Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy Martes nueve de Diciembre de dos mil ocho (09-12-2008), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Molino, Edificio 1, Piso 5, signado con el Nro. 5-8, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho (24-11-08), Demandante: R.F.D.: H.H.. W.A.. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se encuentra presente en este acto, la Ciudadana R.F., titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.828, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.A.F., con cédula de identidad Nro. 10.103.770, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 105.676. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Cabo 1ero.. Nro.74, J.T., cabo 2do... Nro.223,O.D.R., y Cabo 1ero.326, H.M., con cédulas de identidad Nros. 11.956.664, 13.230.353 y 11.955.463, respectivamente, Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. También se encuentra presente el oficial de seguridad del referido edificio H.J., con cédula de identidad Nro. 82.062.022, al igual que la Administradora de la junta de Condominio, Ciudadana M.Z., con cédula de identidad Nro. 13.097.575. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de Ley, y no obteniendo respuesta de ninguna persona, por aplicación analógica del Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, se designa como cerrajero al Ciudadano J.E.T.H., con cédula de identidad Nro.5.200.040, adscrito a la cerrajería EL ARTE, Registro Nro. 62, Tomo B-5, encontrándose presente el prenombrado ciudadano aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de inmediato a la apertura de la reja y puerta principal del inmueble, una vez hecho lo cual ingresó el Tribunal y los demás presentes al mismo, donde se observan varios bienes muebles. Seguidamente el Abogado asistente de la demandante facilitó el siguiente número telefónico 04247608830, donde el suscrito Juez se comunicó con una Ciudadana que dijo llamarse INDIRA, y quien manifestó ser la cónyuge del demandado, poniéndola el Tribunal vía telefónica en conocimiento de la Medida a practicar, manifestando la misma que no se encuentra en la Ciudad de Mérida, motivo por el cual se comunicará con persona de su confianza, a los fines de que haga acto de presencia en el inmueble. En virtud de tal manifestación, este Tribunal garantizando el derecho a la defensa y con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, concede el lapso de una hora a partir de las 10 y 20 A.M.a los fines indicados. Siendo las 11 y 20 A.M. y vencido como está el tiempo concedido solicitó el derecho de palabra la demandante, asistida de Abogado y expuso: Transcurrido como se encuentra el tiempo concedido por el Tribunal, para que se presentara alguna persona autorizada por el demandado para el retiro de los bienes muebles del inmueble, sin que esto haya ocurrido, solicito de este Tribunal se designe una Depositaria Judicial Autorizada de los mismos, se declare Secuestrado el inmueble y se me nombre Secuestrataria del inmueble. No expuso más. El Tribunal vistos los pedimentos que anteceden, se procede a requerir los servicios de la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A a través de los siguientes números: 2529622, 04147478556, 04247681194, manifestando los representantes de la misma que se encuentran prestando los servicios a otros Tribunales en Ejecución de Medidas y que por lo tanto, no se pueden presentar a este acto. Seguidamente el Tribunal procede a contactar los servicios de la Depositaria Judicial LEX..S.A al siguiente número telefónico 0416-4708905, contestando la representante de la misma, que en estos momentos no están recibiendo depósitos por falta de espacios en los galpones para depositar los bienes. Siendo la 1 y 22 pm. el Tribunal deja constancia, que los Funcionarios Policiales identificados al comienzo de la presente acta, son relevados por los funcionarios Sargento 1ero. NRO. 88, N.G., y Cabo 2do. 35, F.M., con cédulas de identidad Nros. 9.476.552 y 8.711,682, respectivamente. Nuevamente la demandante, asistida de Abogado, solicitó el derecho de palabra y expuso: En conversación sostenida con el demandado me manifestó que esta misma noche viaja desde la Ciudad de Caracas, a los fines de llegar a un acuerdo con relación a este litigio, y vista la imposibilidad de presentarse una Depositaria Judicial Autorizada en este acto, solicito a este Tribunal el nombramiento como Depositaria de la Ciudadana M.Z.Z.V., con cédula de identidad Nro. 13.097.575, quien también se desempeña como Administradora del Condominio del Edificio. Igualmente el nombramiento como perito del Ciudadano J.G.G.M., con cédula de Identidad Nro.8.009.882. No expuso más. El Tribunal visto tales pedimentos ACUERDA de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, procede a nombra a la Ciudadana M.Z.Z.V., como Depositaria Provisional de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, en calidad de Deposito necesario según las previsiones del Articulo 1775 del Código Civil, y al Ciudadano J.G.G.M., como Perito, quienes encontrándose presentes aceptaron el cargo, y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el perito designado expuso: En cumplimiento de la misión encomendada, dejo constancia de los bienes muebles que se encuentran dentro del Apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal son los siguientes: AREA DE LA SALA: 1) Dos cuadros al oleo, con marco, motivo damas y gallos. 2) Un espejo con repisa de madera. 3) Un multimueble de madera, 4) Un tv 21”, Serial Nro. 91924238, modelo TOSHIBA, 5) Un equipo de sonido, Marca LG, Serial Nro. LMN54OA, con dos cornetas y control. 6) Un ORBITREX, Marca DIELLE, 7) Un TV de 12” , Serial 394837PC402621, Marca SANSUNG, 8) Dos ventiladores de pedestal, Marca LEMOND, 9) Un juego de recibo de tres muebles y mesa de vidrio y madera, 10) Lámpara- ventilador, 11) Un reloj de pared. 12) Un teléfono LG, 13) Un secador de cabello, marca LADY REMINGTOM, 14) Una alfombra de sala, 15) Un triciclo, color morado y rojo. 16) Tres bicicletas, una para niña y dos para adulto. AREA DE LA COCINA: 17) Una cocina Marca PREMIER, 18) Una nevera, Marca ELECTROLUX, 19) Una lavadora ELECTROLUX, 20) Un filtro de agua, marca OSONO, 21) Una pulidora, marca SAMURAY, 22) Una licuadora Marca OSTERIZER, 23) Otra licuadora, BLACK DECKER, 24) Un horno Microondas, Marca DAEWOO, 25) Una tostadora, OSTER , 26) Una tostadora MAGIC CHEF, 27) Varios platos, 28) Varios vasos, 29) Ollas varias y demás enseres de cocina. PRIMERA HABITACION. 30) Una computadora, Marca LINARE, compuesta por CPU, monitor, cornetas, impresora con su respectiva mesa, 31) Un ventilador, sin marca, 32) Una cama con su respectivo colchón, 33) Libros y películas de diferentes variedades, 34) Un TV de 21”, Marca PANASONIC, 35) Una guitarra con su estuche. 36) Un radio, marca JWIN, 37) Ropa varonil variada y zapatos. SEGUNDA HABITACION: 38) Una litera de madera, de tres camas, todas con su respectivo colchón, 39) Un TV de 12”, Marca SHARP, 40) Un DVD, Marca PARKER, 41) Un chifonier de madera de 4 gavetas, con ropa dentro, 42) Dos casitas de muñeca, 43) Juguetes variados, 44) Una mesa con dos sillas de plástico infantil. TERCERA HABITACION: 45) Un TV de 21”, Marca PANASONIC, 46) Un DVD, Marca LG, 47) Variedad de películas, 48) Un mueble de madera, para TV, 49) Un juego de cuarto con dos mesas de noche, chifonier y espejo de madera con su respectivo colchón, 50) ropa femenina y masculina variada, 51) un celular, marca KIOSERA, 52) Un VHS, Panasonic, 53) Una plancha, marca WINDEMER, 54) Un peso, Marca CAMRI, 55) Zapatos para damas y niños variados. Dejo constancia, que en el inmueble no se observó la existencia de dinero en efectivo, joyas de valor, ni instrumentos cambiarios. También dejo constancia que todos los bienes se encuentran en regular estado y que no se determinó la funcionabilidad o no de los artefactos eléctricos Es todo. Seguidamente el Tribunal hace entrega de los bienes inventariados a la Depositaria Provisional designada en la condiciones descritas. Siguiendo el mismo orden de ideas, y previa solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADO un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Molino, Edificio 1, Piso 5, Nro. 5-8, Municipio Campo E.d.E.M., y de conformidad con el único Aparte del citado Articulo 599, se designa como Secuestrataria a la Ciudadana R.F., ya identificada, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, entregándole el Tribunal el Inmueble Secuestrado, haciéndole saber la obligación que tiene de resguardarlo y tenerlo a disposición del Tribunal de la Causa. En este estado, las Ciudadanas R.F. Y M.Z.Z., ya identificadas y con el carácter acreditado exponen: Vista la imposibilidad de trasladar los bienes a otro sitio, dejamos sentado que los mismos permanecerán dentro del inmueble secuestrado hasta tanto el Tribunal de la Causa designe Depositaria Judicial Autorizada, o la entrega de los mismos al demandado, entre tanto mantendremos en nuestro poder una llave de la reja en la Ciudadana R.F., y la de la puerta de madera permanecerá en manos de M.Z.Z., esto con el fin del resguardo de los bienes, impidiendo el acceso al inmueble sin autorización del Tribunal Comitente. Acto continuo, el Tribunal de conformidad al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de dicha norma, y en aras de garantizar el derecho a la defensa al demandado, en virtud de su ausencia, ordena la fijación de un cartel en la puerta del inmueble, en el cual se informa el objeto y practica de la medida, procediendo a tal fijación. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno a este Tribunal, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 3 y 25 P.M. conformes firman, no haciéndolo en este acto los funcionarios relevados, quienes suscribirán el acta en la Sede del Tribunal.

EL JUEZ. ABG. E.A.R.S..

LA DEMANDANTE Y SECUESTRATARIA DEL INMUEBLE:

R.F..

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:

ABG. J.A.F..

OFICIAL DE SEGURIDAD DEL EDIFICIO:

H.J.

ADMINISTRADORA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y DEPOSITARIA PROVISIONAL DESIGNADA:

M.Z.Z..

EL CERRAJERO: J.E.T.H..

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

J.T.,

O.D.R.,

H.M.

FUNCIONARIOS POLICIALES DE RELEVO:

N.G..

F.M..

EL PERITO:

J.G.G..

EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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