Decisión nº 987 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2323.

DEMANDANTE (S): R.C.D.

APODERADOS JUDICIALES: abogados S.J.P. y M.I.R.V..

DEMANDADO (S): V.D.C.C.D.

APODERADOS JUDICIALES: abogados L.A.C.S., M.I.M.D.C. y B.C.M.R..

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES.

VISTOS CON INFORMES DE AMBAS PARTES

.-

La presente causa se inició mediante libelo presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 06 de octubre de 2000, por el abogado S.J.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.809, domiciliado en T.d.E.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.C.D., mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-235.024, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, intentó formal demanda contra el ciudadano V.D.C.C.D., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-698.738, domiciliado en la población de S.C.d.M., Municipio A.P.S.d.E.M., por partición y liquidación de bienes.

Junto con el escrito libelar el prenombrado abogado produjo los documentos que obran a los folios 5 al 20, primera pieza.

Admitida la demanda por el mencionado Tribunal y cumplidos todos los demás trámites procedimentales relativos a la sustanciación de la causa, mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2001 (folio 29), éste declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el demandado de autos, contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, declinó su competencia en este Juzgado.

Recibido el presente expediente en este Tribunal y encontrando ajustados a derecho los fundamentos de tal declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 11 de junio de 2001 (folios 34 al 36, primera pieza), este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer la presente causa que le fue deferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, consecuencialmente, se avocó al conocimiento y decisión de este proceso, acordando darle entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal y el curso de ley correspondiente, así como también oficiar lo pertinente al Juzgado declinante.

Mediante decisión de fecha 14 de junio de 2001 (folios 39 al 43, primera pieza), este Tribunal declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 23 de octubre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como la de los demás actos subsiguientes a dicho auto, cumplidos en el referido Tribunal, a excepción de la decisión de fecha 20 de marzo de 2001, dictado por el mismo, mediante el cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer de este juicio y las demás actuaciones relativas a tal declinatoria y, consecuencialmente ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

Por auto de fecha 25 de junio de 2001 (folio 46, primera pieza), este Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano V.D.C.C.D., para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, en horas de despacho, más un día que se le concedió como término de distancia a dar contestación de la demanda que se providencia mediante ese auto, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio A.P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así mismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, norma vigente para la fecha en que propuso la demanda, se acordó la notificación de la Procuradora Agraria del Estado Mérida, a cuyo efecto se ordenó librar la respectiva boleta y copia fotostática certificada del libelo de la demanda, la cual fue practicada en fecha 12 de noviembre de 2001, tal como se evidencia de la correspondiente boleta debidamente firmada por dicha funcionaria que obra al folio 63, primera pieza.

En fecha 22 de noviembre de 2001 (folio 71, primera pieza), fueron recibidos y agregados a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado antes mencionado (folios 64 al 70, primera pieza), contentivo de los recaudos de citación del ciudadano V.D.C.C.D., donde consta que el Alguacil del referido Tribunal practicó la citación personal de dicho ciudadano en fecha 19 de noviembre de 2001 (folio 67, primera pieza).

Por auto de fecha 06 de febrero de 2002 (folio 77, primera pieza), el Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del curso de la causa, por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día calendario consecutivo siguientes a aquel en que constara en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados, lo cual también ordenó. Advirtiendo que la contestación de la demanda tendría lugar al tercer día de despacho siguiente, lapso éste que empezaría a discurrir a partir de la fecha del vencimiento del término de distancia de venida que se fijó en un día, el cual discurrirá a partir del día siguiente a aquel en que se reanudara la causa, comisionándose para ello a los Juzgados Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. y del Municipio A.P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2002 (folio 98, primera pieza), los abogados L.A.C.S. y M.I.M.D.C., en su carácter de co-apoderados judiciales del demandado, ciudadano V.D.C.C.D., consignaron escrito contentivo de contestación a la demandada propuesta en su contra e intentó reconvención contra la actora, por usucapión agraria, el cual obra agregado a los folios 99 al 107, primera pieza.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2002 (folio 136, primera pieza), el Tribunal declaró inadmisible la demanda reconvencional por usucapión agraria propuesta contra la actora, ciudadana R.C.D., por incompatibilidad de procedimientos. Igualmente, ordenó que, por cuanto fue planteada oposición a la partición, la misma se sustanciaría y decidiría por los trámites del procedimiento ordinario agrario, una vez lo cual se emplazaría a las partes para el nombramiento de partidor.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará en la parte motiva de este fallo.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2002 (folio 259, segunda pieza) el Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del curso de la causa, por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día calendario consecutivo siguientes a aquel en que constara en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados, la cual también ordenó. Advirtiendo que la presentación de informes en este proceso debería efectuarse en el décimo quinto día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia de venida que se fijó en un día, el cual discurriría a partir del día siguiente a aquel en que se reanudara la causa.

Practicadas las referidas notificaciones, ambas partes por intermedio de sus apoderados presentaron en fecha 27 de enero de 2003, sendos escritos de informes, los cuales obran a los folios 294 al 314, segunda pieza. En esa misma oportunidad mediante auto (folio 316, segunda pieza) el Tribunal fijó un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a la del auto para que las partes presentaran sus observaciones escritas sobre los informes consignados por su contraparte.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2003 (folio 317, segunda pieza) el Tribunal dijo “VISTOS”, disponiendo que dictaría sentencia definitiva en el lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes a la fecha del auto.

Mediante auto de fecha 14 de abril de 2003 (folio 318, segunda pieza) el Tribunal difirió la publicación de la sentencia que debía recaer en esta fecha para el trigésimo día calendario consecutivo contados a partir del día siguiente a la fecha del auto.

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 334, segunda pieza), quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber asumido el cargo de Juez Temporal en este Tribunal para cubrir la vacante absoluta dejada por su anterior Juez abogado J.F.A.M.C., y por cuanto la misma se encontraba paralizada acordó su reanudación, fijando el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación de las partes, lo cual también ordenó. Advirtiendo que reanudado el curso de la causa, comenzaría a discurrir los lapsos legales para proponer recusaciones y para dictar sentencia.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2005 (folio 335, segunda pieza), el Tribunal ordenó la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, por cuanto la causa se encontraba paralizada.

Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2005 (folio 340, segunda pieza) la abogada M.I.R., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana R.C.D., se dio por notificada del auto de avocamiento de fecha 03 de agosto de 2005, en nombre de su representada.

Por su parte, la notificación de la parte demandada o de sus apoderados judiciales, fue practicada por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como consta de los recaudos que obran a los folios 359 al 364, segunda pieza.

Reanudado el curso de la causa, y no habiéndose propuesto recusación contra la suscrita en los lapsos legales respectivos, la presente causa entró nuevamente en término para decidir.

En fecha 14 de junio de 2006, la abogada B.C.M.R., en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano V.D.C.C.D., consignó escrito junto con copia fotostática certificada del expediente Nº 02632 que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales obran insertos a los folios 365 al 394, segunda pieza.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento acordado mediante auto del 27 de julio de 2006 (folio 396, segunda pieza), procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva en el presente proceso, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

El co-apoderado actor, abogado S.J.P., expone en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 4, primera pieza) parcialmente lo siguiente:

... Mi mandante es propietaria de los derechos y acciones equivalentes a cinco sextas partes (5/6) de los siguientes inmuebles que se especifican a continuación: 1.) Las cinco sextas partes (5/6) de un lote de terreno ubicado en la aldea Cumbre de Pinto, Municipio Mora, actualmente Municipio A.P.S.d.E.M., comprado a J.A.P., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Tovar, bajo el Nº 35, protocolo 1ero. Primer Trimestre, año 1903, y alinderado así: Por el Frente a pie divide el camino de ir para los terrenos llamados de “Capacho”, y tierra de J.C., midiéndose por aquí las cien varas de la cuadra derecho desde una mata de fique hasta un árbol de limón; Lado Derecho; de la mata de fique en línea recta al fondo dividiendo cerca o una carrera de café, linda tierra del mismo J.C.; Lado Izquierdo: del limón, línea recta al fondo colinda tierra propiedad que es o fue de J.A.P., y fondo divide un callejón y tierra de R.P.. Este callejón tiene agua. Justipreciado dicho inmueble en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) (sic).- 2.) Las cinco sextas partes (5/6) de un terreno sembrado de café con casita de tejas sobre horcones y cocina de techo de paja, ubicada en la aldea Cumbre de Pinto, ..., comprado a A.C., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Tovar, bajo el Nº 72, folios 109 al 111, protocolo 1ero. Tomo 1 Principal, año: 1953 y alinderado así: Por el Frente, un naranjo que tiene un mojón de piedra al pie, y de éste un mojón de piedra que está al lado derecho, colinda terrenos de R.R., divide cerca de alambre; Lado Derecho: Partiendo del mojón de este lado, sigue por cerca de alambre; divide tierras de la sucesión de R.C.; Lado Izquierdo: partiendo del mojón de piedra y naranjuela, sigue para abajo por cerca de alambre hasta un callejoncito seco, divide tierras de V.C., y por el Fondo: el mencionado callejoncito seco, separando éste, terrenos de R.M.. Este inmueble posee una extensión de más o menos doscientos diez metros cuadrados. Justipreciado el referido inmueble en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). 3.) Las cinco sextas partes (5/6) de un lote de terreno situado en la aldea Cumbre de Pinto, igual jurisdicción, comprado a B.Z., documento registrado en la Oficina de Registro del Distrito Tovar, el día 6 de Mayo de 1918, bajo el Nº 47, folios 43 vto. Al 44, Protocolo 1º., 2º. Trimestre, y alinderado así: Frente: en la longitud de sesenta y tres metros, cuarenta centímetros, desde un mojón de piedra que al pie tiene un totumo, sigue medida en travesía línea recta hasta encontrar una carrera de café, separando terrenos de F.P.M.; Costado Derecho: del mojón de piedra dicho, línea recta a encontrar un pardillo que está junto a un cimiento de piedra, colindando en parte terreno de la sucesión de D.Z., y en parte, terreno de J.d.J.C., divide cerca de alambre; Costado Izquierdo: una carrera de café y sigue de fique en cerca, separando terrenos de los señores E.B. y Compañía, y fondo: divide cerca de alambre, colinda tierras de R.C. parte y en parte de J.d.J.C.. Justipreciado el presente inmueble en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). 4.).- Las cinco sextas partes (5/6) de un lote de terreno con casa de tejas sobre horcones, cedidos por B.Z. y C.Z., ubicado dicho terreno en el sitio “Santa Rita”, aldea Vijagual, Municipio Mora, documento registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Tovar, bajo el Nº 42, Protocolo 1º., Cuarto Trimestre, año 1927, y alinderado así: Frente: en la longitud de ciento veintiocho metros, desde un mojón de piedra con un totumo hasta encontrar a la izquierda un naranjo y un mojón de piedra donde había un tronco de algarrobo, colinda tierra de P.P.; Costado Derecho: del totumo y mojón de piedra, sigue de para arriba en línea recta, colindando en parte tierra de V.S. y parte con el comprador; Costado Izquierdo: divide una hilera de café, colinda tierra del comprador. Justipreciado este inmueble en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). 5). Las cinco sextas partes (5/6) de un lote de terreno cultivado de café en el sitio “Capacho”, aldea Cumbre de Pinto, igual jurisdicción, comprado a A.M., documento registrado en la Oficina de Registro del Distrito Tovar, bajo el Nº 45, Protocolo 1ro., 2do. Trimestre, año 1.936 y alinderado así: por el Frente, que mide ciento sesenta y cuatro metros (164 mts.), colinda con terreno de A.C., dividiendo un mojón de piedra, y de éste sigue por una cerca de alambre hasta encontrar terreno de D.M.; Lado Derecho: una cerca de alambre hasta encontrar tres matas de fique que es el término del lindero, colinda en parte terreno de D.M. y en parte, terreno de la sucesión de C.R.; Lado Izquierdo: del mojón de piedra del frente, línea recta a una guamo que tiene un mojón de piedra al pie y está en el borde de la meza, y de éste a una mata de cedro, colinda terreno de A.C. y Fondo: de la mata de cedro sigue por una hilera de café hasta encontrar las tres matas de fique del lado derecho, dividiendo terrenos de la sucesión Rujano. Justipreciado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- 6.) Las cinco sextas partes (5/6) del Fundo “La Cañada”, constituido por pastos y rastrojos, situado en el Municipio Mora, Distrito T.d.E.M., con los siguientes linderos: Frente, las adjuntas de dos callejones con agua; Lado Derecho: un callejón, colinda tierras que son o fueron de E.B.; Lado Izquierdo: el mismo callejón del frente hasta donde se surte o surtió de agua la familia Orozco, y de ahí vuelta a la derecha, por la orilla de un rastrojo hasta una cuchillita, de ahí sigue hacia arriba por un filito a encontrar un árbol de guásimo de montaña, y fondo, del guasimo en línea recta al callejón lindero del lado derecho, colinda en parte con los terrenos que son o fueron de E.B., y en parte, tierras de los herederos de A.M.. Justipreciado el referido inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).- 7.) Las cinco sextas partes (5/6) del valor de dos casas ubicadas en un solar grande y común, con frente a las Calles “Bolívar” y “Ayacucho” de la población de S.C.d.M., Estado Mérida, construídas sobre paredes de horcones y bahareque, cubiertas con techos de tejas y alinderados así: Frente: La Calle “Bolívar”, Lado Derecho: divide paredes y colinda casa de M.N. y casa de los herederos de A.M.; Lado Izquierdo: divide paredes y colinda casa de los herederos de F.S. y casa de los herederos de J.M. y por el fondo: La Calle “Ayacucho”. Justipreciado dicho inmueble en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo).- Propiedad que hubo mi mandante por compra que le hizo a su legítimo hermano J.R.C.D., según documento autenticado por ante la Notaría Quinta de Caracas, en fecha 27 de Junio de 1.995, bajo el No. 56, Tomo 43; el cual posteriormente se protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, Mérida, en fecha: primero (1) de Agosto de 1996, registrado bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 14, y actualmente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.P.S.d.E.M., S.C.d.M., en fecha: 04 de Octubre del año 2.000, quedo registrado bajo el No. 4, Protocolo 1ro., Tomo 1ro., ...; y este a su vez, es decir el otorgante vendedor hubo la propiedad por compra que le hizo a sus co-herederos hermanos, ciudadanos F.J.D. (finado), R.C.D., I.C.D. y A.C.C.d.R., según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito T.d.E.M., en fecha 9 de Febrero de 1.977, bajo el No. 57, folios 82 al 86, Protocolo Primero y en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 2 de Marzo de 1.977, bajo el No. 46, folio 127, Protocolo Primero y estos a su vez, es decir, los co-herederos hermanos le vendieron los derechos y acciones por herencia que les correspondió al fallecimiento de su legítima madre: la causante M.D.D.C., ..., y al fallecimiento de su legítimo padre el causante V.D.C.C., ...

Ahora bien ciudadana Juez, al fallecimiento de los referidos causante, quedo legalmente constituida una COMUNIDAD, conformada por los únicos y universales herederos los ciudadanos: FRANCISCO, RAMONA, ISABEL, V.D.C., J.R. y C.C.D.; pero los ciudadanos FRANCISCO, RAMONA, ISABEL y C.C.D., le vendieron sus derechos y acciones al ciudadano J.R.C.D., ...; posteriormente el ciudadano: J.R.C.D., le vendió a su legítima hermana: R.C.D., es decir a mi poderdante, las quinta sextas partes (5/6) que le corresponde sobre los referidos inmuebles, ... Quedando de esta manera establecida dicha COMUNIDAD entre el ciudadano: V.D.C.C.D., quien es propietario de una sexta parte (1/6) de los derechos y acciones y mi poderdante la ciudadana R.C.D., quien es propietaria de las cinco sextas partes (5/6) de los derechos y acciones como consecuencia de dicha compra.

Pero es el caso ciudadana Juez, de que en los actuales momentos el comunero: V.D.C.C.D., se encuentra ocupando la totalidad de dichos inmuebles anteriormente descritos y mi poderdante, ha gestionado todo lo posible para llegar a un acuerdo y así poder dividir los mismos, ha tratado incluso de gestionar la compra de los derechos que a él le corresponden pero todo ha sido negativo; queriendo dicho comunero tener y ejercer mayores derechos sobre los referidos inmuebles, lo cual es imposible, ya que él no es propietario de la totalidad de los derechos, al contrario mi mandante tiene más partes que él. Así mismo mi poderdante le ha planteado la posibilidad de venderle a él o a terceras personas, lo cual tampoco a sido posible, ya que su posición siempre ha sido la de disfrutar y gozar en forma plena de los inmuebles, administrando por su propia cuenta dichos bienes inmuebles, sin que hasta la presente fecha haya rendido cuenta alguna sobre la gestión de administración que realiza sobre los expresados bienes inmuebles.

En consecuencia, por no llegar mi poderdante a un entendimiento con el referido comunero, con la finalidad de ejecutar una partición extra-judicial o amistosa, situación esta que me obliga legal y jurídicamente a proceder a solicitar la PARTICIÓN ..., ya que no le es permitido a mi conferente seguir en comunidad en la forma como se viene usufructuando los inmuebles por parte del comunero V.D.C.C.D..

Por los motivos anteriormente expuestos, es por lo que he recibido instrucciones precisas y legales de mi conferente para proceder a DEMANDAR, como en efecto formalmente DEMANDO, al ciudadano: V.D.C.C.D., ..., en su carácter de comunero, por PARTICIÓN, sobre los inmuebles cuya ubicación, linderos y medidas ya fueron mencionados.

Honorable Magistrada, ..., muy respetuosamente solicito se sirva decretar medida precautelativa de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles objeto de esta partición, ...

... Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,oo) ...

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2002 (folios 99 al 107, primera pieza), los abogados L.A.C.S. y M.I.M.D.C., en su carácter de apoderados judiciales del demandado de autos, ciudadano V.D.C.C.D., oportunamente contestaron la demanda propuesta en contra en su representado e intentaron reconvención en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

..., en nombre de nuestro representado nos oponemos a la partición de los bienes indicados por la demandante A EXCEPCION DEL INMUEBLE CONSISTENTE DE UNA CASA PARA HABITACIÓN, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ..., exponiendo a continuación las razones, defensas y excepciones perentorias que le asisten, para combatir la pretensión de la demandante, las cuales especificamos así:

Nuestro poderdante es propietario de derechos y acciones, representados en una sexta parte (1/6) sobre los bienes inmuebles indicados por la demandante en el libelo de la demanda cabeza de autos, y le corresponden, por herencia de sus legítimos padres: M.J. DIAZ DE CONTRERAS Y V.D.C.C., ...

..., en nombre de nuestro poderdante-demandado, RECHAZAMOS E IMPUGNAMOS LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, efectuada por la demandante, en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,00), en consideración que es EXAGERADA y contraria a derecho, como lo demostraremos a continuación:

En efecto, la citada normal procesal faculta a la parte demandante para estimar la demanda, solo cuando el valor de la cosa no conste, por lo que argumento en contrario dicho valor si aparece en el documento de compra-venta de derechos, efectuado por la demandante, autenticado por ante La Notaría Pública Quinta de Caraca, de fecha: 27 de junio de 1995, bajo el No. 56, Tomo 43 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha primero de agosto de 1996, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 14, tercer trimestre y por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.P.S.d.E.M., de fecha: 04 de octubre de 2000, bajo el No. 04, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo 1º, el cual se encuentra agregado a los folios del 09 al 14 del presente expediente, cuya venta derechos fue por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mal podría considerarse legal dicha estimación, razón por la cual no hay lugar al ejercicio de la facultad de estimación que otorga a la parte actora el encabezamiento del citado artículo 38 eiusdem, sino en el valor real que está dado por la propia cosa demandada; en consecuencia, tomando en consideración el valor de dichos inmuebles, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) sostenemos que la estimación de la demanda debe ser por esa suma de dinero y no por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,00) ...

Nuestro representado es comunero por herencia, con una sexta (16) parte de derechos y acciones sobre los bienes inmuebles objeto de este juicio de partición y la demandada por compra de derechos y acciones.

Por cuanto en el libelo de la demanda cabeza de autos, FUE OMITIDO INTENCIONALMENTE, por la demandante, el bien inmueble, que más adelante indicaremos y del cual nuestro representado es propietario de los derechos y acciones equivalentes a una sexta parte (1/6) por HERENCIA de sus legítimos padres V.D.C.C. y M.D.D.C., el cual es: según documento, una casa para habitación de paredes de tierra y techo de teja, situada en el Municipio Arias (hoy Parroquia Arias), Distrito Libertador del Estado Mérida, en el cruce de las Calles Maldonado, hoy Avenida 07 y F.P., comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: Con la Calle F.P.; por Un costado: Con casa y solar que es o fue de R.V., dividiendo paredes; Por el otro Costado: con la Calle llamada antiguamente El Silencio, hoy Avenida 07 Maldonado y por El Fondo: Con casa y solar que es o fue de M.A.A., dividiendo paredes. Los derechos y acciones adquiridos por la demandante, sobre el referido inmueble, equivalentes a cinco sextas partes (5/6) le corresponden por compra efectuada, según consta en el numeral 07, del documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha: primero de Agosto de 1996, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre, el cual se encuentra agregado a los folios 09 al 14 del presente expediente, adquirido por los causantes de nuestro mandante y de la demandante, V.d.C.C. y M.D.d.C., según consta en las Planillas de Liquidación Fiscal No. 113 de fecha: 15 de agosto de 1966 y No. 51 de fecha: 24 de abril de 1950, respectivamente, emanadas del Ministerio de Hacienda, las cuales se encuentran agregadas a los folios 19 y 20 y sus vueltos y 15 y 16 del presente expediente, adquirida por los causantes ya identificados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 9, folios 14 al 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, correspondiente al año 1940, solicitamos a este Honorable Tribunal SEA INCLUIDO ESTE BIEN INMUEBLE en la partición propuesta por la demandante, correspondiéndole a nuestro representado una sexta (1/6) parte de derechos y acciones sobre el referido inmueble y a la demandante 5/6 partes de derechos y acciones

(folios 99 vuelto al 101, primera pieza).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La abogada M.I.R.V., en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana R.C.D., mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2002 (folios 160 y 161, primera pieza) promovió a favor de su representada las pruebas siguientes:

PRIMERA

Valor y mérito de las actas procesales, específicamente las planillas de liquidación fiscal números 51 y 113 de fechas 24 de abril de 1950 y 15 de agosto de 1966, en su orden, pertenecientes a los causantes M.D.D.C. y V.C., respectivamente (folios 15 al 20, primera pieza). Esta probanza es valorada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDA

Valor y mérito del documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Caracas, en fecha 27 de junio de 1995, bajo el Nº 56, tomo 43 de los Libros respectivos; posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 1º de agosto de 1996, bajo el Nº 27, protocolo 1ro., tomo 14º, trimestre tercero (folios 9 al 14, primera pieza). Observa la juzgado que se trato de un documento público debidamente registrado el cual sirva para comprobar su contenido conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

TERCERA

Valor y mérito favorable del escrito libelar (folios 1 al 4, primera pieza).

En relación a esta prueba, observa la juzgadora que en decisión de fecha03 de octubre de 2003 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el expediente Nº AH60-S-2003-000166 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se estableció: “tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hechos contenidos en el escrito de la demanda y la contestación de la demanda, no tiene carácter o naturaleza de “probar” aún cuando precisen los términos en que las partes han dejado planteada la litis y en ese sentido delimitan los extremos cuyas pruebas no serán necesario aportar”, por lo tanto, tales alegatos en el escrito libelar no constituyen prueba alguna. Es criterio de este Tribunal acogiéndose al criterio antes mencionado, no le otorga valor probatorio. Así se decide.

CUARTA

Valor y mérito favorable de la declaración del Alguacil del Municipio Pinto Salinas, con relación al traslado para la citación del ciudadano V.C. (folios 68 y 90, primera pieza). Observa quien juzga que se trata de un acta de citación en el proceso, razón por la cual, no la valora en relación al caso que nos ocupa. Así se decide.

QUINTA

Testificales de los ciudadanos R.J.C.F., L.A.G.M., I.J.R., B.Q.R., R.P. y G.A.B.M..

De los testigos promovidos, sólo declararon los ciudadanos R.J.C.F., L.A.G.M., B.Q.R. y G.A.B.M., quienes fueron repreguntados, tal consta a los folios 200 al 203; 212 al 215; 206 al 208 y 239, primera pieza. Los ciudadanos I.J.R. y R.P., no comparecieron a rendir sus correspondientes declaraciones, tal como se evidencia de las actas que obran a los folios 216 y 238, primera pieza.

En cuanto a la declaración del testigo, ciudadano R.J.C.F., la juzgadora no le da ningún valor probatorio ni aprecia la misma, por cuanto el referido ciudadano manifestó en la repregunta octava donde se le preguntó: “Diga el testigo que relación tiene con la señora R.D.C.? Contestó: “Ningún tipo relación, sólo la conozco y es amiga mía” y en la novena repregunta, él afirma que la ciudadana Ramona lo ayudó a ayudar a una prima que necesitaba cuidados médicos, razones éstas que a juicio de esta sentenciador ha recibido dádiva, lo que trae como consecuencia desechar tal testimonio, en virtud que éstas circunstancias ha podido crear entre ellos un grado de amistad que él manifiesta lo cual le resta la imparcialidad suficiente que debe exhibir como testigo, Por consiguiente, la sola sospecha acerca de la imparcialidad del testigo es motivo para no merecerle fe y en consecuencia se desestima su testimonio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En relación a la declaración del testigo, ciudadano L.A.G.M., no se le da ningún valor probatorio ni se aprecia la misma, por cuanto dicho ciudadano incurrió en contradicciones en sus dichos, así como por haber nombrado interés en las resultas del presente juicio, todo de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a la declaración del testigo, ciudadano B.Q.R., la juzgadora le da valor probatorio a la misma, en virtud de que no incurrió en contradicciones sus dichos, todo de conformidad con el artículo 508 del citado Código. Así se establece.

En relación a la declaración del testigo, ciudadano G.A.B.M., observa esta juzgadora que el referido ciudadano al ser repreguntado en la octava pregunta, respondió: “Amistad nos conocemos hace tiempo”. Este Tribunal desestima este testimonio por manifestar que tiene amistad con una de las partes, vale decir, R.C., lo cual trae como consecuencia de que tenga interés, aunque sea indirecto en las resultas del juicio, todo conforme al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

SEXTA

Solicitó posiciones juradas para ser absueltas por el demandado, ciudadano V.C., manifestando absolverlas recíprocamente. Esta prueba no se valora por cuanto no fue evacuada.

SÉPTIMA

Produjo diez (10) fotografías con sus respectivos negativos (folios 227 al 236, primera pieza).

OCTAVA

Testimonial del ciudadano E.S.G., a los fines de que declare la veracidad de las fotografías que produjo.

Este testigo ratificó manifestando que: “Las exposiciones fotográficas que me están presentado en este acto, si fueron las fotografías que Yo tome., y son que están contenidas en los folios numerados y antes indicados en numero de Diez (10)”. A las fotografías y a la declaración de ratificación del referido ciudadano, el Tribunal, las aprecia y valora en cuanto a su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

NOVENA

Solicitó se oficiara a la Oficina de Identificación y Extranjería con sede en Tovar, Estado Mérida, a los fines de que informara sobre el domicilio del ciudadano V.C.D..

Al folio 189, primera pieza, consta comunicación envida por la Oficina Nacional de Identificación, con sede en Tovar, Estado Mérida, la cual es del tenor siguiente:

... Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de darle respuesta a su Oficio Nº 242 de fecha 23-05-02 y recibido por esta Oficina en el día de hoy 10-06-02, informándole que el domicilio del ciudadano CONTRERAS DIAZ V.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-698.738, es Aldea Mesa de San J.M.A.P.S.d.E.M. ...

.

Esta prueba la aprecia la juzgadora de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano, por estar sellada y firmada por un funcionario público. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, el demandado de autos, ciudadano V.D.C.C.D., por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados L.A.C.S. y M.I.M.D.C., mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2002 (folios 174 y 175, primera pieza), promovió a su favor las pruebas siguientes:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico de las actas en cuanto sean favorables a su representado. Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refieren, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todos las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA

Valor y mérito jurídico al escrito de oposición a la partición propuesta por la parte demandada.

En relación a esta prueba observa la juzgadora que se trata de afirmaciones contenidas en el escrito de oposición el cual a juicio de quien suscribe no tiene carácter o naturaleza de “prueba”, aún cuando precisen los términos en que las partes han dejado planteado la litis. Así se decide.

TERCERA

Valor y mérito jurídico de las copias certificadas de las planillas de liquidación fiscal números 51 y 113 (folios 15 y 16 y 19 y 20, primera pieza). A estas copias la sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

CUARTA

Valor y mérito jurídico del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 1º de agosto de 1996, bajo el Nº 27, del protocolo 1ro. Tomo 14, tercer trimestre; posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.P.S.d.E.M., en fecha 04 de octubre de 2000, bajo el Nº 21, protocolo 1º, Tomo 1º, cuarto trimestre, que en original obra agregado a los folios 9 al 14, primera pieza. Observa la juzgadora que se trata de un documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, razón por la cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN

La sentenciadora pasa a resolver como punto previo a la sentencia si es procedente o no la oposición efectuada a la partición, lo cual hace de la manera siguiente:

Los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la partición, surge dos supuestos de hecho:

  1. Que una vez demandada la partición, en el acto de la contestación no hubiere oposición a la partición, y la demanda estuviese apoyada sobre instrumento fehaciente la partición de bienes debe efectuarse.

  2. Que hubiere discusión sobre el carácter del heredero o sobre la cuota de los interesados en la partición.

La consecuencia del primer supuesto, es que de la contestación de la demanda, comienza el tramite especial dirigido a la partición misma, con el nombramiento del partidor. Y, la consecuencia del segundo supuesto, es que proceden los trámites del juicio ordinario; resuelto el mismo, al declararse sin lugar la oposición, se sigue al nombramiento del partidor.

El artículo 760 del Código Civil, señala: “La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se prueba otra cosa.

El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas”.

Efectuado el análisis de las probanzas de las partes, la sentenciadora pasa a decidir sobre la oposición realizada por la parte demandada, en la forma siguiente:

En el escrito de contestación de la demanda, los apoderados judiciales del demandado, abogados L.A.C.S. y M.I.M.D.C., manifestaron:

...en nombre de nuestro representado nos oponemos a la partición de los bienes indicados por la demandante A EXCEPCION DEL INMUEBLE CONSISTENTE DE UNA CASA PARA HABITACIÓN, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ..., exponiendo a continuación las razones, defensas y excepciones perentorias que le asisten, para combatir la pretensión de la demandante, las cuales especificamos así: ...

Por cuanto en el libelo de la demanda cabeza de autos, FUE OMITIDO INTENCIONALMENTE, por la demandante, el bien inmueble, que más adelante indicaremos y del cual nuestro representado es propietario de los derechos y acciones equivalentes a una sexta parte (1/6) por HERENCIA de sus legítimos padres V.D.C.C. y M.D.D.C., el cual es: según documento, una casa para habitación de paredes de tierra y techo de teja, situada en el Municipio Arias (hoy Parroquia Arias), Distrito Libertador del Estado Mérida, en el cruce de las Calles Maldonado, hoy Avenida 07 y F.P., comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: Con la Calle F.P.; por Un costado: Con casa y solar que es o fue de R.V., dividiendo paredes; Por el otro Costado: con la Calle llamada antiguamente El Silencio, hoy Avenida 07 Maldonado y por El Fondo: Con casa y solar que es o fue de M.A.A., dividiendo paredes. Los derechos y acciones adquiridos por la demandante, sobre el referido inmueble, equivalentes a cinco sextas partes (5/6) le corresponden por compra efectuada, según consta en el numeral 07, del documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha: primero de Agosto de 1996, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre, el cual se encuentra agregado a los folios 09 al 14 del presente expediente, adquirido por los causantes de nuestro mandante y de la demandante, V.d.C.C. y M.D.d.C., según consta en las Planillas de Liquidación Fiscal No. 113 de fecha: 15 de agosto de 1966 y No. 51 de fecha: 24 de abril de 1950, respectivamente, emanadas del Ministerio de Hacienda, las cuales se encuentran agregadas a los folios 19 y 20 y sus vueltos y 15 y 16 del presente expediente, adquirida por los causantes ya identificados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 9, folios 14 al 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, correspondiente al año 1940, solicitamos a este Honorable Tribunal SEA INCLUIDO ESTE BIEN INMUEBLE en la partición propuesta por la demandante, correspondiéndole a nuestro representado una sexta (1/6) parte de derechos y acciones sobre el referido inmueble y a la demandante 5/6 partes de derechos y acciones

(folios 99 vuelto al 101, primera pieza).”.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la oposición a la partición judicial de los inmuebles objeto de la misma, no se encuentra fundada en derecho, por lo cual se debe declarar sin lugar la referida oposición. Así se decide.

II

MOTIVACIÓN

Seguidamente, la sentenciadora procede a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, a cuyo efecto observa:

Toda partición judicial presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como a su cualidad de comunero y al monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdo entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código Civil.

En virtud de que la oposición a la partición fue declarada sin lugar, no le queda otra alternativa a la juzgadora que declarar con lugar la acción de partición propuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la oposición a la partición de los inmuebles cuya ubicación y linderos se indicaron anteriormente en este fallo, formulada en la contestación de la demanda, por los abogados L.A.C.S. y M.I.M.D.C., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano V.D.C.C.D., parte demandada en la presente causa.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de bienes, propuesta por la ciudadana R.C.D., contra el ciudadano V.D.C.C.D., todos antes identificados, sobre los derechos y acciones equivalentes a las 5/6 partes de los siguientes bienes inmuebles mencionados en el libelo de la demanda: 1.) Un lote de terreno ubicado en la aldea Cumbre de Pinto, Municipio Mora, actualmente Municipio A.P.S.d.E.M., comprado a J.A.P., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Tovar, bajo el Nº 35, protocolo 1ero. Primer Trimestre, año 1903, y alinderado así: Por el Frente a pie divide el camino de ir para los terrenos llamados de “Capacho”, y tierra de J.C., midiéndose por aquí las cien varas de la cuadra derecho desde una mata de fique hasta un árbol de limón; Lado Derecho; de la mata de fique en línea recta al fondo dividiendo cerca o una carrera de café, linda tierra del mismo J.C.; Lado Izquierdo: del limón, línea recta al fondo colinda tierra propiedad que es o fue de J.A.P., y fondo divide un callejón y tierra de R.P.; 2.) un terreno sembrado de café con casita de tejas sobre horcones y cocina de techo de paja, ubicada en la aldea Cumbre de Pinto, comprado a A.C., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Tovar, bajo el Nº 72, folios 109 al 111, protocolo 1ero. Tomo 1 Principal, año: 1953 y alinderado así: Por el Frente, un naranjo que tiene un mojón de piedra al pie, y de éste un mojón de piedra que está al lado derecho, colinda terrenos de R.R., divide cerca de alambre; Lado Derecho: Partiendo del mojón de este lado, sigue por cerca de alambre; divide tierras de la sucesión de R.C.; Lado Izquierdo: partiendo del mojón de piedra y naranjuela, sigue para abajo por cerca de alambre hasta un callejoncito seco, divide tierras de V.C., y por el Fondo: el mencionado callejoncito seco, separando éste, terrenos de R.M.. Este inmueble posee una extensión de más o menos doscientos diez metros cuadrados; 3.) un lote de terreno situado en la aldea Cumbre de Pinto, igual jurisdicción, comprado a B.Z., documento registrado en la Oficina de Registro del Distrito Tovar, el día 6 de Mayo de 1918, bajo el Nº 47, folios 43 vto. Al 44, Protocolo 1º., 2º. Trimestre, y alinderado así: Frente: en la longitud de sesenta y tres metros, cuarenta centímetros, desde un mojón de piedra que al pie tiene un totumo, sigue medida en travesía línea recta hasta encontrar una carrera de café, separando terrenos de F.P.M.; Costado Derecho: del mojón de piedra dicho, línea recta a encontrar un pardillo que está junto a un cimiento de piedra, colindando en parte terreno de la sucesión de D.Z., y en parte, terreno de J.d.J.C., divide cerca de alambre; Costado Izquierdo: una carrera de café y sigue de fique en cerca, separando terrenos de los señores E.B. y Compañía, y fondo: divide cerca de alambre, colinda tierras de R.C. parte y en parte de J.d.J.C.; 4.) un lote de terreno con casa de tejas sobre horcones, cedidos por B.Z. y C.Z., ubicado dicho terreno en el sitio “Santa Rita”, aldea Vijagual, Municipio Mora, documento registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Tovar, bajo el Nº 42, Protocolo 1º., Cuarto Trimestre, año 1927, y alinderado así: Frente: en la longitud de ciento veintiocho metros, desde un mojón de piedra con un totumo hasta encontrar a la izquierda un naranjo y un mojón de piedra donde había un tronco de algarrobo, colinda tierra de P.P.; Costado Derecho: del totumo y mojón de piedra, sigue de para arriba en línea recta, colindando en parte tierra de V.S. y parte con el comprador; Costado Izquierdo: divide una hilera de café, colinda tierra del comprador; 5). de un lote de terreno cultivado de café en el sitio “Capacho”, aldea Cumbre de Pinto, igual jurisdicción, comprado a A.M., documento registrado en la Oficina de Registro del Distrito Tovar, bajo el Nº 45, Protocolo 1ro., 2do. Trimestre, año 1.936 y alinderado así: por el Frente, que mide ciento sesenta y cuatro metros (164 mts.), colinda con terreno de A.C., dividiendo un mojón de piedra, y de éste sigue por una cerca de alambre hasta encontrar terreno de D.M.; Lado Derecho: una cerca de alambre hasta encontrar tres matas de fique que es el término del lindero, colinda en parte terreno de D.M. y en parte, terreno de la sucesión de C.R.; Lado Izquierdo: del mojón de piedra del frente, línea recta a una guamo que tiene un mojón de piedra al pie y está en el borde de la meza, y de éste a una mata de cedro, colinda terreno de A.C. y Fondo: de la mata de cedro sigue por una hilera de café hasta encontrar las tres matas de fique del lado derecho, dividiendo terrenos de la sucesión Rujano; 6.) un fundo denominado “La Cañada”, constituido por pastos y rastrojos, situado en el Municipio Mora, Distrito T.d.E.M., con los siguientes linderos: Frente, las adjuntas de dos callejones con agua; Lado Derecho: un callejón, colinda tierras que son o fueron de E.B.; Lado Izquierdo: el mismo callejón del frente hasta donde se surte o surtió de agua la familia Orozco, y de ahí vuelta a la derecha, por la orilla de un rastrojo hasta una cuchillita, de ahí sigue hacia arriba por un filito a encontrar un árbol de guásimo de montaña, y fondo, del guasimo en línea recta al callejón lindero del lado derecho, colinda en parte con los terrenos que son o fueron de E.B., y en parte, tierras de los herederos de A.M.; 7.) dos casas ubicadas en un solar grande y común, con frente a las Calles “Bolívar” y “Ayacucho” de la población de S.C.d.M., Estado Mérida, construídas sobre paredes de horcones y bahareque, cubiertas con techos de tejas y alinderados así: Frente: La Calle “Bolívar”, Lado Derecho: divide paredes y colinda casa de M.N. y casa de los herederos de A.M.; Lado Izquierdo: divide paredes y colinda casa de los herederos de F.S. y casa de los herederos de J.M. y por el fondo: La Calle “Ayacucho”.

TERCERO

En virtud del pronunciamiento anterior, y por cuanto la demanda está apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de los inmuebles objeto de la partición, el cual fue producido con el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que concurran ante este Tribunal, a las once y treinta minutos de la mañana, del décimo día de despacho siguiente a aquél en que quede firme la presente decisión, para el nombramiento de partidor.

CUARTO

De conformidad con el artículo 274 eiusdem, se CONDENA al demandado, ciudadano V.D.C.C.D., al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencido en esta causa.

Por cuanto la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento, motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 2323

Bcn.-

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