Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., siete de agosto de dos mil doce

202º y 153º

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000040

PARTE ACTORA: R.D.C.P.D.D.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.D.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes siete (7) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado J.C., de la ciudadana R.D.C.P.D.D., titular de la cédula de identidad N° 3.621.478, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada C.C.R., representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, los apoderados judiciales de la demandada a los fines de dar por terminada presente audiencia, le ofrece al apoderado judicial de la demandante, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.915,39), suma esta que comprende de los siguiente conceptos:

De 16-06-75 Al 01-12-03= 28 años, 05 meses y 15 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 16-06-75 Al 18-06-97 =22 años y 02 días

22 años x 30 días=660 días x Bs. 1,33= Bs. 877,80

Intereses = Bs. 1.842,01

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 16-06-75 Al 31-12-96 = 21 años, 06 meses y 15 días

13 años x Bs. 40,00 = Bs. 520,00

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 3.239,81

Intereses Artículo 668 LOT.………………………………… Bs. 9.937,04

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108. Ley Orgánica del Trabajo.

(Calculado con salario Integral)

De 19-06-97 Al 01-12-03= 06 años, 05 meses y 12 días

De 19-06-97 Al 30-04-98 = 52 días x Bs. 3,40= 176,80

De 01-05-98 Al 30-04-99 = 64 días x Bs. 4,53= 289,92

De 01-05-99 Al 30-04-00 = 66 días x Bs. 5,44= 359,04

De 01-05-00 Al 30-04-01 = 68 días x Bs. 6,53= 444,04

De 01-05-01 Al 30-04-02 = 70 días x Bs. 7,18= 502,60

De 01-05-02 Al 30-09-02 = 25 días x Bs. 8,62= 215,50

De 01-10-02 Al 30-06-03 = 57 días x Bs. 8,62= 491,34

De 01-07-03 Al 30-09-03 = 15 días x Bs. 9,48= 142,20

De 01-10-03 Al 01-12-03 = 10 días x Bs. 11,21= 112,10

Total Bs. 2.733,54

Intereses Bs. 2.358,97

Vacaciones No Disfrutadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo.

Vacaciones Fraccionadas:

De 16-06-03 Al 01-12-03=05 meses y 15 días

26 días/12 meses x 05 meses=10,83 días x Bs. 8,24= Bs. 89,24

Total Vac. Fraccionadas…………..………..…………....Bs. 89,24

Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.

Bono Vacacional Fraccionado:

De 16-06-03 Al 01-12-03=05 meses y 15 días

42 días/12 meses x 05 meses=17,50 días x Bs. 8,24= Bs. 144,20

Total Bono Vacacional..…………….………..…….…..Bs. 144,20

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………….Bs. 18.502,80

INTERESES DE MORA SOBRE EL MONTO CANCELADO POR PRESTACIONES SOCIALES. Bs. 21.413,59

Cantidad esta pagadera en dos (2) partes y de la manera siguiente: Para el quince (15) de septiembre del presente año, que es la cantidad de diecinueve mil novecientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 19.957,69); y por último para el quince (15) de octubre del año en curso, que es la suma de diecinueve mil novecientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 19.957,69), de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado J.W.C.B., de la trabajadora demandante, ciudadana R.D.C.P.D.D., acepta el monto ofertado que le hace la apoderada judicial de la demandada, así como en la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignados por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales Contractuales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderado judicial del actor

Apoderado judicial de la demandada,

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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