Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de Febrero dos mil diez

199 y 150

ASUNTO: PP01-L-2009-000373

PARTE DEMANDANTE: R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.541, venezolano, mayor de edad,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.G. identificado con matricula de Inpreabogado Nº91.910,

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.C.,inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 114.550

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia la presente causa con una demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la Ciudadana: R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.541, venezolano, mayor de edad , contra el C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare,presentada en fecha 11/11/2009, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Aduce la actora, que en fecha 1/08/2003, comenzó a laborar para la demandada, y ingreso como Contratada asistente administrativo en el 2005 le cambian contrato como Consejera de Protección Suplente devengando un salario mensual por debajo al de los directores de la Alcaldía .

Con un horario de trabajo de 8:00 a.m., a 12 m y de 2:00 p.m., a 5:00 p.m., de lunes a viernes. En la celebración de la Audiencia Preliminar la Apoderada Judicial de la Alcaldía de Guanare platea como Punto Previo la Incompetencia de este Tribunal por la naturaleza de la materia

Planteada de esa manera la incompetencia debe el Tribunal resolver como punto previo y así tenemos que:

El artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:

El poder público se distribuye entre el poder Municipal, el poder estadal y el poder nacional.

Y el artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que:

La ley establecerá el Estatuto de la Función Pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública y proveerá su incorporación a la Seguridad Social…sic.

Siendo que la actora prestaba sus servicios personales a un órgano administrativo indicamos:

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ha creado una nueva estructura administrativa en la que se establecieron como órganos administrativos permanentes los Consejos de Derecho a nivel nacional, estadal y municipal y los C.d.P. del Niño y del Adolescente.

El artículo 133 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente señala que:

Los consejos de Derechos del Niño y del Adolescente son órganos de naturaleza pública….las decisiones adoptadas por los Consejos de Derechos son Actos Administrativos y deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación.

El artículo 148 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente señala que:

Los representantes del Poder Ejecutivo Municipal serán designados por la respectiva Alcaldía de acuerdo a la normativa que en cada jurisdicción se dicte al respecto…

El artículo 158 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente señala que:

Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente son órganos administrativos.

Siendo ello así, estima esta Juzgadora, que el C.M.d.D. forma parte de la Administración Pública Municipal, y en tal carácter con respecto a los funcionarios y empleados que les prestan sus servicios quedan regidos por la Ley de Estatuto de la Función Pública por mandato del Artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido debemos considerar que se evidencia de las actas del expediente que la actora pretende el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y que el cargo que desempañaba se hizo acreedora de los conceptos reclamados. Y siendo que no existe una prueba que desvirtúe la relación de empleo público con el ente Municipal, considera quién Juzga, que estamos en presencia de una relación funcionarial y conforme al artículo 1 y 93 de la Ley Estatuto de la Función Pública, le corresponde como Tribunal Competente conocer de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. (Criterios sostenidos en sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 1821, de fecha 20/09/2003 y en sentencia del 20/09/2005 de Nº 05678 caso Cellys Campbell contra Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.)

En atención a la anteriormente expuesto se debe declarar procedente la defensa opuesta por la demandada en cuanto a la incompetencia del Tribunal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PUNTO PREVIO: Se Declara Incompetente para conocer la presente causa solicitada por la parte demandada en la celebración de la Audiencia Preliminar ; en consecuencia Declina la Competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por las razones expuestas en la motiva.

PRIMERO

Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia y líbrese oficio de remisión correspondiente

Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. Rafel Gainze

La Secretaria

Abg. C.V.

En igual fecha y siendo las 11:27 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

Abg. C.V.

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