Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 05 de Junio de 2008

196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana YOSVELL R.F.B., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.564.633, padre de los niños y adolescentes (se omiten), de 13 y 08 años de edad respectivamente, asistida por la abogado R.J.L., INPREABOGADO Nº 130.792, contra el ciudadano J.L. FIGUEREDO, C.I N° V-11715.966, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado J.L. FIGUEREDO, C.I N° V-11.715.966. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la C.J. de los niños y adolescentes (se omiten), de 13 y 08 años de edad respectivamente, será ejercida por la madre ciudadana YOSVELL R.F.B.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) mensuales, y la cantidad adicional en los mes de Septiembre y Diciembre de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF.600,00), así mismo los gastos médicos y medicinas correrán a cargo del padre, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los niños y adolescentes (se omiten), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños, adolescentes y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.(t)

Abog. M.B..

LA SECRETARIA

Abg. Leandra Armario

En la misma fecha se libro boletas ordenadas, entregándose al ciudadano ____________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:

LA SECRETARIA

Abg. Leandra Armario

Exp. Nº C-10072-08

MB/jg.-

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