Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN

SAN FERNANDO

San F.d.A., 05 de Marzo del año 2.009.-

198° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Cuarta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría, recibida por vía de distribución, en fecha 27-02-09 (F.1).

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos R.E.D.M. y D.A.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.527.395 y 14.948.618, donde el ciudadano D.A.O.C. anteriormente mencionado, declara que reconoce de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como su hijo Biológico al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad, por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimientos, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndose a continuación el artículo 232 del Código Civil:

Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”

De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del Acta donde el Ciudadano D.A.O.C., efectuó el reconocimiento de la niña niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a las oficinas del Registro Civil del Estado Apure.-

II

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano D.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.948.618, a su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién deberá llevar sus nombres y apellidos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 05 días del mes de Marzo del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. F.A.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario Temp.,

Abg. F.A.M.

MC/homer.-

Exp. Nº 17.955.-

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