R.A.E.L., para el lapso 30/06/2001 al 30/06/2002, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua en fecha 06 de Agosto de 2.001, inserto bajo el Nº 42, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. Instrumento demostrativo que fue suscrito la primera como arrendadora y el segundo como arrendatario en el inmueble objeto de la presente causa. Así se Establece.

Copia Simple de Contrato de arrendamiento de los locales objeto de la controversia, suscrito entre la ciudadana R.D.C.S., identificada en autos, y el ciudadano R.A.E.L., para el lapso 30/07/2004 al 30/07/2005. Instrumento demostrativo que fue suscrito la primera como arrendadora y el segundo como arrendatario en el inmueble objeto de la presente causa. Así se Decide.

TERCERA

Comunicación emitida por la ciudadana A.T.A., titular de la cédula de identidad Nº 2915731, miembro de la comunidad manifestando la situación de contaminación ambiental que ocasionaba el arrendatario. No se le atribuye valor probatorio por emanar de un tercero que no fue ratificado mediante la prueba testifical de conformidad con el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide

Comunicación emitida por un miembro de la comunidad manifestando la situación de contaminación ambiental que ocasionaba el arrendatario (No se distingue la identificación) Igual que el anterior no se le atribuye valor probatorio

CUARTA

Promueve instrumentos suscritos en la Alcaldía de Páez.

Comunicación dirigida a la Contraloría Social del Concejo Comunal Goajira 4, suscrita por la ciudadana R.S., arriba identificada, el tribunal no le concede valor probatorio a dicho instrumento privado por ser producido por la misma parte actora, supuesto no permitido por nuestra legislación procesal por cuanto conllevaría a que cada parte produjera su propia prueba o precaver las pruebas en el proceso. Así se Decide

Folios 201, 202 y 203 Copia Certificada de Inspección realizada por los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Páez a los locales objeto de la controversia de fecha 22 de Julio (no se especifica el año) No establece en que año se realizo dicha inspección, no se atribuye valor probatorio

Copia Certificada de Inspección ocular realizada por los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Páez a los locales objeto de la controversia, de fecha 19 de julio del 2.011. Se le atribuye valor probatorio de conformidad con el Artículo1.357 del Código Civil. Así se Decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  1. INSTRUMENTALES: Promovió e hizo valer con las letras “A, B, C, D, E, F, G” depósitos bancarios correspondientes a los años 2.004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, y 2010, realizados en la cuenta bancaria 0102-03-30-92-0100063937 Banco de Venezuela, titular ciudadana R.d.C.S..

- Planilla de depósito Nº 72887631, fecha 09 de Enero del 2004, Bs. 210.000,00

- Planilla de depósito Nº 72837630, fecha 06 de febrero del 2004, Bs. 210.000,00

- Planilla de depósito Nº 83788579, fecha 02 de Marzo del 2004, Bs. 210.000,00

- Planilla de depósito Nº 83591337, fecha 06 de Mayo del 2004, Bs. 210.000,00

- Planilla de depósito Nº 81045881, fecha 08 de Junio del 2004, Bs. 210.000,00

- Planilla de depósito Nº 89606777, fecha 07 de Julio del 2004, Bs. 210.000,00

- Planilla de depósito Nº 89528274, fecha 05 de Agosto del 2004, Bs. 250.000,00

- Planilla de depósito Nº 83915997,fecha 06 de Septiembre del 2004, Bs. 250.000,00

- Planilla de depósito Nº 93852678,fecha 5 de Noviembre del 2004, Bs. 250.000,00

- Planilla de depósito Nº 93852676, fecha 06 de Diciembre del 2004, Bs. 250.000,00

- Planilla de depósito Nº 14739287, fecha 04 de Enero del 2005, Bs. 250.000,00

- Planilla de depósito Nº 14739288, fecha 04 de Febrero del 2005, Bs. 250.000,00

- Planilla de depósito Nº 23024123, fecha 07 de Marzo del 2005, Bs. 250.000,00

- Planilla de depósito Nº 89528284, fecha 04 de Abril del 2005, Bs. 490.000,00

- Planilla de depósito Nº 23052916, fecha 05 de Mayo del 2005, Bs. 490.000,00

- Planilla de depósito Nº 37704719, fecha 02 de junio del 2005, Bs. 490.000,00

- Recibo de fecha 06 de Julio del 2.005 por diferencia de alquiler del mes de Junio del 2005 por Bs. 50.000,00

- Planilla de depósito Nº 32082473, fecha 04 de junio del 2005, Bs. 490.000,00

- Planilla de depósito Nº 23014897, fecha 08 de Agosto del 2005, Bs. 400.000,00

- Planilla de depósito Nº 23014904, fecha 5 de Septiembre del 2005, Bs. 500.000,00

- Planilla de depósito Nº 46344443, fecha 5 de Noviembre del 2005, Bs. 500.000,00

- Planilla de depósito Nº 58823018, fecha 02 de Diciembre del 2005, Bs. 500.000,00

- Planilla de depósito Nº 46344451, fecha 02 de Enero del 2006, Bs. 565.000,00

- Planilla de depósito Nº 58823201, fecha 02 de febrero del 2006, Bs. 580.000,00

- Planilla de depósito Nº 70599513, fecha 03 de Marzo del 2006, Bs. 580.000,00

- Planilla de depósito Nº 70599513, fecha 06 de Abril del 2006, Bs. 580.000,00

- Planilla de depósito Nº 62478494, fecha 04 de mayo del 2006, Bs. 580.000,00

- Planilla de depósito Nº 45632821, fecha 05 de Junio del 2006, Bs. 600.000,00

- Copia Simple de Planilla de depósito Nº 45632823, fecha 07 de Julio del 2006, Bs. 600.000,00

- Planilla de depósito Nº 85502639, fecha 08 de Agosto del 2006, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 83655357, fecha 05 de Septiembre del 2006, Bs. 500.000,00

- Planilla de depósito Nº 94312334, fecha 12 de Septiembre del 2006, Bs. 460.000,00

- Planilla de depósito Nº 94312355, fecha 09 de Noviembre del 2006, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 10791179, fecha 05 de Diciembre del 2006, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 13113385, fecha 09 de Enero del 2007, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 10791179, fecha 07 de febrero del 2007, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 10791182, fecha 06 de Marzo del 2007, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 10791179, fecha 06 de Abril del 2007, Bs. 490.000,00

- Planilla de depósito Nº 23039395, fecha 03 de mayo del 2007, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 23039396, fecha 04 de Junio del 2007, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 23039385, fecha 10 de Julio del 2007, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 23039391, fecha 06 de Agosto del 2007, Bs. 690.000,00

- Planilla de depósito Nº 43886512, fecha 05 de Septiembre del 2007, Bs. 850.000,00

- Planilla de depósito Nº 56105322, fecha 20 de Septiembre del 2007, Bs. 500.000,00

- Planilla de depósito Nº 57682917, fecha 08 de Octubre del 2007, Bs. 750.000,00

- Planilla de depósito Nº 57741461, fecha 07 de Noviembre del 2007, Bs. 850.000,00

- Planilla de depósito Nº 67831425, fecha 02 de Enero del 2008, Bs. 850,00

- Planilla de depósito Nº 68239368, fecha 07 de Febrero del 2008, Bs. 900,00

- Planilla de depósito Nº 57741464, fecha 08 de Marzo del 2008, Bs. 800,00

- Planilla de depósito Nº 57726719, fecha 11 de Abril del 2008, Bs. 900,00

- Planilla de depósito Nº 57741465, fecha 10 de Mayo del 2008, Bs. 900,00

- Planilla de depósito Nº 60133931, fecha 30 de Mayo del 2008, Bs. 900,00

- Planilla de depósito Nº 57726718, fecha 1 de Julio del 2008, Bs. 900,00

- Planilla de depósito Nº 103358593, fecha 1 de Agosto del 2008, Bs. 900,00

- Recibo Sin fecha por abono de Pago de arrendamiento del mes de Agosto del 2008 por Bs. 200,00

- Planilla de depósito Nº 57726717, fecha 1 de Septiembre del 2008, Bs. 1.000,00

- Planilla de depósito Nº 04310005, fecha 1 de Octubre del 2008, Bs. 1.150,00

- Planilla de depósito Nº 04310004, fecha 3 de Noviembre del 2008, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 15473411, fecha 5 de Diciembre del 2008, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 17946805, fecha 6 de Enero del 2009, Bs. 800,00

- Planilla de depósito Nº 17946808, fecha 4 de Febrero del 2009, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 15710899, fecha 13 de Marzo del 2009, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 25115026, fecha 13 de Abril del 2009, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 29116713, fecha 12 de Mayo del 2009, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 29116712, fecha 10 de Junio del 2009, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 29116709, fecha 17 de Julio del 2009, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 49103249, fecha 19 de Agosto del 2009, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 52153707, fecha 18 de Septiembre del 2009, Bs. 1.600,00

- Planilla de depósito Nº 53302164, fecha 21 de Octubre del 2009, Bs. 1.600,00

- Planilla de depósito Nº 52153707, fecha 18 de Septiembre del 2009, Bs. 1.600,00

- Planilla de depósito Nº 53302164, fecha 21 de Octubre del 2009, Bs. 1.600,00

- Planilla de depósito Nº 54950136, fecha 16 de Septiembre del 2009, Bs. 1.600,00

- Planilla de depósito Nº 58307308, fecha 18 de Diciembre del 2009, Bs. 1.000,00

- Recibo Sin Número por Bs. 400,00 por concepto de Canon de Arrendamiento mes Diciembre, de fecha 04/01/2010

- Planilla de depósito Nº 60188104, fecha 11 de Enero del 2010, Bs. 1.200,00

- Planilla de depósito Nº 61228472, fecha 17 de febrero del 2010, Bs. 1.600,00

- Planilla de depósito Nº 60910482, fecha 12 de Marzo del 2010, Bs. 1.600,00

- Planilla de depósito Nº 68537114, fecha 16 de Abril del 2010, Bs. 1.600,00

Planilla de depósito Nº 73578762, fecha 14 de Mayo del 2010, Bs. 1.600,00

- Planilla de depósito Nº 75826152, fecha 18 de Junio del 2010, Bs. 1.600,00

- Planilla de depósito Nº 78305559, fecha 14 de Julio del 2010, Bs. 1.400,00

- Planilla de depósito Nº 82292811, fecha 10 de Agosto del 2010, Bs. 1.600,00

- Recibo Sin Número por Bs. 200,00, por concepto de anticipo de pago de alquiler del mes de Agosto del 2010, de fecha 21/08/2010

- Planilla de depósito Nº 88734275, fecha 03 de Septiembre del 2010, Bs. 1.400,00

De los instrumentos depósitos bancarios se observa que evidentemente existe una cuenta bancaria a nombre de la Demandante ciudadana R.d.C.S., la cual es demostrativa de los pagos de los cánones de arrendamiento del inmueble desde el año 2004 hasta el año 2010 la cual fue ratificada mediante prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio (210) del expediente.

II.-Promovió e hizo valer los contratos autenticados acompañados por la parte actora cuando interpuso la demanda, especialmente el último de los contratos de arrendamientos suscritos, donde se estipuló en sus cláusulas una duración hasta el día primero (1) de Agosto del 2010, en virtud de que el mismo se convirtió a tiempo indeterminado. Instrumento este fue debidamente valorado con anterioridad

III.-Con el objeto de probar que ha consignado los cánones de arrendamiento a favor de la accionante, donde han sido retirados los mismos sin ningún tipo de objeción, hace valer el expediente de consignaciones distinguido con el Número 254-2010 que cursa en este Tribunal. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se Decide.

IV.-PRUEBA DE INFORME

Solicitó se oficiara a la Institución del Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, para que informe sobre la existencia de una cuenta de ahorro a favor de la demandante ciudadana R.D.C.S. y sus movimientos. Esto con el objeto de probar que ha ocupado el inmueble desde el año 2004. Recibida en fecha 28 de junio de 2012. Prueba Informe emitida por el Banco de Venezuela contentiva de los movimientos correspondientes a los meses Marzo 2004 hasta Diciembre de 2.010. Del informe se evidencia que la beneficiaria es la ciudadana R.D.C.S. y se constata los movimientos bancarios desde marzo 2004 hasta diciembre de 2010, prueba que al ser concatenada con los depósitos bancarios es demostrativa del pago de los cánones de arrendamientos conforme a lo establecidos en las cláusulas suscritos entre las partes. Así se Decide.

CONCLUSION PROBATORIA:

Queda evidenciado del análisis precedente, la existencia de una relación contractual arrendaticia que vinculo a las partes el litigio, conforme a la validez plena otorgado a los contratos de arrendamientos, de allí pues, se desprende el inicio de la relación arrendaticia en fecha 30-07-2005, sobre unos locales comerciales (A y B) ubicados en la Avenida 34 Antigua calle 10 casa numero 05 Urbanización la Guajira, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. El canon que fue convenido en el ultimo contrato fue de 1600 Bs y al no demostrarse un monto distinto es el canon que rige la relación locativa. Igualmente quedo demostrado mediante un Acta convenio de fecha 14 de julio de 2010, suscrita por las partes en la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana de Páez, que existe un contrato de arrendamiento que culminaba el 01-08-2010 y estipularon “que la Prorroga era de un (1) año que comenzaría a trascurrir desde el día 02 de Agosto de 2010 hasta el día 01 de Agosto de 2011”.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:

De acuerdo con lo antes expresado, es evidente que la parte actora ejerce la acción aspirando obtener de este órgano jurisdiccional una sentencia favorable de condena que acoja su pretensión, afirmando el incumplimiento del arrendatario con la obligación de hacer la entrega del inmueble objeto de la demanda, una vez vencido el término de la prorroga legal tal como lo expresa el artículo 38 literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es el día 02 de agosto del 2011.

Corolario de lo anteriormente expuesto, es que entre las partes en litigio existe una relación arrendaticia sin solución de continuidad desde el mes de Julio de 2005, instrumentada en sendos contratos de arrendamiento y el acta convenio suscrita en la oficina de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez el último de los cuales sirve de fundamento a la pretensión que hace valer la parte actora,

Ahora bien, establece el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de acuerdo al principio –iura novit curia- que en los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario; cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años tal como lo expresa en su literal c).

Consagra dicha disposición legal, sin duda alguna, un derecho subjetivo para el arrendatario que se encuentre solvente en sus obligaciones al vencimiento del plazo contractualmente estipulado, y que tiene carácter obligatorio para el arrendador cuando la relación arrendaticia sea a tiempo determinado. En este mismo sentido precisamos, que el beneficio de la prorroga legal no es una concesión que el arrendador hace al arrendatario de acuerdo su voluntad, sino que opera por voluntad concreta de la Ley y bajo ciertas condiciones.

Desde este punto de vista, visto que la relación arrendaticia comenzó 30 de julio de 2005, tal como se evidencio del contrato de arrendamiento anexo y debidamente valorado con anterioridad y el ultimo contrato se venció el 01-08 del 2010, es decir había trascurrido cinco (5) años, tal como quedo determinado en los contratos de arrendamientos y al no existir prueba que los desvirtúe se le atribuye pleno valor probatorio. Es evidente entonces la prorroga legal correspondiente es hasta el 01 de agosto de 2012 Así se Establece.

Aún así, la parte actora sin esperar el vencimiento del plazo que corresponde al arrendatario por concepto de prorroga legal, lo cual es de orden público según se colige del artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, toda vez que la institución del contrato de arrendamiento se encuentra protegida o regulada por normas en cuyo cumplimiento está interesada la sociedad, tomando más en cuenta los intereses del arrendatario frente al arrendador por razones de interés social; es decir estando aún vigente dicha prorroga legal, procedió a demandar anticipadamente el cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado, lo que evidentemente le estaba prohibido por un imperativo legal conforme lo expresa el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, destaca la voluntad clara y concreta de la ley de impedir el ejercicio de la presente acción de cumplimiento, esto es, una disposición legal que imposibilita su ejercicio e incide esencialmente en el mérito de la causa; pues la ley expresamente excluye en estos casos el derecho a la jurisdicción (carencia de acción), prohibiendo tutelar la situación jurídica invocada por la persona que en abstracto coloca la norma como actor; o bien como lo ha indicado reiteradamente la Sala de Casación Civil, cuando aparezca claramente de la norma, la voluntad del legislador de no permitir el ejercicio de la acción.

Finalmente, visto que la parte demandada cumplió con la carga de demostrar lo alegado en el escrito de contestación, determinante de la contrariedad a derecho de la demanda, cuando promovió durante la etapa probatoria los instrumentos depósitos bancarios y de los Contratos de Arrendamientos, fundamental de los cuales se desprende que la relación arrendaticia entre las partes nace en Julio de 2005; alegato fundamental que debe ser apreciado por este Tribunal, pues debe verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante en tutela de sus derecho; es de suyo evidente que la pretensión que hace valer la parte actora resulta inadmisible, como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo, sobre la base de lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Inadmisible La Reconvención propuesta por la parte Demandada.

SEGUNDO

Sin Lugar la Cuestión Previa del Defecto de Forma contenida en el ordinal 4° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

TERCERO

Sin Lugar la Cuestión Previa del Defecto de Forma contenida en el ordinal 4° y 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

CUARTA

Sin Lugar las Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Demandada.

Se condena en costas al promovente de las Cuestiones Previas.

QUINTO

Inadmisible la pretensión de Cumplimiento del Acta Convenio y Vencimiento de la Prorroga Legal, intentada por la ciudadana R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.091.790, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados G.G., A.G. Y ROSSIEL N.F., Inpreabogados bajo el Nro.66.812, 86.730 y 137.554, contra el ciudadano N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.711.555, representado por su Apoderado Judicial Abogado I.F.N., inpreabogado 51.367, en carácter de arrendatario de dos locales comerciales ubicados en la Urbanización La Goajira, Avenida 34 Antigua calle 10 Casa N° 05, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., en Acarigua a los 10 días del Mes de Julio de 2.012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. A.A.M.

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez Lares

En la misma fecha se cumple con lo ordenado, siendo la 1.00 p.m se pública la anterior decisión.

CONSTE:

COLMENAREZ/SECRETARIA TEMPORAL

AAM/lc

Causa N°. 1.363-2011

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