Decisión nº 261 de Juzgado del Municipio Ospino de Portuguesa, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Ospino
PonenteYudith Reverol Pocaterra
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 13 de Abril de 2009

197º y 148º

Vistos los actos que conforman la presente acción por desalojo y encontrándose este procedimiento en la fase de sentencia, se observó: Primero. Que la parte demandada requirió a este órgano jurisdiccional un defensor ad-liten, alegando que carece de los recursos económicos necesarios para ser asistida por un abogado de libre ejercicio; visto dicho pedimento este tribunal ordeno y designo como defensor ad-liten al abogado J.P., conforme al listado para postulados a cargos de asistencias emanado del Colegio de Abogados de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; Segundo. Que el abogado designado para ejercer la defensa de la ciudadana Yulimar Rodríguez, parte demandada en esta acción por desalojo, asumió una actitud negligente que violenta lo establecido en el código de ética profesional que reza: “ Articulo 14. El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.” , dejando en total estado de indefensión a la parte demandada, logrando perturbar el equilibrio del proceso, cuyos actitudes son sancionatorias y mas aún cuando de autos consta que fue instado por este tribunal, al Acto de contestación, así como al Acto de pruebas. Tercero. Que la parte accionante presento escritos contentivos de argumentos de pruebas, los cuales deberán ser apreciados por esta juzgadora en la oportunidad de dictar sentencia.

Enfocándome en lo dispuesto en nuestra CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, que exhorta a los Jueces en forma imperativa amparar el derecho a la defensa, y el debido proceso en cada uno de los procesos tramitados ante los órganos jurisdiccionales, permitiendo esta norma imperativa el control de la justicia, con el fin de obtener una sentencia imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; por consiguiente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe ser designado un nuevo defensor Ad-liten a la parte demandada, al cual deberá tenérsele una exhaustiva vigilancia en su cumplimiento a la defensa asumida, con el objetivo que el presente proceso no presente otras irregularidades que perturben el equilibrio del procedimiento hasta lograr una sentencia definitiva; conforme a lo establecido en el Articulo 49 numeral Primero de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que reza: “ La Defensa y la asistencia jurídica son inviolables……………”, al igual que lo establecido en el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civiles que reza:” Los Jueces garantizaran el derecho a la defensa, y mantendrá a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas…………………”, así como el Articulo 17 ejusdem que reza:” El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la éticas profesional…………….”. se ordena inmediatamente a esta decisión procesar el auto que acuerda la designación de UN NUEVO DEFENSOR AD-LITEM, tomando en consideración el listado emanado del Colegio de Abogados de la Ciudad de Acarigua para postulados a la asistencias; al igual que la remisión de las copias certificadas de la presente decisión al Colegio de Abogados de Acarigua Estado Portuguesa, donde el prenombrado abogado esta adscrito, para que se ejecuten las medidas disciplinarias pertinentes, en virtud de la declaratoria a la falta de los deberes esenciales contenidos en el Código de Ética Profesional del abogado por parte del abogado J.P.,

La Juez Suplente Especial

Fdo. copia

Abg. M.B.P.M.

La Secretaria Accidental,

Fdo. copia

Abg. N.A..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 13 de Abril de 2009

197º y 148º

Vistos los actos que conforman la presente acción por desalojo y encontrándose este procedimiento en la fase de sentencia, se observó: Primero. Que la parte demandada requirió a este órgano jurisdiccional un defensor ad-liten, alegando que carece de los recursos económicos necesarios para ser asistida por un abogado de libre ejercicio; visto dicho pedimento este tribunal ordeno y designo como defensor ad-liten al abogado J.P., conforme al listado para postulados a cargos de asistencias emanado del Colegio de Abogados de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; Segundo. Que el abogado designado para ejercer la defensa de la ciudadana Yulimar Rodríguez, parte demandada en esta acción por desalojo, asumió una actitud negligente que violenta lo establecido en el código de ética profesional que reza: “ Articulo 14. El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.” , dejando en total estado de indefensión a la parte demandada, logrando perturbar el equilibrio del proceso, cuyos actitudes son sancionatorias y mas aún cuando de autos consta que fue instado por este tribunal, al Acto de contestación, así como al Acto de pruebas. Tercero. Que la parte accionante presento escritos contentivos de argumentos de pruebas, los cuales deberán ser apreciados por esta juzgadora en la oportunidad de dictar sentencia.

Enfocándome en lo dispuesto en nuestra CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, que exhorta a los Jueces en forma imperativa amparar el derecho a la defensa, y el debido proceso en cada uno de los procesos tramitados ante los órganos jurisdiccionales, permitiendo esta norma imperativa el control de la justicia, con el fin de obtener una sentencia imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; por consiguiente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe ser designado un nuevo defensor Ad-liten a la parte demandada, al cual deberá tenérsele una exhaustiva vigilancia en su cumplimiento a la defensa asumida, con el objetivo que el presente proceso no presente otras irregularidades que perturben el equilibrio del procedimiento hasta lograr una sentencia definitiva; conforme a lo establecido en el Articulo 49 numeral Primero de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que reza: “ La Defensa y la asistencia jurídica son inviolables……………”, al igual que lo establecido en el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civiles que reza:” Los Jueces garantizaran el derecho a la defensa, y mantendrá a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas…………………”, así como el Articulo 17 ejusdem que reza:” El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la éticas profesional…………….”. se ordena inmediatamente a esta decisión procesar el auto que acuerda la designación de UN NUEVO DEFENSOR AD-LITEM, tomando en consideración el listado emanado del Colegio de Abogados de la Ciudad de Acarigua para postulados a la asistencias; al igual que la remisión de las copias certificadas de la presente decisión al Colegio de Abogados de Acarigua Estado Portuguesa, donde el prenombrado abogado esta adscrito, para que se ejecuten las medidas disciplinarias pertinentes, en virtud de la declaratoria a la falta de los deberes esenciales contenidos en el Código de Ética Profesional del abogado por parte del abogado J.P.,

La Juez Suplente Especial

Fdo. copia

Abg. M.B.P.M.

La Secretaria Accidental,

Fdo. copia

Abg. N.A..

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